Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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En merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC del 22 de enero del 2005, Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC del 12 de MORDAZA del 2002, Resolucion Directoral Nº 1032005-MTC/20 del 01 de febrero del 2005 y Resolucion Ministerial Nº 933-2004MTC/02 del 11 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2005MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehiculos que Transportan Mercancia Especial y para Vehiculos Especiales que consta de trece numerales I Objetivo, II Finalidad, III Alcance y Vigencia, IV Base legal, V Disposiciones Generales, VI Disposiciones Especificas, VII Procedimiento, VIII Tipos de Autorizacion, IX Vehiculos de Apoyo (Guia), X Infracciones y Sanciones, XI Disposiciones Finales, XII Disposicion Complementaria y XIII Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Directiva aprobada por el Articulo Primero de la presente Resolucion, es de aplicacion obligatoria, de estricto cumplimiento y responsabilidad de las Gerencias de Operaciones, Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Articulo Tercero.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. A r ticulo Cuar to.- Transcr ibir la presente Resolucion a las Gerencias de Operaciones, Mantenimiento de la Red Vial Nacional, Planificacion y Presupuesto y Administracion, para su conocimiento y fines pertinentes y publicar en la pagina web. de PROVIAS NACIONAL. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Provias Nacional

III. ALCANCE Y VIGENCIA La presente Directiva alcanza a los usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT) que transitan con Vehiculos Especiales y/o Transporte de Mercancia Especial. Asimismo, es de aplicacion para la Gerencia de Operaciones, Unidades Zonales, Estaciones de Pesaje y Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVIAS NACIONAL. La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. IV. BASE LEGAL La presente Directiva tiene como base legal las siguientes normas: - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por Decreto Supremo Nº 005, Nº 014 y Nº 035-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC que modifica diversos articulos del Reglamento Nacional de Vehiculos e incluye disposiciones para su aplicacion que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC. - Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. - Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, MORDAZA de Creacion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. - Resolucion Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS NACIONAL. - Resolucion Ministerial Nº 1041-2003-MTC/01, facultan a PROVIAS NACIONAL para la emision de Autorizaciones para el Transpor te de Mercancias Especiales. - Resolucion Directoral Nº 157-2005-MTC/20, designa a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL que se encargaran de la fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares. - Resolucion Directoral Nº 193 -2005-MTC/20 Aprueba el Manual de Instrucciones para los Inspectores Nacional y de MORDAZA para la deteccion de infracciones en aplicacion del Reglamento Nacional de Vehiculos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 PROVIAS NACIONAL es la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargada de emitir las Autorizaciones para la Circulacion de Vehiculos Especiales y Transporte de Mercancias Especiales a aquellos usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Directiva. 5.2 PROVIAS NACIONAL, no sera responsable del perjuicio economico que pudiera afectar al despachador, transportista o dueno de la mercancia por el tiempo transcurrido en la emision de las Autorizaciones para la Circulacion de Vehiculos Especiales y el Transporte de Mercancias Especiales, asi como en el cumplimiento del acondicionamiento que requieran los vehiculos, previo a la aprobacion de la autorizacion, en los casos previstos en la presente Directiva; para lo cual, adoptara las medidas que permitan y garanticen una atencion diligente de las Autorizaciones debidamente solicitadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva 5.3 PROVIAS NACIONAL, mediante el control y fiscalizacion en las Estaciones de Pesaje o en operativos evitara la circulacion de los Vehiculos Especiales y el Transporte de Mercancia Especial, que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente Directiva. 5.4 El horario de circulacion de los Vehiculos Especiales y Transporte de Mercancia Especial sera de 06.00 hasta las 18.00 horas, siempre y cuando superen las dimensiones y/o pesos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 5.5 Tanto para la circulacion de los Vehiculos Especiales como el Transporte de Mercancia Especial, el transporte fuera del horario senalado en el numeral 5.4 sera autorizado por causa debidamente justificada

DIRECTIVA Nº 010-2005-MTC/20 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIA ESPECIAL Y PARA VEHICULOS ESPECIALES I. OBJETO Normar los procedimientos y alcances del otorgamiento de Autorizaciones Especiales y Transporte de Mercancia Especial, referidos en los articulos 42º y 43º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, que para efectos de esta Directiva en adelante sera PROVIAS NACIONAL, emitira, procesara y consolidara la informacion en Formularios impresos y/o electronicos, para actualizar el Registro Nacional de Vehiculos Especiales y de Empresas de Transporte de Mercancias Especiales, el cual contendra datos relativos a los vehiculos y autorizaciones otorgadas. II. FINALIDAD 2.1 Preservar la infraestructura vial mediante un control previo efectuado por PROVIAS NACIONAL, a traves de la Gerencia de Operaciones, como organo competente. 2.2 Autorizar el Transporte de Mercancia Especial para la circulacion senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 2.3 Autorizar la circulacion de los vehiculos especiales que por su naturaleza o uso, dispongan mayores pesos por eje, peso MORDAZA vehicular y/o dimensiones de las categorias N y O, senaladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos.

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