Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325688El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G35/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G55/G50/G52/G49/G4D/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G52/G45/G53/G54/G52/G49/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G43/G49/G56/G49/G4C/G45/G53/G2C /G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G2C/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G49/G56/G41/G53/G20/G59/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G3B /G59/G20/G52/G45/G44/G55/G43/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G4D/G55/G4C/G54/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G43/G49/G55/G44/G41/G44/G41/G4E/G4F/G53/G20/G4F/G4D/G49/G53/G4F/G53/G20/G41/G4C/G20/G53/G55/G46/G52/G41/G47/G49/G4F Artículo 1º.- Deja sin efecto el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó elReglamento de Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Reduce la multa por omisión de sufragio Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la mismaque no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%)de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que secontrae el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 26344 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 26344, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasaspor recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningún caso las multas o tasas serán mayores a unaUIT. Se exceptúan las multas por omisión de sufragio;por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; opor negarse al desempeño del cargo de miembro demesa, las mismas que se establecen por ley.” Artículo 4º.- Reduce la multa por omisión de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñarel cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina lamulta para los peruanos en el exterior Redúcese la multa por omisión de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confírmase la multa de cinco por ciento (5%) por noasistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y pornegarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, alas sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación deMultas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5º de la presente Ley. Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multaprevista para los peruanos residentes en el Perú, señaladosen los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en losrubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 5º.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza Establécese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúaentre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT,como sanción mínima. a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “no pobre” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (a) 1.- Por omisión a la votación: 2% de la UIT (a) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (a) 3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre no extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (b) 1.- Por omisión a la votación: 1% de la UIT (b) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (b) 3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (c) 1.- Por omisión a la votación: 0.5% de la UIT (c) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (c) 3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo. Artículo 6º.- Formación de mesas de sufragio en el exterior La eliminación de la multa dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º de la presente Ley no exonera alos peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujeción a lo establecido en el artículo 249º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de Titulares oSuplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, estarán obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario serán pasibles de la multa que la Ley establece.Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votary encontrándose en la fila, no obstante haber sidoconvocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusaraa desempeñar el cargo de miembro de mesa. Artículo 7º.- Condonación de multasCondónanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio yarchívanse las cobranzas coactivas que se hubieraniniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley. La condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en elextranjero y en el país, que fueron multados por no asistiro negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en loque le corresponda a cada una de tales entidades según