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PÆg. 311297 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Regidores integrantes de la Comisión contra la Corrupción para el aæo 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2006-ACSS Santiago de Surco, 12 de enero de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, teniendo en consideraciónla propuesta del señor Alcalde para la conformación de laComisión contra la Corrupción para el presente año, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 26 de diciembre de 1996, Decreto de AlcaldíaNº 12-99-DASS de fecha 10 de diciembre de 1999,Ordenanza Nº 170-MSS y en los artículos 109º y 110º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Designar a los señores regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2006, la misma que estará integrada según se señala a continuación, quedandopendiente la incorporación de los miembros restantesconforme lo dispone el reglamento respectivo: Alcalde :Sr. Carlos Dargent ChamotRegidores :Sr. Car los Alfonso Massa González- OlaecheaSr. Héctor Miguel Sakuma MundacaSr. Aurelio José Dionisio Sousa Lossio POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01683 Ratifican el Acuerdo de Concejo N” 04- 2005-ACSS que aprobó y ratificó remuneración del Alcalde y las escalas remunerativas aprobadas por Res. N” 1095-2004-RASS ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2006-ACSS Santiago de Surco, 12 de enero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 28, 39º y 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, adoptó por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 04-2005-ACSS de fecha 10ENE2005 por el que se aprobó y ratificó laremuneración del señor Alcalde y las escalasremunerativas aprobadas por Resolución Nº 1095-2004-RASS de fecha 30DIC2004, vigentes actualmente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01680Condecoran con la Medalla Cívica de la "Orden Santiago Apóstol" a fundador de la organización Injoy Group ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2006-ACSS Santiago de Surco, 12 de enero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido efectuado por el señor Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el TextoÚnico del Reglamento de la Condecoración "Orden SantiagoApóstol" aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSSpublicado el 17DIC2000; luego de evaluado el pedido y sometidoa votación, adoptó por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla Cívica de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" al señor: JOHN C. MAXWELL Fundador de la organización INJOY GROUP dedicada a ayudar a las personas a maximizar sus potencialidadespara el liderazgo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01684 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANÚ Aprueban creación de Centro Poblado Pukiri, su municipalidad y plano geogrÆfico territorial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2005-AL-MPM-2005 Villa Salvación, 29 de diciembre del 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU VISTOS: El expediente administrativo Nº 2490-2005 al que se acompaña expediente de Creación del CentroPoblado de PUKIRI, ubicado en la jurisdicción del distrito de Madre de Dios, provincia del Manu, Región de Madre de Dios, documento contemplado por el ConcejoProvincial en Sesión Extraordinaria de fecha dieciochode diciembre del año dos mil cinco; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, los gobiernos locales son entidades básicas dela organización territorial del Estado y canales inmediatosde participación, institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad; siendo elementos esenciales del gobierno local el territorio, la población y laorganización; además, la promoción del desarrollo local encoordinación y asociación con los niveles de gobiernoregional y nacional. Que, conforme lo determina el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; agrega que, soncompetentes para aprobar su organización interna y su