Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

RU

325688

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28859
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sancion minima. a.- Los distritos del MORDAZA, donde prime la calificacion "no pobre" segun clasificacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, sera como sigue: (a) 1.- Por omision a la votacion: 2% de la UIT (a) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (a) 3.- Por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa conforme a la seleccion establecida en el articulo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT b.- Los distritos del MORDAZA, donde prime la calificacion de "pobre no extremo" segun clasificacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, sera como sigue: (b) 1.- Por omision a la votacion: 1% de la UIT (b) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (b) 3.- Por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa conforme a la seleccion establecida en el articulo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT c.- Los distritos del MORDAZA, donde prime la calificacion de "pobre extremo" segun clasificacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, sera como sigue: (c) 1.- Por omision a la votacion: 0.5% de la UIT (c) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (c) 3.- Por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa conforme a la seleccion establecida en el articulo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT El MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente articulo. Articulo 6º.- Formacion de mesas de sufragio en el exterior La eliminacion de la multa dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la presente Ley no exonera a los peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujecion a lo establecido en el articulo 249º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a par ticipar en calidad de Titulares o Suplentes para la conformacion de las Mesas de Sufragio, estaran obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario seran pasibles de la multa que la Ley establece. Igual sancion recibira aquel que habiendo asistido a votar y encontrandose en la fila, no obstante haber sido convocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusara a desempenar el cargo de miembro de mesa. Articulo 7º.- Condonacion de multas Condonanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el MORDAZA, por omision de sufragio y archivanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo de dicha omision, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley. La condonacion de la multa dispuesta en el parrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el MORDAZA, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempenar el cargo de miembros de mesa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encargase al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades segun

LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES; Y REDUCE LAS MULTAS EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO
Articulo 1º.- Deja sin efecto el articulo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Dejase sin efecto lo dispuesto en el articulo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Reduce la multa por omision de sufragio Reducese el pago de la multa por omision de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el MORDAZA, la misma que no podra exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omision y se aplicara con sujecion al Cuadro de Aplicacion de Multas Escalonadas segun Niveles de Pobreza a que se contrae el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 3º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 26344 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 26344, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Autorizase al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningun caso las multas o tasas seran mayores a una UIT. Se exceptuan las multas por omision de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por ley." Articulo 4º.- Reduce la multa por omision de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempenar el cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina la multa para los peruanos en el exterior Reducese la multa por omision de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confirmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y por negarse a desempenar el cargo de miembro de mesa, a las sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicacion de Multas Diferenciadas segun Niveles de Pobreza a que se contrae el articulo 5º de la presente Ley. Para los peruanos en el exterior no se les sancionara con multa a la omision de sufragio pero si se aplicara la multa prevista para los peruanos residentes en el Peru, senalados en los literales a, b y c del articulo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa. Articulo 5º.- Establece la multa diferenciada por omision de sufragio segun niveles de pobreza Establecese la multa diferenciada por omision de sufragio segun niveles de pobreza, la misma que fluctua

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