Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- Los mencionados Oficiales Almirantes, Oficiales Generales y Oficial Superior, deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01250-4

Aprueban Transaccion Extrajudicial suscrita con la Comunidad Campesina de Collanac
RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2006-DE/EP MORDAZA, 16 de agosto de 2006 Vistos, los antecedentes relacionados con la propuesta de Transaccion Extrajudicial, formulada por la Comunidad Campesina de Collanac, en el MORDAZA Judicial que sigue contra el Ministerio de Defensa- Ejercito del Peru, sobre el terreno denominado "Campo de Conductores de Manchay". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 514-74-VI5700 de fecha 17 de octubre de 1974, se afecto en uso a favor del entonces Ministerio de MORDAZA, hoy Ministerio de Defensa- Ejercito del Peru, el terreno eriazo de 187 Has 160.00 m2, ubicado en la MORDAZA denominada "Manchay" del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de MORDAZA, para ser usado como MORDAZA de Instruccion de Conductores; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales con Oficio Nº 8336- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 27 de noviembre del 2002, hace conocer al Servicio de Ingenieria del Ejercito que se efectuo un estudio tecnico registral del terreno mencionado, determinandose que 128.736 Has del mismo corresponde a propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, inscrita en la Ficha Nº 259646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; 34.00 Has aproximadamente inscritas a favor de terceros; y 23.92 Has libres de inscripcion registral, por lo que se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, registrandose en la Partida Electronica Nº 11377623 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el Ministerio de Defensa- Ejercito del Peru por mandato judicial ejerce posesion fisica sobre el indicado terreno, sin embargo, la Comunidad Campesina de Collanac, basado en la inscripcion registral a su favor, inicio un MORDAZA judicial contra el Ejercito, sobre Reivindicacion y otros, ante el 29º Juzgado Civil de MORDAZA (Exp. Nº 20223-97); encontrandose a la fecha, despues de 8 anos de iniciado el MORDAZA, en la etapa de actuacion de pruebas en Primera Instancia;

Que, la Directiva de la Comunidad Campesina de Collanac solicito al Comandante General del Ejercito la posibilidad de llegar a una Transaccion Extrajudicial, con el objeto de poner termino a dicha accion judicial, por lo que la Direccion Logistica del Ejercito- Servicio de Ingenieria del Ejercito inicio las tratativas y coordinaciones del caso, concluyendo el 28 de noviembre del 2005 con la firma de una Transaccion Extrajudicial, la misma que senala que la citada Comunidad se compromete a transferir en propiedad a favor del Ejercito un area de 455,462,0886 m2 del indicado terreno que la Comunidad Campesina de Collanac tiene inscrito en la Ficha Nº 259646 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; de acuerdo con los planos que para tal fin han sido formulados, y que forman parte de la presente Resolucion; Que, resultando conveniente para MORDAZA partes, los acuerdos contenidos en el indicado documento, resulta pertinente aprobar la precitada Transaccion Extrajudicial suscrita por el Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito, en nombre y representacion del Ministerio de Defensa Ejercito del Peru, con la Directiva de la Comunidad Campesina de Collanac, para efectos de proceder a la ejecucion de la misma; Que, asimismo corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejercito, en virtud de lo establecido en el articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537, concordante con los articulos 224º al 336º del Codigo Procesal Civil, para que proceda a transigir en el MORDAZA judicial en tramite, seguido por la Comunidad Campesina de Collanac contra el Ejercito, sobre Reivindicacion y otros; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y las normas legales precitadas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-DE-SG de fecha 13 de Junio del 2001; Estando al pronunciamiento de la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa encargada de los asuntos judiciales del Ejercito, a lo informado por la Direccion de Logistica del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transaccion Extrajudicial suscrita con fecha 28 de noviembre del 2005, por el Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito, en nombre y representacion del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, con la Directiva de la Comunidad Campesina de Collanac, a fin de poner termino al MORDAZA judicial seguido ante el 29° Juzgado Civil de MORDAZA, por dicha Comunidad contra el Ejercito, sobre Reivindicacion y otros (Exp. Nº 20223-97), respecto del terreno denominado "Campo de Conductores de Manchay", ubicado en el Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima. Articulo 2°.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejercito, para que en base al instrumento de Transaccion Extrajudicial a que se refiere el articulo precedente, proceda a formalizar la transaccion en el MORDAZA judicial seguido ante el 29° Juzgado Civil de MORDAZA, por la Comunidad Campesina de Collanac contra el Ejercito, sobre Reivindicacion y otros (Exp. Nº 20223-97). Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01250-5

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