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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326548El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 01240-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G65/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G63/G6C/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G72/G72/G69/G62/G61/G6E /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G42/G61/G68/GED/G61/G20 /G46/G65/G72/G72/G6F/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 (Se publican la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 376-2006- SGMD-DDLL, recibido el 17 de agosto de 2006) RESOLUCIÓN DE CAPITANÍA Nº 026-2005 Chimbote, 21 de abril de 2005VISTO: La carta náutica HIDRONAV-2123, donde se regulan los dispositivos del Tráfico Marítimo y se grafican las áreas de fondeo para naves según su clase y condición,así como la necesidad de efectuar un reordenamiento de naves fondeadas en la Bahía Ferrol de este puerto. CONSIDERANDO: Que, los incisos (1) y (2) del Artículo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGPde fecha 25 mayo 2001, establecen como funciones de las Capitanías de Puerto la de ejercer Policía Marítima dentro del ámbito de su jurisdicción y controlar el tráficoacuático y sistemas de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito marítimo; Que, se entiende por Policía Marítima a la atribución conferida a la Autoridad Marítima para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenes referentes a lasactividades marítimas, así como la represión de las actividades ilícitas; Que, el inciso (34) del Artículo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de las Capitanías de Puerto emitir disposicionespara optimizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas; Que, el Artículo B-020203 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estipula que las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos náuticoso de interés comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina para suinclusión en la cartografía respectiva; Que, el Artículo B-020205 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, señala los aspectos a tener en cuenta por las Capitanías de Puerto para fijar las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, como sonsu tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar y que la zona esté libre de peligros a la navegación, quedando prohibido fondear en el centro delos canales y de la instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-020206 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, establece que está terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en lugares no autorizados, salvo casos de fuerza mayoro previa autorización de la Capitanía de Puerto;Que, durante las operaciones de Policía Marítima se ha observado a embarcaciones pesqueras fondeadasen áreas no autorizadas y en canales de tráfico pesquero, entorpeciendo la libre navegación y el ordenamiento de la Bahía Ferrol; Que, debido a la gran cantidad de flota pesquera que opera en esta jurisdicción, se hace necesario reubicar las zonas de fondeo indicadas en la carta náuticaHIDRONAV-2123, optimizándolas para el uso de las distintas clases de naves; Que, es necesario establecer las disposiciones adecuadas para que las naves de cualquier tipo no invadan zonas prohibidas a la navegación y pueda poner en riesgo su propia seguridad así como laseguridad de otras embarcaciones y de las instalaciones acuáticas; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolución de Capitanía se ha considerado el Datum de referencia basado en el sistema Geodésico Mundial(WGS 84); Que, habiendo evaluado la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina las zonas de fondeoestablecidas en la Resolución de Capitanía Nº 030-04 de Fecha 07 junio 2004, es conveniente modificar el sistema de fondeaderos de la Bahía Ferrol del Puerto deChimbote; Que, estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuática yRecomendado por el Primer Ayudante de esta Capitanía de Puerto; SE RESUELVE: 1.-Establecer las zonas de fondeo para las distintas clases de naves que arriban a la Bahía Ferrol del Puerto de Chimbote, las mismas que se detallan en el Anexo “A” de la presente Resolución de Capitanía. 2.-Los Agentes Marítimos, Jefes de Flota y Procuradores Pesqueros conjuntamente con el Propietario y/o Armador, serán responsables de hacerconocer a los Capitanes y Patrones de las naves que representan las zonas de fondeo de acuerdo a su tipo, estado y Arqueo Bruto. 3.-Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves y/o embarcaciones, laszonas de fondeo del Anexo “A”, así como los canales de separación de las mismas graficados en el Anexo “B” de la presente Resolución de Capitanía. 4.-El traslado y ubicación de embarcaciones de acuerdo a las zonas de fondeo dispuestas en la presente Resolución de Capitanía se realizará en un plazo máximode QUINCE (15) días a partir de la fecha de publicación de la misma, debiendo informar a esta Autoridad Marítima las razones para su incumplimiento al mas breve plazo afin de tomar las acciones correspondientes. 5.-Al término del plazo establecido en el párrafo presente, esta Autoridad Marítima dispondrá el retiro delas embarcaciones que no se encuentren fondeados en su zona correspondiente, así como su traslado hacia el lugar señalado bajo cuenta, costo y riesgo de suspropietarios. 6.-El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución de Capitanía será sancionado de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Multas de Capitanías. 7.-La tenencia obligatoria a bordo de las naves de la carta Náutica HIDRONAV-2123 como material náuticode consulta y orientación, reconociéndose como documento oficial. 8.-Elevar la presente Resolución de Capitanía a la Dirección de Hidrografía y Navegación para las modificaciones correspondientes a la Carta Náutica HIDRONAV-2123. 9.-Dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nº 030-04 de fecha 7 junio 2004 de la Capitanía de Puerto de Chimbote. MANUEL HINOJOSA LÓPEZ Capitán de Puerto de Chimbote