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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325691REPUBLICADELPERU a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura según detalle del Anexo Nº 02; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND- P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para laefectivización de la transferencia de las funcionesespecíficas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, se establece que los sectores sonresponsables de dictar las Resoluciones Ministeriales ylas normas pertinentes, necesarias para formalizar latransferencia del personal, bienes y acervo documentariovinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2006-EF del 13 de julio del 2006, se autorizó la transferencia departidas del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, a favor de los 24 Gobiernos Regionales, encorrespondencia a la transferencia de las funciones enmateria de promoción agraria que se encuentran previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, Ley Nº 27867, Ley Nº 28273, Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia al Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas en Materia Agraria y facultades, a los Gobiernos Regionales de los departamentos deAmazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; conforme al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004 y al Ciclodel Proceso de Acreditación del mismo año, de acuerdoa los Anexos Nº 01 y 02, respectivamente, que formanparte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la LeyNº 28273, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Oficina General de Planificación Agraria, laDirección General de Promoción Agraria y los GobiernosRegionales anteriormente señalados, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtudde la transferencia de las funciones específicas yfacultades correspondientes, según detalle de los AnexosNº 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO Nº 01 CUADRO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA AGRARIA, ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE AGRARIA N° GOBIERNO REGIONAL DEL A RTÍCULO 51º DE LA LOGR ACREDITADAS TRANSFERIDAS NO TRANSFERIDAS 1 Amazonas a, d, h, i a, d, h, i 2 Ancash d, h, i d, h, i 3 Apurímac a, d, h, i a, d, h, i 4 Arequipa a, d, h, i a, d, h, i 5 Ayacucho a, d, h, i a, d, h, i 6 Cajamarca a, d, h, i a, d, h, i 7 Provincia Constitucional del Callao d, h, i d, h, i 8 Cusco a, d, h, i a, d, h, i 9 Huancavelica a, d, h, i a, d, h, i 10 Huánuco a, d, h, i a, d, h, i 1 1 Ica a, d, h, i a, d, h, i 12 Junín d, h d, h 1 3 La Libertad d, h, i d, h, i 14 Lambayeque a, d, h, i a, d, h, i 15 Lima d d 16 Loreto a, d, h, i a, d, h, i 17 Madre de Dios a, d, h, i a, d, h, i 18 Moquegua a, d, h, i a, d, h, i 19 Pasco a, d, h, i a, d, h, i 20 Piura a, d, h, i a, d, h, i 21 Puno a, d, h, i a, d, h, i 2 2 San Martín a, d, h, i a, d, h, i 23 T acna d, h, i d, h, i 24 Tumbes a, d, h, i a, d, h, i25 Ucayali a, d, h, i a, d, h, i Contraloría General de la República “Año de la Consolidación Democrática” COMUNICADO OFICIAL Nº 09-2006-CG Obligación de presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas La Contraloría General de la República, recuerda a los funcionarios y/o servidores que cesen o asuman una gestión, cargo o labor por la que deban presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, su obligación de efectuarla dentro del plazo de quince (15) días útiles de producidosdichos eventos, conforme lo establecen los literales a) y b) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27482 aprobado por el D.S. Nº 080-2001-PCM. Asimismo, se recuerda que la presentación de la citada declaración jurada deberá realizarse en el Formato Único de presentación aprobado por el mencionado reglamento, modificado por el D.S. Nº 047-2004-PCM, el mismo que también se encuentra publicado en la Página Web de la ContraloríaGeneral de la República. Jesús María, 02 de agosto de 2006 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 00653-1