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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 311301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de publicación de la misma, el OSINERG establecerálos criterios y procedimientos para efectos de que lasempresas de distribución eléctrica presenten suspropuestas de tarifas del servicio prepago. Considerando que las tarifas del servicio prepago se encuentran vinculadas al Valor Agregado de Distribución, resulta necesario que su fijación, al igualque los demás Cargos Fijos aplicables a las otrasopciones tarifarias, se realice dentro delprocedimiento para la determinación del ValorAgregado de Distribución establecido en el Anexo C de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Finalmente, atendiendo a que la próxima fijación del Valor Agregado de Distribución se realizará en elaño 2009, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijación de las tarifas del servicio prepago que se aplicará por única vez,así como los criterios y procedimientos de cálculoque deben aplicar las empresas de distribucióneléctrica en sus propuestas para la determinación dedichas tarifas, que regirán desde su fijación hasta el 31 de octubre de 2009. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo142º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuarioque se toman en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad de lasdiferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, seestablecieron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009, incluyéndoselos Cargos Fijos aplicables a las diferentes opcionestarifarias, quedando pendiente la fijación de las tarifasdel servicio prepago, es decir, la fijación del cargo fijoque corresponde a la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parámetros vínculados; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobó laNorma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicaciónde las Tarifas a Usuario Final”, habiéndose introducido en la misma la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opción facilitará elacceso al consumo de energía eléctrica para variascategorías de usuarios, principalmente para los usuariosresidenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos,permitiéndoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resultemás conveniente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Norma, dispone que dentro del plazo de cientoochenta (180) días calendario contados desde la fecha de publicación de la misma, el OSINERG establecerá los criterios y procedimientos paraefectos de que las empresas de distribución eléctricapresenten sus propuestas de tarifas del servicioprepago; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijación de las tarifas del servicio prepago, al igual que los demás Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias,se realice dentro del procedimiento para la determinacióndel Valor Agregado de Distribución establecido en el Anexo C de la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, atendiendo a que la próxima fijación del Valor Agregado de Distribución se realizará en el año 2009, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijación de las tarifas delservicio prepago que se aplicará por única vez, así comolos criterios y procedimientos de cálculo que deben aplicarlas empresas de distribución eléctrica en sus propuestaspara la determinación de dichas tarifas, que regirán desde su fijación hasta el 31 de octubre de 2009; Que, la Resolución OSINERG Nº XXX-2006-OS/ CD, dispuso la publicación del proyecto de resoluciónque establece diversas disposiciones sobre la fijaciónde las tarifas del servicio prepago, en cumplimientode lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, con el objeto que los interesados remitanal OSINERG sus sugerencias y comentarios, losmismos que, recibidos, fueron analizados por la GARTen el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-XXX-2006, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG a que se refiere elArtículo 3º, del numeral 4, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, habiéndose incorporadoaquellas sugerencias que contribuyen al logro de losobjetivos de la resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003- EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Procedimiento especial, criterios y procedimientos de cálculo para la fijación de las tarifasdel servicio prepago, que regirán desde su determinaciónhasta el 31 de octubre de 2009. 1.1. La fijación de las tarifas del servicio prepago se efectuará siguiendo el procedimiento yflujograma previstos en el Anexo Nº 1 de lapresente resolución. 1.2. Las Audiencias Públicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el artículo 6º de la Norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”, aprobada porla Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. 1.3. Los criterios y procedimientos de cálculo que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica, en la presentación de sus propuestasde tarifas del servicio prepago, se describenen el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Fijación de las tarifas del servicio prepago a partir del 1 de noviembre de 2009. Las tarifas del servicio prepago aplicables a partir del 1 de noviembre de 2009 se fijarán dentro del procedimientopara la determinación del Valor Agregado de Distribuciónestablecido Anexo C de la Norma “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO