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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326534El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F CASA DE GOBIERNO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 042-2006-DP/JCGOB Mediante Oficio Nº 342-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 042-2006-DP/JCGOB, publicada en la edición del día 16 de agosto de 2006. DICE: RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 042-2006-DP/JCGOB DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 046-2006-DP/JCGOB 01252-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 043-2006-DP/JCGOB Mediante Oficio Nº 342-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 043-2006-DP/JCGOB, publicada en la edición del día 16 de agosto de 2006. DICE: RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 043-2006-DP/JCGOB DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 047-2006-DP/JCGOB 01252-2 P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20 /G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 DECRETO SUPREMO Nº 052-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba,Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento deUcayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia por 60 días adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM, se prorrogó nuevamente el Estado de Emergencia indicado por 60 días adicionales, el mismo que fueprorrogado una vez más mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-PCM, por 60 días adicionales a los dispuestos por el Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM;Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 19 de agosto de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en laprovincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad yseguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartadof) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 01249-7 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 /G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G73/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53/G2C/G20 /G4D/G41/G52/G45/G4E/G41/G53/G53/G20 /G79/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 053-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 051-2006-PCM, publicado el sábado 12 de agosto de 2006, se creó el "Programa Sierra Exportadora", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado Programa ha sido creado con el propósito de coordinar y articular las capacidades y planes existentes en el Sector Público, a efecto deincorporar a la zona andina al aparato productivo exportador y atacar en forma directa las causas de la pobreza en dicha zona del país; Que, para el mejor cumplimiento de sus fines, es preciso disponer que el programa trimestral de obras y demanda de recursos que formule el "Programa SierraExportadora", sea de cumplimiento prioritario para todos los Sectores y de ejecución obligatoria para el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y