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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 22 de agosto de 2006 326677REPUBLICADELPERU - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. El Ministerio de Economía y Finanzas dará el apoyo técnico o administrativo requerido para el cumplimiento delos fines de la Comisión. Artículo 3°. – De las labores a desarrollar La Comisión Multisectorial tendrá como labores, entre otras: 1. Proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios quedando facultada para encargarla contratación de los mismos, a cualquiera de las entidadesrepresentadas por sus miembros. 2. Coordinará las acciones necesarias para delegar en los abogados mencionados, la facultad de representacióndel Estado Peruano ante el CIADI. 3. Prestar apoyo a los abogados contratados para el patrocinio del Estado Peruano en las controversias surgidascon la empresa Aguaytía Energy L.L.C., los cuales actuaráncon sujeción a las políticas que la Comisión establezcarespecto de la negociación y defensa de los intereses delEstado Peruano. 4. Coordinar con los abogados mencionados en el numeral anterior, la presentación de los escritos ycomunicaciones de carácter legal, procesal y administrativonecesarios para salvaguardar los intereses del EstadoPeruano, ante la Secretaría del CIADI, la parte demandante,sus representantes y cualquier otra persona o entidad queconsidere necesario. 5. Efectuar la designación de árbitros, en caso el mecanismo de solución de controversias así lo requiera. Artículo 4º. – De la acreditación y designación Los representantes de las entidades indicadas en el artículo 2° serán designados mediante resolución del titulardel sector, en el plazo de tres (3) días hábiles contados apartir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º. – Del inicio de actividades La Comisión Multisectorial iniciará sus funciones a partir de su instalación, la cual deberá realizarse dentro de losdiez (10) días hábiles contados a partir de la publicaciónde la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01260-1 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79 /G43/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 054-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28823 se crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, con la finalidad de promover lagestión integral sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28823 establece que los recursos económicos del FONAGUA están constituidospor el 2% del Componente "Ingreso Junta de Usuarios" aque se refiere el artículo 8º del Reglamento de Tarifas yCuotas por Uso de Agua aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-90-AG y por el 3% de los fondosprovenientes del cobro de la Tarifa por Uso de Agua conFines no Agrarios, además de las donaciones o aportesvoluntarios y los ingresos propios que genere la entidad; Que, el artículo 11º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-90-AG, señala que el Componente "Ingreso Juntade Usuarios" sirve para financiar los presupuestos de lasJuntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que cubreentre otros rubros la regulación y supervisión del uso de losrecursos de agua y suelo, a cargo de la correspondienteUnidad de Aguas y Suelos, actualmente AdministracionesTécnicas de los Distritos de Riego;Que, el artículo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, modificado por el Decreto SupremoNº 016-2004-AG, precisa la forma de distribución de losfondos provenientes de la Tarifa por Uso de Agua conFines no Agrarios que se obtengan en cada Distrito deRiego, la misma que se efectúa de la siguiente forma: 60%al Fondo de Reforzamiento Institucional de lasAdministraciones Técnicas de los Distritos de Riego, 25%al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a laIntendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28823 dispone que el Poder Ejecutivo mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuarála normatividad sobre tarifas por el uso de agua con finesagrarios y no agrarios a lo dispuesto en dicha Ley; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-90-AG, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en laPrimera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28823; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase los artículos 11º, 36º y 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, por los textossiguientes: "Artículo 11º".- El presupuesto de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se financian a través del componente "Ingreso Junta de usuarios" y cubre los costos de los siguientes rubros: 11.1 Operación de la infraestructura hidráulica y distribución del agua de regadío. 11.2 Conservación y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso común y construcción dedefensas ribereñas. 11.3 Conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas a éstas. 11.4 Amortización de préstamos aprobados por la Asamblea General. 11.5 Estudios hidráulicos necesarios para mejorar el manejo del agua. 11.6 Actividades de capacitación y extensión de riego.11.7 Funcionamiento de las organizaciones de usuarios.11.8 Aplicación de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendiendo, entre otros, los recibos, formulario único de plande cultivo y riego del usuario y demás impresos y libros requeridos. 11.9 Adquisición, operación y mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria requeridos por las actividades antesindicadas. 11.10 Formación y mantenimiento de un fondo de reserva. 11.11 Desarrollo de trabajos de conservación de suelos y manejo de cuencas. 11.12 Regulación y supervisión del uso de los recursos agua y suelo,a cargo de la correspondiente Administración Técnica delDistrito de Riego; para tal fin se asigna el 3% del monto recaudadoen apoyo al financiamiento del rubro "Bienes y Servicios". 11.13 El 2% del monto recaudado será asignado al FONAGUA para los fines señalados en el artículo 2º de laLey Nº 28823. "Artículo 36º".- La Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 2% de la recaudación, quecorresponde al FONAGUA, a la Cuenta Corriente que estainstitución aperture en el Sistema Financiero Nacional. Además, la Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 3% de la recaudación, que correspondea la Administración Técnica de Distrito de Riego respectiva,a la Cuenta Corriente que se aperture en el SistemaFinanciero Nacional. Mensualmente el Administrador Técnicodel Distrito de Riego rendirá cuenta documentada a la Juntade Usuarios correspondiente, con copia a la DirecciónRegional de Agricultura. "Artículo 55º".- La distribución de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con finesno agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de lasiguiente manera: - El 58% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego,que se depositará en una Cuenta Corriente del Banco