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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326544El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI y Decreto Supremo Nº 015-2005- MINCETUR, en concordancia con la Ley Nº 27790,el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la Concesión para el uso de las fuentes de aguaminero medicinales con fines turísticos, así como del control de su explotación; Que, según el Informe Técnico Nº 102-2005- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS y el Informe Legal Nº 99-2005-MINCETUR/VMT/DNDT -LCHC de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, así como elInforme Legal Nº 017-2006-MINCETUR/ALVMT -LCHC del Viceministerio de Turismo, el señor Saúl Chacón Castro ha cumplido con acreditar los requisitos exigidosen el Reglamento del Decreto Ley Nº 25533, a efectos de obtener la Concesión en uso para la explotación con fines turísticos de las fuentes de agua minero medicinalesdenominadas "BAÑOS TERMALES RIO TABLACHACA", ubicadas en el Fundo Diez de Abril, en la margen izquierda del río Tablachaca, localidad de Shindol, distrito yprovincia de Pallasca, Región Ancash, clasificada por su temperatura como caliente; Que, según el artículo 12º del Reglamento antes mencionado, la Concesión de explotación se complementará con un Contrato entre el titular de la Concesión y el Estado, representado por elViceministro de Turismo o el funcionario que éste designe; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por DecretoSupremo Nº 14-95-ITINCI y Decreto Supremo Nº 015- 2005-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor Saúl Chacón Castro, la Concesión en uso para la explotación con fines turísticos, de las fuentes de agua minero medicinales, cuya denominación y características sonlas siguientes: Nombre : BAÑOS TERMALES RIO TABLACHACA Ubicación : Fundo Diez de Abril, en la margen izquierda del río Tablachaca, localidad de Shindol, distrito y provincia de Pallasca, RegiónAncash. Nº de Fuentes : 03 (tres) Características : T emperatura Caliente Caudal promedio anual de captación de agua 561,400 m3 El plazo de la concesión es de quince (15) años, computado desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- La presente Concesión queda sujeta a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 12º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales parafines turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 94-ITINCI, y sus modificatorias. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, a suscribir en representación del Estado, el correspondiente Contrato de Concesión, el cual consta de Catorce Cláusulas, que debidamente visadoy sellado forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01249-15DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G2C/G20 /G46/G41/G50/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70 /G61 /G72 /G74 /G69 /G63 /G69 /G70 /G61 /G72 /G20/G65 /G6E /G20/G6C /G61 /G20/G58 /G49 /G56 /G20/G52 /G6F /G6E /G64 /G61 /G20/G64 /G65 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G4D/G61/G6E/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2006-DE/CCFFAA Lima, 4 de agosto de 2006 Visto la Carta de Invitación Nº 47/06, del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia, de fecha 3 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas de Bolivia, como un mecanismogenerador de amistad y confianza mutua, siendo necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al personal militar, para que participe en la XIVRonda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia, a realizarse del 13 al 18 de agosto de 2006, en la ciudad de La Paz –Bolivia; De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de los siguientes Oficiales Almirantes, Oficiales Generales y Oficial Superior, para que participenen la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia, a partir del 13 al 19 de agosto de 2006, en la ciudad de LaPaz – Bolivia: - Vicealmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait - Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós - General de División EP Urías Felipe PRADO La Rosa - Teniente General FAP Augusto MENGONI Vicente - Mayor General FAP Larry Samuel SUZANNE Edery- Coronel EP Hugo Antonio CORNEJO Valdivia Artículo 2 º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuarán los pagos que correspondan deacuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – La Paz (BOLIVIA) - Lima US$ 630.23 X 06 personasViáticos: US$ 200.00 X 07 días X 06 personas Tarifa Única de uso de Aeropuerto:US$ 30.25 X 06 personas Artículo 3 º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que