Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Ministros de Estado y el Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28670 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformese la Comision de Alto Nivel que establecera los mecanismos de coordinacion entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecucion y puesta en marcha de los proyectos de inversion derivados de los contratos mencionados en el articulo 1º de la Ley Nº 28670, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecucion de los referidos proyectos. Articulo 2º.- La Comision de Alto Nivel estara integrada por los siguientes miembros; a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) El Ministro de Agricultura; c) El Ministro de Economia y Finanzas; d) El Ministro de Energia y Minas; e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, f) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se designara al Secretario Tecnico de la Comision de Alto Nivel. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02353

con fecha 30 de noviembre de 2005, igualmente acordaron suscribir el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, el mismo que tiene como finalidad establecer un mecanismo temporal aplicable al tratamiento de mercancias elaboradas y originarias de zonas francas o areas aduaneras especiales; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur ismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en ejecucion el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus Protocolos Adicionales, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MINCETUR
Publican y ponen en ejecucion el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58 suscrito entre Peru y Brasil en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980
DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de MORDAZA Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Republica del Peru, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementacion Economica busca consolidar un area de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica del Peru, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversion; Que, los representantes plenipotenciarios de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil,

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA MORDAZA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA Protocolo Adicional Los plenipotenciarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos paises; CONVENCIDOS de la necesidad de contar con un instrumento que asegure, temporalmente, a las mercaderias elaboradas y originarias de zonas francas o areas aduaneras especiales de cualquier naturaleza los margenes de preferencias fijas y las condiciones de acceso otorgadas en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39; y CONSCIENTES de la conveniencia de acordar tratamiento futuro y definitivo a esos productos, en los terminos del articulo 48 del Acuerdo de Complementacion

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