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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 312109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Ministros de Estado y el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28670 y elDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confórmese la Comisión de Alto Nivel que establecerá los mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos deinversión derivados de los contratos mencionados en elartículo 1º de la Ley Nº 28670, destinados a impulsar ycoadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos. Artículo 2º.- La Comisión de Alto Nivel estará integrada por los siguientes miembros; a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Ministro de Agricultura;c) El Ministro de Economía y Finanzas; d) El Ministro de Energía y Minas; e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y,f) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Técnico de la Comisión de Alto Nivel. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02353 MINCETUR Publican y ponen en ejecución el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdode Complementación Económica N” 58suscrito entre Perœ y Brasil en el marcodel Tratado de Montevideo de 1980 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para suspueblos; Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de laRepública Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 denoviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo deComplementación Económica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Repúblicadel Perú, estableciendo reglas claras y previsibles parael desarrollo del comercio y la inversión; Que, los representantes plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil,con fecha 30 de noviembre de 2005, igualmente acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica Nº 58, elmismo que tiene como finalidad establecer un mecanismotemporal aplicable al tratamiento de mercancíaselaboradas y originarias de zonas francas o áreas aduaneras especiales; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en ejecución el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la RepúblicaFederativa del Brasil, en el marco del Tratado deMontevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus Protocolos Adicionales, asícomo las precisiones que fueran necesarias sobre susalcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Segundo Protocolo Adicional Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por susrespectivos Gobiernos, según poderes que fueronotorgados en buena y debida forma, depositadosoportunamente en la Secretaría General de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entreambos países; CONVENCIDOS de la necesidad de contar con un instrumento que asegure, temporalmente, a las mercaderías elaboradas y originarias de zonas francaso áreas aduaneras especiales de cualquier naturalezalos márgenes de preferencias fijas y las condiciones deacceso otorgadas en el Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 39; y CONSCIENTES de la conveniencia de acordar tratamiento futuro y definitivo a esos productos, en lostérminos del artículo 48 del Acuerdo de Complementación