Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2006 (22/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano martes 22 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. El Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA el apoyo tecnico o administrativo requerido para el cumplimiento de los fines de la Comision. Articulo 3°. ­ De las labores a desarrollar La Comision Multisectorial tendra como labores, entre otras: 1. Proponer la contratacion de los abogados y demas profesionales necesarios quedando facultada para encargar la contratacion de los mismos, a cualquiera de las entidades representadas por sus miembros. 2. Coordinara las acciones necesarias para delegar en los abogados mencionados, la facultad de representacion del Estado Peruano ante el CIADI. 3. Prestar apoyo a los abogados contratados para el MORDAZA del Estado Peruano en las controversias surgidas con la empresa Aguaytia Energy L.L.C., los cuales actuaran con sujecion a las politicas que la Comision establezca respecto de la negociacion y defensa de los intereses del Estado Peruano. 4. Coordinar con los abogados mencionados en el numeral anterior, la MORDAZA de los escritos y comunicaciones de caracter legal, procesal y administrativo necesarios para salvaguardar los intereses del Estado Peruano, ante la Secretaria del CIADI, la parte demandante, sus representantes y cualquier otra persona o entidad que considere necesario. 5. Efectuar la designacion de arbitros, en caso el mecanismo de solucion de controversias asi lo requiera. Articulo 4º. ­ De la acreditacion y designacion Los representantes de las entidades indicadas en el articulo 2° seran designados mediante resolucion del titular del sector, en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º. ­ Del inicio de actividades La Comision Multisectorial iniciara sus funciones a partir de su instalacion, la cual debera realizarse dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01260-1

Que, el articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-AG, precisa la forma de distribucion de los fondos provenientes de la Tarifa por Uso de Agua con Fines no Agrarios que se obtengan en cada Distrito de Riego, la misma que se efectua de la siguiente forma: 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28823 dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuara la normatividad sobre tarifas por el uso de agua con fines agrarios y no agrarios a lo dispuesto en dicha Ley; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28823; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los articulos 11º, 36º y 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, por los textos siguientes: "Articulo 11º".- El presupuesto de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se financian a traves del componente "Ingreso Junta de usuarios" y cubre los costos de los siguientes rubros: 11.1 Operacion de la infraestructura hidraulica y distribucion del agua de regadio. 11.2 Conservacion y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso comun y construccion de defensas riberenas. 11.3 Conservacion y mantenimiento de las obras de regulacion y conexas a estas. 11.4 Amortizacion de prestamos aprobados por la Asamblea General. 11.5 Estudios hidraulicos necesarios para mejorar el manejo del agua. 11.6 Actividades de capacitacion y extension de riego. 11.7 Funcionamiento de las organizaciones de usuarios. 11.8 Aplicacion de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendiendo, entre otros, los recibos, formulario unico de plan de cultivo y riego del usuario y demas impresos y libros requeridos. 11.9 Adquisicion, operacion y mantenimiento de equipo, vehiculos y maquinaria requeridos por las actividades MORDAZA indicadas. 11.10 Formacion y mantenimiento de un fondo de reserva. 11.11 Desarrollo de trabajos de conservacion de suelos y manejo de cuencas. 11.12 Regulacion y supervision del uso de los recursos agua y suelo,a cargo de la correspondiente Administracion Tecnica del Distrito de Riego; para tal fin se asigna el 3% del monto recaudado en apoyo al financiamiento del rubro "Bienes y Servicios". 11.13 El 2% del monto recaudado sera asignado al FONAGUA para los fines senalados en el articulo 2º de la Ley Nº 28823. "Articulo 36º".- La Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 2% de la recaudacion, que corresponde al FONAGUA, a la Cuenta Corriente que esta institucion aperture en el Sistema Financiero Nacional. Ademas, la Directiva de la Junta de Usuarios transfiere inmediatamente el 3% de la recaudacion, que corresponde a la Administracion Tecnica de Distrito de Riego respectiva, a la Cuenta Corriente que se aperture en el Sistema Financiero Nacional. Mensualmente el Administrador Tecnico del Distrito de Riego rendira cuenta documentada a la Junta de Usuarios correspondiente, con MORDAZA a la Direccion Regional de Agricultura. "Articulo 55º".- La distribucion de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 58% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco

AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua
DECRETO SUPREMO Nº 054-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28823 se crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, con la finalidad de promover la gestion integral sostenible de los recursos hidricos; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28823 establece que los recursos economicos del FONAGUA estan constituidos por el 2% del Componente "Ingreso Junta de Usuarios" a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG y por el 3% de los fondos provenientes del cobro de la Tarifa por Uso de Agua con Fines no Agrarios, ademas de las donaciones o aportes voluntarios y los ingresos propios que genere la entidad; Que, el articulo 11º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, senala que el Componente "Ingreso Junta de Usuarios" sirve para financiar los presupuestos de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que cubre entre otros rubros la regulacion y supervision del uso de los recursos de agua y suelo, a cargo de la correspondiente Unidad de Aguas y Suelos, actualmente Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego;

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