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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325695REPUBLICADELPERU Internet, con una vigencia del 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006; asimismo, con fecha 1 de junio de 2006ambas partes suscribieron un contrato complementariocuya fecha de vencimiento será el 31 de julio de 2006; Que, con Informe Nº 093.2006/PP .GAF .SGA del 14 de julio de 2006, complementado con el Informe Nº 095.2006/PP .GAF .SGA del 20 de julio de 2006, la Subgerente de Administración de la Gerencia deAdministración y Finanzas de PROMPERU manifiestaque todavía no se ha llevado a cabo el proceso deselección por Compras Corporativas Obligatorias delservicio de acceso a Internet, por lo que ante la inexistencia de una fecha determinada para la conclusión del dicho proceso, se advierte una inminente afectacióna la continuidad del servicio de acceso a Internet, motivopor el cual resulta necesario adoptar las accionespertinentes a fin de que PROMPERU no se veainterrumpido dicho servicio; Que, el servicio de acceso a internet resulta indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda PROMPERU, siendonecesario para el intercambio de información entre dichainstitución y entidades privadas vinculadas a la actividadturística (agentes, tour operadores, hoteleros y demás personas dedicadas a dicha actividad) y públicas a nivel mundial, a lo que se suma la obligación legal de utilizaciónnecesaria e irremplazable de dicho servicio para llevar acabo todos los procesos de selección, mediante lacomunicación al CONSUCODE a través del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, bajo sanción de nulidad; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas, resultanecesario declarar en situación de desabastecimiento elservicio de acceso a Internet en PROMPERU, por unplazo de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena pro en el proceso de selección que se realiza a través de la Unidad deCompras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto antesmencionado; Que, de acuerdo con el artículo 21º el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del mismo TUO, están exonerados delproceso de selección correspondiente, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de acceso a Internet porPROMPERU, bajo la causal de desabastecimientoinminente; Que, en el presente caso, la situación de desabastecimiento inminente configurada deriva de una causa exógena a la Entidad, tal como es el Plan Piloto de las Compras Corporativas Obligatorias, y no de lanegligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios oservidores de PROMPERU, por lo que no correspondela determinación de responsabilidad administrativa; De acuerdo con los Informes Técnicos Nº 093.2006/ PP .GAF .SGA y Nº 095.2006/PP .GAF.SGA de la Subgerencia de Administración de la Gerencia deAdministración y Finanzas y el Informe Legal Nº 063-2006/PP .GL de la Gerencia Legal de PROMPERU; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de acceso a internet para la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco delPlan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias delEstado, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar a la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de acceso a internet, hasta por un monto deS/. 11,205.00 (Once Mil Doscientos Cinco y 00/100Nuevos Soles), con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios asignados aeste Pliego Presupuestal. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, a contratar el servicio requerido medianteacciones inmediatas, conforme lo dispuesto en el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato u orden de servicio que se deriven como consecuenciade la autorización para realizar acciones inmediatas, unacláusula de resolución automática, que se ejecutará conla sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de compras corporativas obligatorias, si éstese realiza antes de su vencimiento. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes técnico y legal que lasustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. La Gerencia de Administración y Finanzas dela Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, deberápublicar la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00684-1 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-2006-DE/SG Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163º de la Constitución Política establece que la Defensa Nacional es integral y permanente; Se desarrolla en los ámbitos interno y externo, y toda persona natural o jurídica está obligada aparticipar en la Defensa Nacional; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacionalestablece que el Ministerio de Defensa será el encargado de elaborar y editar el compendio de normas legales referentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, es necesaria la aprobación y publicación del “Compendio de Normas referentes a la Seguridad yDefensa Nacional”, con la finalidad que todas laspersonas naturales y jurídicas tengan acceso a los dispositivos legales sobre el Sistema de Seguridad y