Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

OSINERG
Proyecto de Resolucion que establece diversas disposiciones sobre la fijacion de las tarifas del servicio prepago

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 033-2006-OS/CD MORDAZA, 24 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuario que se toman en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad de las diferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, se establecieron los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tar ifar io aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009, incluyendose los Cargos Fijos aplicables a las diferentes opciones tarifarias, quedando pendiente la fijacion de las tarifas del servicio prepago, es decir, la fijacion del cargo fijo que corresponde a la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parametros vinculados; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose introducido en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opcion facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos, permitiendoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida MORDAZA, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la misma, el OSINERG establecera los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribucion electrica presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijacion de las tarifas del servicio prepago, al igual que los demas Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias, se realice dentro del p r o c e d i m i e n t o p a ra l a d e t e r m i n a c i o n d e l Va l o r Agregado de Distribucion establecido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, atendiendo a que la proxima fijacion del Valor Agregado de Distribucion se realizara en el ano 2009, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijacion de las tarifas del servicio prepago que se aplicara por unica vez, asi como los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica en sus propuestas para la determinacion de dichas tarifas, que regiran desde su fijacion hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en consecuencia, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

de la Inversion Privada en Servicios Publicos y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de resolucion que aprueba el procedimiento especial, criterios y procedimientos de calculo para la fijacion de las tarifas del servicio prepago para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que establece diversas disposiciones sobre la fijacion de las tarifas del servicio prepago, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos Mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose introducido en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opcion facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos, permitiendoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente. Al respecto, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida MORDAZA, dispone que dentro del plazo de ciento

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