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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 22 de agosto de 2006 326681REPUBLICADELPERU Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productosforestales y de fauna silvestre, así como de los permisosy autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF,establece la base de referencia para calcular el CanonForestal, la cual está constituida por el 50% (cincuentapor ciento) del pago del derecho de aprovechamiento,referidos al pago por los permisos, autorizaciones yconcesiones de productos forestales y de fauna silvestreque recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF ,establece que el monto del Canon Forestal serádeterminado semestralmente. Para tal efecto, el INRENAdeberá informar al Ministerio de Economía y Finanzasrespecto a la ubicación de las concesiones, autorizacionesy/o permisos otorgados durante dicho período dentro delos 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mesque culmine el semestre, a efectos de determinar los índicesde distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley deCanon, establece que el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI y el sector al cual corresponde laactividad que explota el recurso natural por el cual seorigina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministeriode Economía y Finanzas la información necesaria a finde elaborar los índices de distribución del Canon queresulten de la aplicación de los criterios de distribuciónestablecidos. Dichos índices así como las cuotas a querefiere el inciso a) del artículo 7º serán aprobadosmediante Resolución Ministerial expedida por el Ministeriode Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución delCanon Forestal son aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobrela base de los cálculos realizados por la Dirección Generalde Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dichoministerio, según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,mediante Oficio Nº 906-2006-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 030-2006-INEI/DTDIS, el Ministerio deEconomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes alSegundo Semestre del año 2005; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes alSegundo Semestre del año 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b)del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, elDecreto Supremo Nº 005-2002-EF y normasmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestredel año 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales y GobiernosRegionales del país beneficiados con este Canon, conformeal anexo que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas