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PÆg. 311298 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que el inciso 19 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la atribución del Consejo Municipal para la Aprobación de Creación de CentrosPoblados, asimismo el Art. 128º de la norma acotadaestablece la Creación de Municipalidades de CentrosPoblados por ordenanza de la municipalidad provincial. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 195-2005- AL-MDMD-MDD de fecha 16 de diciembre del 2005, la Municipalidad Distrital de Madre de Dios reconoce alComité de Gestión del Centro Poblado de Pukiri, asimismoemite opinión favorable respecto a la creación del CentroPoblado de Pukiri y su municipalidad respectiva. Que, es función de la Municipalidad Provincial del Manu como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condicionesde administración y de esta forma contribuir al bienestar delos pobladores, anhelo que comparten los habitantes delsector denominado PUKIRI, que demandados por sucrecimiento poblacional y al encontrarse asentados en la zona no urbana del distrito de Madre de Dios, requieren que se les dote de los mecanismos que les permita asumirresponsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como suorganización social, el crecimiento socioeconómico y cultural,la implementación de la infraestructura social, ejecución yadministración de los servicios públicos, el resguardo por la integridad de sus reservas naturales y el autosostenimiento agrícola. Estando a lo expuesto, con las facultades establecidas en el inciso 19) del artículo 9º y habiendo cumplido con losrequisitos establecidos en el artículo 129º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y, a lo aprobado en forma unánime en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2005 y con la opinión favorable de la Direcciónde Infraestructura y Servicios Comunales y la Unidad deAsesoría Legal, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI ubicado en el distrito de Madre de Dios, provincia del Manu, Región de Madre de Dios. Artículo Segundo.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI. Artículo Tercero.- APROBAR EL PLANO GEOGRÁ- FICO TERRITORIAL DEL CENTRO POBLADO DEPUKIRI que forma parte de la presente resolución, cuyos límites son: POR EL NORTE: Inicia en P1 cuya coordenada UTM es 332,170 E y 8’591,638 N (punto H5 de la Comunidad de Puerto Luz) con dirección sureste hasta la coordenada UTM 335,550E y 8’588,650 N (punto H9 de la comunidad de San José deKarene), continúa con dirección sureste hasta la coordenadaUTM es 337,491 E y 8’588,087 N (punto H8 de la comunidadde San José de Karene), continúa con dirección sureste hasta P2 cuya coordenada UTM es 339,051 E y 8’588,105 N (punto H7 de la Comunidad San José de Karene); colinda con laComunidad de San José de Karene. POR EL ESTE: Inicia en P2 cuya coordenada UTM es 339, 051 E y 8’588,105 N (punto H7 de la Comunidad deSan José de Karene) con dirección sureste aguas arriba de la quebrada sin nombre hasta llegar a la coordenada UTM 339,383 E y 8’585,227 N (punto H6 de la Comunidadde San José de Karene), continúa con dirección suroestehasta P3 cuya coordenada UTM es 337,363 E y 8’579,904N (punto H1 de la Comunidad de Barranco Chico). POR EL SUR: Inicia en P3 cuya coordenada UTM es 337,363 E y 8’579,904 N (punto H1 de la Comunidad de Barranco Chico) con dirección noroeste aguas abajo del RíoTocabe hasta su desembocadura sobre el Río Pukiri, continúacon dirección suroeste aguas arriba del Río Pukiri hasta lacoordenada UTM 331,965 E y 8’579,163 N (punto H14 de laComunidad de Barranco Chico), continúa con dirección suroeste hasta la coordenada UTM 328,478 E y 8’578,858 N (punto H13 de la Comunidad de Barranco Chico), continúacon dirección suroeste hasta la coordenada UTM 326,242 Ey 8’577,173 N (punto H12 de la Comunidad Barranco Chico),continúa con dirección suroeste hasta la coordenada UTM324,077 E y 8’572, 531 N, (punto H11 de la Comunidad de Barranco Chico), continúa con dirección sureste aguas abajo de la quebrada Facundo hasta su desembocadura sobre elRío Pukiri cuya coordenada UTM es 326,919 E y 8’571,865N (punto H10 de la Comunidad de Barranco Chico), continúacon dirección suroeste aguas arriba del Río Pukiri hasta ladesembocadura del Río Setapo sobre el Río Pukiri, continúa con dirección noroeste aguas arriba del Río Setapo hasta ladivisoria de aguas del Río Setapo con la Quebrada Huamani,continua con dirección noroeste aguas abajo de la Quebrada Huamani hasta el P4 cuya coordenada UTM es 311,861 E y 8’567,907 N (punto en la línea entre los puntos H5 y H6 de laComunidad de Puerto Luz); colinda con la Comunidad deBarranco Chico y el distrito de Huepetuhe. POR EL OESTE: Inicia en P4 cuya coordenada UTM es 311,861 E y 8’567,907 N (punto en la línea entre los puntos H5 y H6 de la Comunidad de Puerto Luz) con dirección noreste hasta P1 cuya coordenada UTM es332,170 E y 8’591,638 N (punto H5 de la Comunidad dePuerto Luz); colinda con la Comunidad de Puerto Luz. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que el régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Pobladode Pukiri éste integrado por el Concejo Municipal como órganode deliberación y decisión, conformado por cinco regidores; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la delegación de funciones, atribuciones administrativas yeconómico-tributarias que deberá desempeñar laMunicipalidad del Centro Poblado de Pukiri con arreglo a lonormado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- OTORGAR facultades a la Alcaldía Provincial para que mediante resolución, en aplicacióndel artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades,delegue expresamente a la Municipalidad del CentroPoblado de Pukiri las facultades en la prestación deservicios públicos y la recaudación de arbitrios, las que se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial, debiéndose rendir cuentamensualmente de los importes recaudados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Determinación de facultades Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de Manu para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- Publicación de la norma Encárguese a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Puesta en vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno Municipal a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MOISÉS CONDORI PEÑALOZA Alcalde 01690 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA HERMOSA DE YANAHUARA Exoneran de proceso de selección la compra de inmueble ubicado en la provincia de Arequipa y destinado a la construcciónde la Planta de Segregación de Residuos Sólidos de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 002-2006-MDY Yanahuara, 9 de enero de 2006 VISTO: El Informe Nº 573-2005 de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 001-2006 de laGerencia de Sistemas Administrativos, el Informe TécnicoLegal Nº 01-2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 80º, inciso 3.1., señala como función de las Municipalidades Distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación