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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326678El Peruano martes 22 de agosto de 2006 de la Nación cuyo titular será el Instituto Nacional de Recursos naturales - INRENA y será destinadoexclusivamente al reforzamiento Institucional de lagestión y al manejo técnico del recurso hídrico en cadaDistrito de Riego; así como, financiar el control yfiscalización del manejo de los recursos económicosprovenientes del cobro de tarifas de agua, suprogramación y la autorización del manejo de los fondosestará a cargo de la Intendencia de Recursos Hídricos. - El 24% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, que sedepositara en una Cuenta Corriente del Banco de laNación, para el financiamiento de las actividades deconservación de la parte alta de las cuencas que realizala citada entidad. - El 15% a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que sedepositará en una Cuenta Corriente del Banco de la Nacióncuyo titular será el INRENA, destinados a financiarexclusivamente las actividades de regulación y supervisióndel recurso agua y suelo, su programación y la autorizacióndel manejo de los fondos estará a cargo de la mencionadaIntendencia. - El 3% al Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, que se depositará en una Cuenta Corriente del SistemaFinanciero Nacional, cuyo titular será el Fondo Nacional delAgua - FONAGUA, destinado a financiar exclusivamentelas actividades dispuestas en el artículo 2º de la Ley Nº28823. Artículo 2º.- Deróguese toda norma legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01290-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº028-2006-AG Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 013-2004-AG, se designó al señor LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ, comoJefe del Instituto de Recursos Naturales - INRENA; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación y proceder a nombrar a la persona quedesempeñe dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ, como Jefe del Instituto deRecursos Naturales - INRENA. Artículo 2º.- Designar a don ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO como Jefe del Instituto de RecursosNaturales - INRENA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01290-4/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20 /G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2006-AG Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO:La Carta Nº A3/PE-1360, de fecha 15 de agosto de 2006, del Representante del IICA en Perú y el Oficio Nº425-2006-AG-DM, de fecha 17 de agosto de 2006 suscritopor el Ministro de Agricultura de la República del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, el señor Ministro de Agricultura ha sido invitado a la ciudad de Bogotá, República de Colombia entre los días21 y 22 de agosto de 2006, con el propósito de conocer elfuncionamiento del Observatorio de CadenasAgroproductivas, así como sostener reuniones con suhomólogo en ese país y tratar temas del sectoragropecuario, especialmente su posición para enfrentarlos retos e implementación final del Acuerdo de PromociónComercial con los Estados Unidos de América, SanidadAgropecuaria y otros temas de interés; Que, teniendo en consideración que se tratarán asuntos relacionados a la sanidad agropecuaria de relevanciainternacional, en especial los relativos a la implementacióndel Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidosde América, mediante el Oficio del Visto, el señor Ministrode Agricultura autoriza al Jefe del SENASA para que integrela comisión descrita en el párrafo anterior; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27619, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, losviajes destinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratadosde Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para elPerú, se autorizarán mediante Resolución Ministerial delSector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006 y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Bogotá,Colombia del 21 al 22 de agosto de 2006, a fin de participaren las reuniones de negociación descritas en la parteConsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán asumidosíntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional deSanidad Agraria, lo correspondiente a gastos dealojamiento, alimentación y transporte aéreo con losimpuestos de embarque correspondiente, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 720.67 Viáticos US$ 200.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ---------------- T otal US$ 950.92 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o derechos aduaneros de ningunaclase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberápresentar un informe sobre los resultados de su participaciónal Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01279-1