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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326676El Peruano martes 22 de agosto de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G37/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, comoinstrumento dinamizador de las actividades económicaslocales y un medio para contribuir con el desarrollo socialdel país; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional con laparticipación y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los años 2003 a 2006, feriados no laborables, sujetos a horas detrabajo compensables, que permitían la creación de feriadoslargos propicios para la práctica del turismo interno. De laevaluación realizada a los resultados obtenidos con dichasmedidas, se ha constatado la existencia de un incrementode los flujos turísticos internos durante los feriados largos,logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto dela promoción del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar los feriados no laborables, sujetos a horas detrabajo compensables adicional a los señalados en elD.S. Nº 015-2006-PCM y los correspondientes al año 2007; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 dediciembre de 2006 y durante el año 2007, los días martes2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente, seráncompensadas en la semana posterior a la del díadeclarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezcael titular de cada entidad pública, en función a sus propiasnecesidades. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del SectorPúblico, adoptarán las medidas necesarias paragarantizar la provisión de aquellos servicios que seanindispensables para la sociedad durante los díasferiados señalados. Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectivala recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta deacuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exteriory Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01290-2 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G73/G69/G61/G73/G73/G75/G72/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G67/G75/G61/G79/G74/GED/G61/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G20/G4C/G2E/G4C/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2006-PCM Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de mayo de 1996, Aguaytía Energy L.L.C. suscribió con el Estado Peruano un Convenio deEstabilidad Jurídica, en el marco de lo dispuesto por losDecretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Novena del Convenio antes referido en caso de litigio, controversiao reclamación relativa a la interpretación, ejecución o validezde éste, las partes se someten al Centro Internacional deArreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI (enadelante, el CIADI), sujetándose a las Reglas sobreConciliación y Arbitraje establecidas en dicho Conveniosobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entreEstados y Nacionales de Otros Estados, aprobadomediante Resolución Legislativa Nº 26210; Que, mediante documento presentado ante el CIADI con fecha 8 de mayo de 2006, y ampliado con fecha 15 demayo de 2006, Aguaytía Energy L.L.C. solicita el inicio delprocedimiento de arbitraje con el Estado Peruano, en tantoque éste habría transgredido su derecho a no serdiscriminado conforme a lo dispuesto por el Convenio,máxime si, desde su perspectiva, el Estado Peruano: (i) através de sus organismos correspondientes, se habríanegado a otorgarle una clasificación específica a susinstalaciones de transmisión que sí habría otorgado a otraempresa; y, (ii) habría realizado una compensación por eluso de sus facilidades de transmisión por parte de tercerosdistinta a la realizada para con otra empresa; Que, a efecto de optimizar la respuesta y coordinación del Estado Peruano en el proceso arbitral seguido anteCIADI antes aludido, así como para efectuar la contratacióndel estudio de abogados que patrocinará a éste en dichoproceso arbitral, se hace necesario constituir una ComisiónMultisectorial que se encargue de estas acciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Constitución de Comisión Constituir la Comisión Multisectorial encargada de establecer las políticas de negociación y representacióndel Estado Peruano en las Controversias surgidas con laempresa Aguaytía Energy L.L.C., tanto en su etapa arbitralo de conciliación. La Comisión Multisectorial, se encontrará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°. – De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio de Justicia.