Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 311301

ochenta (180) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la misma, el OSINERG establecera los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribucion electrica presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago. Considerando que las tarifas del servicio prepago se encuentran vinculadas al Valor Agregado de Distribucion, resulta necesario que su fijacion, al igual que los demas Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias, se realice dentro del p r o c e d i m i e n t o p a ra l a d e t e r m i n a c i o n d e l Va l o r Agregado de Distribucion establecido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Finalmente, atendiendo a que la proxima fijacion del Valor Agregado de Distribucion se realizara en el ano 2009, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijacion de las tarifas del servicio prepago que se aplicara por unica vez, asi como los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica en sus propuestas para la determinacion de dichas tarifas, que regiran desde su fijacion hasta el 31 de octubre de 2009. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuario que se toman en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad de las diferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, se establecieron los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009, incluyendose los Cargos Fijos aplicables a las diferentes opciones tarifarias, quedando pendiente la fijacion de las tarifas del servicio prepago, es decir, la fijacion del cargo fijo que corresponde a la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parametros vinculados; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose introducido en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opcion facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos, permitiendoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida MORDAZA, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la misma, el OSINERG establecera los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribucion electrica presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijacion de las tarifas del servicio prepago, al igual que los demas Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias, se realice dentro del procedimiento para la determinacion

del Valor Agregado de Distribucion establecido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, atendiendo a que la proxima fijacion del Valor Agregado de Distribucion se realizara en el ano 2009, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijacion de las tarifas del servicio prepago que se aplicara por unica vez, asi como los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica en sus propuestas para la determinacion de dichas tarifas, que regiran desde su fijacion hasta el 31 de octubre de 2009; Que, la Resolucion OSINERG Nº XXX-2006-OS/ CD, dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que establece diversas disposiciones sobre la fijacion de las tarifas del servicio prepago, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, con el objeto que los interesados remitan al OSINERG sus sugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-XXX2006, que forma parte integrante de la presente resolucion, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG a que se refiere el Articulo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendose incorporado aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Procedimiento especial, criterios y procedimientos de calculo para la fijacion de las tarifas del servicio prepago, que regiran desde su determinacion hasta el 31 de octubre de 2009. 1.1. La fijacion de las tarifas del servicio prepago se efectuara siguiendo el procedimiento y flujograma previstos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Las Audiencias Publicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica, en la MORDAZA de sus propuestas de tarifas del servicio prepago, se describen en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion.

1.2.

1.3.

Articulo 2º.- Fijacion de las tarifas del servicio prepago a partir del 1 de noviembre de 2009. Las tarifas del servicio prepago aplicables a partir del 1 de noviembre de 2009 se fijaran dentro del procedimiento para la determinacion del Valor Agregado de Distribucion establecido Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.