Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2006 (22/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 22 de agosto de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Publico el dia 7 de diciembre de 2006 y durante el ano 2007
DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turistica, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades economicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del pais; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional con la participacion y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los anos 2003 a 2006, feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitian la creacion de feriados largos propicios para la practica del turismo interno. De la evaluacion realizada a los resultados obtenidos con dichas medidas, se ha constatado la existencia de un incremento de los flujos turisticos internos durante los feriados largos, logrando asi uno de los objetivos del Gobierno respecto de la promocion del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar los feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables adicional a los senalados en el D.S. Nº 015-2006-PCM y los correspondientes al ano 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Dias no laborables en el Sector Publico Declarese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, el dia jueves 7 de diciembre de 2006 y durante el ano 2007, los dias martes 2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30 de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes 2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Para los fines tributarios, estos dias seran considerados habiles. Articulo 2º.- Compensacion de horas Las horas dejadas de trabajar en los dias declarados no laborables en el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior a la del dia declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion a sus propias necesidades. Articulo 3º.- Supuesto de excepcion Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Publico, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante los dias feriados senalados. Articulo 4º.- Dias no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto de dos mil seis.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01290-2

Constituyen Comision Multisectorial encargada de establecer las politicas de negociacion y representacion del Estado Peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytia Energy L.L.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2006-PCM
MORDAZA, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 1996, Aguaytia Energy L.L.C. suscribio con el Estado Peruano un Convenio de Estabilidad Juridica, en el MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Novena del Convenio MORDAZA referido en caso de litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o validez de este, las partes se someten al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ­ CIADI (en adelante, el CIADI), sujetandose a las Reglas sobre Conciliacion y Arbitraje establecidas en dicho Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26210; Que, mediante documento presentado ante el CIADI con fecha 8 de MORDAZA de 2006, y MORDAZA con fecha 15 de MORDAZA de 2006, Aguaytia Energy L.L.C. solicita el inicio del procedimiento de arbitraje con el Estado Peruano, en tanto que este habria transgredido su derecho a no ser discriminado conforme a lo dispuesto por el Convenio, MORDAZA si, desde su perspectiva, el Estado Peruano: (i) a traves de sus organismos correspondientes, se habria negado a otorgarle una clasificacion especifica a sus instalaciones de transmision que si habria otorgado a otra empresa; y, (ii) habria realizado una compensacion por el uso de sus facilidades de transmision por parte de terceros distinta a la realizada para con otra empresa; Que, a efecto de optimizar la respuesta y coordinacion del Estado Peruano en el MORDAZA arbitral seguido ante CIADI MORDAZA aludido, asi como para efectuar la contratacion del estudio de abogados que patrocinara a este en dicho MORDAZA arbitral, se hace necesario constituir una Comision Multisectorial que se encargue de estas acciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1°. ­ Constitucion de Comision Constituir la Comision Multisectorial encargada de establecer las politicas de negociacion y representacion del Estado Peruano en las Controversias surgidas con la empresa Aguaytia Energy L.L.C., tanto en su etapa arbitral o de conciliacion. La Comision Multisectorial, se encontrara adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2°. ­ De la Conformacion La Comision Multisectorial estara conformada por: - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Justicia.

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