Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01240-1

Establecen zonas de fondeo para las distintas clases de naves que arriban a la MORDAZA Ferrol del Puerto de Chimbote
(Se publican la siguiente resolucion a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 376-2006SGMD-DDLL, recibido el 17 de agosto de 2006) RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 026-2005 Chimbote, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO: La carta nautica HIDRONAV-2123, donde se regulan los dispositivos del Trafico Maritimo y se grafican las areas de fondeo para naves segun su clase y condicion, asi como la necesidad de efectuar un reordenamiento de naves fondeadas en la MORDAZA Ferrol de este puerto. CONSIDERANDO: Que, los incisos (1) y (2) del Articulo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de la Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establecen como funciones de las Capitanias de Puerto la de ejercer Policia Maritima dentro del ambito de su jurisdiccion y controlar el trafico acuatico y sistemas de informacion sobre posicion y seguridad de naves en el ambito maritimo; Que, se entiende por Policia Maritima a la atribucion conferida a la Autoridad Maritima para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenes referentes a las actividades maritimas, asi como la represion de las actividades ilicitas; Que, el inciso (34) del Articulo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de las Capitanias de Puerto emitir disposiciones para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas; Que, el Articulo B-020203 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estipula que las Capitanias de Puerto estableceran, segun los requerimientos nauticos o de interes comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdiccion, comunicando este hecho a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA para su inclusion en la cartografia respectiva; Que, el Articulo B-020205 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala los aspectos a tener en cuenta por las Capitanias de Puerto para fijar las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, como son su MORDAZA, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar y que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion, quedando prohibido fondear en el centro de los MORDAZA y de la instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-020206 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que esta terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en lugares no autorizados, salvo casos de fuerza mayor o previa autorizacion de la Capitania de Puerto;

Que, durante las operaciones de Policia Maritima se ha observado a embarcaciones pesqueras fondeadas en areas no autorizadas y en MORDAZA de trafico pesquero, entorpeciendo la libre navegacion y el ordenamiento de la MORDAZA Ferrol; Que, debido a la gran cantidad de flota pesquera que opera en esta jurisdiccion, se hace necesario reubicar las zonas de fondeo indicadas en la carta nautica HIDRONAV-2123, optimizandolas para el uso de las distintas clases de naves; Que, es necesario establecer las disposiciones adecuadas para que las naves de cualquier MORDAZA no invadan zonas prohibidas a la navegacion y pueda poner en riesgo su propia seguridad asi como la seguridad de otras embarcaciones y de las instalaciones acuaticas; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolucion de Capitania se ha considerado el Datum de referencia basado en el sistema Geodesico Mundial (WGS 84); Que, habiendo evaluado la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA las zonas de fondeo establecidas en la Resolucion de Capitania Nº 030-04 de Fecha 07 junio 2004, es conveniente modificar el sistema de fondeaderos de la MORDAZA Ferrol del Puerto de Chimbote; Que, estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica y Recomendado por el Primer Ayudante de esta Capitania de Puerto; SE RESUELVE: 1.- Establecer las zonas de fondeo para las distintas clases de naves que arriban a la MORDAZA Ferrol del Puerto de Chimbote, las mismas que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolucion de Capitania. 2.- Los Agentes Maritimos, Jefes de Flota y Procuradores Pesqueros conjuntamente con el Propietario y/o Armador, seran responsables de hacer conocer a los Capitanes y Patrones de las naves que representan las zonas de fondeo de acuerdo a su MORDAZA, estado y Arqueo Bruto. 3.- Establecer como zonas prohibidas a la navegacion, operacion de pesca, practicas deportivas y de recreo para cualquier MORDAZA de naves y/o embarcaciones, las zonas de fondeo del Anexo "A", asi como los MORDAZA de separacion de las mismas graficados en el Anexo "B" de la presente Resolucion de Capitania. 4.- El traslado y ubicacion de embarcaciones de acuerdo a las zonas de fondeo dispuestas en la presente Resolucion de Capitania se realizara en un plazo MORDAZA de QUINCE (15) dias a partir de la fecha de publicacion de la misma, debiendo informar a esta Autoridad Maritima las razones para su incumplimiento al mas breve plazo a fin de tomar las acciones correspondientes. 5.- Al termino del plazo establecido en el parrafo presente, esta Autoridad Maritima dispondra el retiro de las embarcaciones que no se encuentren fondeados en su MORDAZA correspondiente, asi como su traslado hacia el lugar senalado bajo cuenta, costo y riesgo de sus propietarios. 6.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion de Capitania sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Multas de Capitanias. 7.- La tenencia obligatoria a bordo de las naves de la carta Nautica HIDRONAV-2123 como material nautico de consulta y orientacion, reconociendose como documento oficial. 8.- Elevar la presente Resolucion de Capitania a la Direccion de Hidrografia y Navegacion para las modificaciones correspondientes a la Carta Nautica HIDRONAV-2123. 9.- Dejar sin efecto la Resolucion de Capitania Nº 030-04 de fecha 7 junio 2004 de la Capitania de Puerto de Chimbote. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capitan de Puerto de Chimbote

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