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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326545REPUBLICADELPERU se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales Almirantes, Oficiales Generales y Oficial Superior, deberán cumplircon lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 01250-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G63 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2006-DE/EP Lima, 16 de agosto de 2006 Vistos, los antecedentes relacionados con la propuesta de Transacción Extrajudicial, formulada por la Comunidad Campesina de Collanac, en el Proceso Judicial que sigue contra el Ministerio de Defensa- Ejércitodel Perú, sobre el terreno denominado “Campo de Conductores de Manchay”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 514-74-VI- 5700 de fecha 17 de octubre de 1974, se afectó en uso a favor del entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa- Ejército del Perú, el terreno eriazo de 187Has 160.00 m2, ubicado en la zona denominada “Manchay” del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, para ser usado como Campo deInstrucción de Conductores; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales con Oficio Nº 8336- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 27 denoviembre del 2002, hace conocer al Servicio de Ingeniería del Ejército que se efectuó un estudio técnico registral del terreno mencionado, determinándose que128.736 Has del mismo corresponde a propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, inscrita en la Ficha Nº 259646 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima; 34.00 Has aproximadamente inscritas a favor de terceros; y 23.92 Has libres de inscripción registral, por lo que se dispuso la inscripción en primera de dominio afavor del Estado, registrándose en la Partida Electrónica Nº 11377623 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el Ministerio de Defensa- Ejército del Perú por mandato judicial ejerce posesión física sobre el indicado terreno, sin embargo, la ComunidadCampesina de Collanac, basado en la inscripción registral a su favor, inició un proceso judicial contra el Ejército, sobre Reivindicación y otros, ante el 29ºJuzgado Civil de Lima (Exp. Nº 20223-97); encontrándose a la fecha, después de 8 años de iniciado el proceso, en la etapa de actuación depruebas en Primera Instancia;Que, la Directiva de la Comunidad Campesina de Collanac solicitó al Comandante General del Ejército la posibilidad de llegar a una Transacción Extrajudicial, con el objeto de poner término a dicha acción judicial,por lo que la Dirección Logística del Ejército- Servicio de Ingeniería del Ejército inició las tratativas y coordinaciones del caso, concluyendo el 28 denoviembre del 2005 con la firma de una Transacción Extrajudicial, la misma que señala que la citada Comunidad se compromete a transferir en propiedada favor del Ejército un área de 455,462,0886 m2 del indicado terreno que la Comunidad Campesina de Collanac tiene inscrito en la Ficha Nº 259646 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima; de acuerdo con los planos que para tal fin han sido formulados, y que forman parte de la presenteResolución; Que, resultando conveniente para ambas partes, los acuerdos contenidos en el indicado documento, resultapertinente aprobar la precitada Transacción Extrajudicial suscrita por el Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, con la Directiva de la Comunidad Campesina de Collanac, para efectos de proceder a la ejecución de la misma; Que, asimismo corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales del Ejército, envirtud de lo establecido en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, concordante con los artículos 224º al 336º del Código Procesal Civil, para que proceda atransigir en el proceso judicial en trámite, seguido por la Comunidad Campesina de Collanac contra el Ejército, sobre Reivindicación y otros; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y las normas legales precitadas, en concordancia con las disposicionescontenidas en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-DE-SG de fecha13 de Junio del 2001; Estando al pronunciamiento de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa encargada de losasuntos judiciales del Ejército, a lo informado por la Dirección de Logística del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lopropuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Aprobar la Transacción Extrajudicial suscrita con fecha 28 de noviembre del 2005, por elJefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, con la Directiva de la Comunidad Campesinade Collanac, a fin de poner término al proceso judicial seguido ante el 29° Juzgado Civil de Lima, por dicha Comunidad contra el Ejército, sobre Reivindicacióny otros (Exp. Nº 20223-97), respecto del terreno denominado “Campo de Conductores de Manchay”, ubicado en el Distrito de Cieneguilla, Provincia yDepartamento de Lima. Artículo 2°.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntosjudiciales del Ejército, para que en base al instrumento de Transacción Extrajudicial a que se refiere el artículo precedente, proceda a formalizar la transacción enel proceso judicial seguido ante el 29° Juzgado Civil de Lima, por la Comunidad Campesina de Collanac contra el Ejército, sobre Reivindicación y otros (Exp.Nº 20223-97). Artículo 3° .- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01250-5