TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 311055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 En mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC del 22 de enero del 2005, Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC del 12 de julio del 2002, Resolución Directoral Nº 1032005-MTC/20 del 01 defebrero del 2005 y Resolución Ministerial Nº 933-2004- MTC/02 del 11 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2005- MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y para VehículosEspeciales que consta de trece numerales I Objetivo, II Finalidad, III Alcance y Vigencia, IV Base legal, V Disposiciones Generales, VI Disposiciones Específicas,VII Procedimiento, VIII Tipos de Autorización, IX Vehículos de Apoyo (Guía), X Infracciones y Sanciones, XI Disposiciones Finales, XII Disposición Complementariay XIII Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada por el Artículo Primero de la presente Resolución, es de aplicación obligatoria, de estricto cumplimiento y responsabilidad de las Gerencias de Operaciones,Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las Gerencias de Operaciones, Mantenimiento de la Red Vial Nacional, Planificación y Presupuesto y Administración, para su conocimientoy fines pertinentes y publicar en la página web. de PROVIAS NACIONAL. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUSTAVO ATAHUALPA BERMUDEZ Director Ejecutivo Provías Nacional DIRECTIVA Nº 010-2005-MTC/20 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍA ESPECIAL Y PARA VEHÍCULOS ESPECIALES I. OBJETO Normar los procedimientos y alcances del otorgamiento de Autorizaciones Especiales y Transporte de Mercancía Especial, referidos en los artículos 42º y43º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, que para efectos de esta Directiva en adelante será PROVIAS NACIONAL,emitirá, procesará y consolidará la información en Formularios impresos y/o electrónicos, para actualizar el Registro Nacional de Vehículos Especiales y deEmpresas de Transporte de Mercancías Especiales, el cual contendrá datos relativos a los vehículos y autorizaciones otorgadas. II. FINALIDAD 2.1 Preservar la infraestructura vial mediante un control previo efectuado por PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, como órganocompetente. 2.2 Autorizar el Transporte de Mercancía Especial para la circulación señalados en el Reglamento Nacionalde Vehículos. 2.3 Autorizar la circulación de los vehículos especiales que por su naturaleza o uso, disponganmayores pesos por eje, peso bruto vehicular y/o dimensiones de las categorías N y O, señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.III. ALCANCE Y VIGENCIA La presente Directiva alcanza a los usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT) que transitan con Vehículos Especiales y/o Transporte de Mercancía Especial. Asimismo, es de aplicación para la Gerencia de Operaciones, Unidades Zonales, Estaciones de Pesaje y Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional dePROVIAS NACIONAL. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. IV. BASE LEGAL La presente Directiva tiene como base legal las siguientes normas: - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por Decreto Supremo Nº 005, Nº 014 y Nº 035-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC que modificadiversos artículos del Reglamento Nacional de Vehículos e incluye disposiciones para su aplicación que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC. - Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. - Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, Norma de Creación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. - Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PROVIAS NACIONAL. - Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/01, facultan a PROVIAS NACIONAL para la emisión de Autorizaciones para el Transporte de Mercancías Especiales. - Resolución Directoral Nº 157-2005-MTC/20, designa a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL que se encargarán de la fiscalización del cumplimiento de lospesos y medidas vehiculares. - Resolución Directoral Nº 193 -2005-MTC/20 Aprueba el Manual de Instrucciones para los InspectoresNacional y de Campo para la detección de infracciones en aplicación del Reglamento Nacional de Vehículos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 PROVIAS NACIONAL es la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargada de emitir las Autorizaciones para laCirculación de Vehículos Especiales y Transporte de Mercancías Especiales a aquellos usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, que cumplan con losrequisitos que se establecen en la presente Directiva. 5.2 PROVIAS NACIONAL, no será responsable del perjuicio económico que pudiera afectar al despachador,transportista o dueño de la mercancía por el tiempo transcurrido en la emisión de las Autorizaciones para la Circulación de Vehículos Especiales y el Transporte deMercancías Especiales, así como en el cumplimiento del acondicionamiento que requieran los vehículos, previo a la aprobación de la autorización, en los casos previstos en lapresente Directiva; para lo cual, adoptará las medidas que permitan y garanticen una atención diligente de las Autorizaciones debidamente solicitadas y que cumplan conlos requisitos establecidos en la presente Directiva 5.3 PROVIAS NACIONAL, mediante el control y fiscalización en las Estaciones de Pesaje o en operativosevitará la circulación de los Vehículos Especiales y el Transporte de Mercancía Especial, que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente Directiva. 5.4 El horario de circulación de los Vehículos Especiales y Transporte de Mercancía Especial será de 06.00 hasta las 18.00 horas, siempre y cuando superen las dimensionesy/o pesos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 5.5 Tanto para la circulación de los Vehículos Especiales como el Transporte de Mercancía Especial, el transporte fuera del horario señalado en el numeral 5.4 será autorizado por causa debidamente justificada