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PÆg. 311300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 OSINERG Proyecto de Resolución que establece diversas disposiciones sobre la fijación de las tarifas del servicio prepago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 033-2006-OS/CD Lima, 24 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo142º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuarioque se toman en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad de lasdiferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, seestablecieron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009,incluyéndose los Cargos Fijos aplicables a lasdiferentes opciones tarifarias, quedando pendiente lafijación de las tarifas del servicio prepago, es decir, lafijación del cargo fijo que corresponde a la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parámetrosvínculados; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobó laNorma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, habiéndose introducido en la misma la opción tarifaria BT7 mediante medidorprepago, atendiendo a que dicha opción facilitará elacceso al consumo de energía eléctrica para variascategorías de usuarios, principalmente para los usuariosresidenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos, permitiéndoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energíaeléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resultemás conveniente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Norma, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de publicación de la misma, el OSINERGestablecerá los criterios y procedimientos paraefectos de que las empresas de distribución eléctricapresenten sus propuestas de tarifas del servicioprepago; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijación de las tarifas del servicio prepago, al igualque los demás Cargos Fijos aplicables a las otrasopciones tarifarias, se realice dentro delprocedimiento para la determinación del ValorAgregado de Distribución establecido en el Anexo C de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, atendiendo a que la próxima fijación del Valor Agregado de Distribución se realizará en el año 2009,excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijación de las tarifas del servicio prepago que se aplicará por única vez,así como los criterios y procedimientos de cálculoque deben aplicar las empresas de distribucióneléctrica en sus propuestas para la determinación dedichas tarifas, que regirán desde su fijación hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en consecuencia, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de resolución que aprueba el procedimiento especial,criterios y procedimientos de cálculo para la fijación delas tarifas del servicio prepago para que los interesadospresenten sus opiniones y sugerencias, sin que estotenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimientos Regulatorios de Tarifas, LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el DecretoSupremo Nº 039-2003-EM, el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y susmodificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que establece diversas disposiciones sobre la fijación de las tarifas del servicio prepago, conjuntamente con suexposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacióna que se refiere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) delOSINERG, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, SanBorja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podránser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, ovía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de lasopiniones y sugerencias que se presenten respectoal proyecto de modificación, así como la presentaciónde la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadaen la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobó la Norma“Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final”, habiéndose introducido en lamisma la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opción facilitará el acceso al consumo de energía eléctrica para varias categorías deusuarios, principalmente para los usuarios residencialesde bajos y aleatorios ingresos económicos, permitiéndolesadecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirirfracciones variables de energía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte más conveniente. Al respecto, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Norma, dispone que dentro del plazo de cientoPROYECTO