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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325697REPUBLICADELPERU recurrent en el simulador de vuelo del avión B-737-528, a llevarse a cabo en las Instalaciones de la Cía. Alteon Trainingen la ciudad de Atlanta; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha deinicio y término del referido entrenamiento ha sido modificada para realizarse del 7 al 12 de agosto del 2006; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, autorizado conResolución Suprema Nº 0305-2006 DE/FAP de fecha 6 de julio de 2006, en el sentido de considerar dicho viaje del 7 al 12 de agosto de 2006: Coronel F AP R ODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Rafael Comandante F AP BRAVO V ALERA Roder Marinson Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00654-3 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G65/G6E /G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 739-2006-DE/FAP Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 de febrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, según Resolución Ministerial Nº 242-2006 DE/FAP de fecha 8 de marzo de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTOGARNIQUE Jorge Luis, con la finalidad que siga el Curso deGuerra de la Información, a realizarse en la UniversidadNacional Autónoma de México; Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú, el mencionado curso culminará el 7 de octubre de 2006; por lo que resultanecesario ampliar la permanencia en misión de estudiosen el referido país del citado Oficial Superior, del 7 deagosto al 7 de octubre de 2006; Que, la presente resolución sobre la ampliación en misión de estudios no irrogará ningún gasto al Tesoro Público, siendo necesario su emisión sólo con la finalidad de autorizar lapermanencia en el extranjero del referido Oficial Superior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, la permanencia en el extranjero en Misión de Estudios en los Estados UnidosMexicanos, del 7 de agosto al 7 de octubre de 2006, delMayor FAP ABANTO GARNIQUE Jorge Luis, con lafinalidad que culmine Curso de Guerra de la Información que viene siguiendo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a mérito de lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00654-2/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G6C/G6F/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G48/G61/G69/G74/GED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2006-DE/CCFFAA Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Memorando de Entendimiento celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Perú con fecha 11 de noviembre del 2003, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28342 defecha 26 agosto 2004, y ratificado con Decreto SupremoNº 066-2004-RE de fecha 5 de octubre del 2004, el Perúconfirma su compromiso político y logístico con lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz. CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” establece como una desus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo aLey; Que, conforme al inciso f.- del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2006-DE/SG de fecha 5 de junio del 2006, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas promovery participar en Misiones de Paz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/ SG de fecha 16 de agosto del 2004, se creó la UnidadMilitar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas del Perú, denominada “Compañía Perú”, contingente militar constituido para la participación del Perú en lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz de laOrganización de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2006- DE/CCFFAA de fecha 31 de mayo del 2006, modificada con Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nº 287-CCFFAA/D6/OP de fecha 15 de juniodel 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión deServicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas paraque participen en la Misión de Estabilización de lasNaciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por el período de seis (6) meses, a partir del 16 de junio al 15 de diciembre del 2006; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14568, establece que la carga clasificada como “Material deGuerra” podrá ser retirada por las Instituciones Armadas,libre de pago de derechos de importación consulares, adicionales y derechos portuarios; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 299-90- EF de fecha 9 de noviembre de 1990, modificado por elArtículo 7º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 4de mayo del 2001, entre otros aspectos señala que losbienes clasificados como “Material de Guerra” provenientes del extranjero serán desaduanados a la sola presentación de la “Declaración de Material deGuerra”; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 052-2001- PCM dispone entre otros aspectos que para efectos dela aplicación de los beneficios especiales a la importación de “Material de Guerra” establecidos mediante el Decreto Ley Nº 14568 y las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 299-90-EF , se entenderá que losbienes clasificados como “Material de Guerra” o “SecretoMilitar” son exclusivamente aquellos enumerados en elArtículo 2º del Decreto Supremo antes mencionado; Que, entre los bienes señalados en los incisos c), i) y j) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM se encuentra el material que será enviado a laRepública de Haití, que por su naturaleza son de usomilitar; Que, el inciso c) del Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF de fecha 24 de enero del 2005, señala que los Regímenes, Operaciones y Destinos AduanerosEspeciales o de excepción temporales son: la Importación