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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 312110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, CONVIENEN:Artículo 1.- No obstante lo establecido en el último párrafo del Anexo II-A del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, aquellos productos originarios dezonas francas o áreas aduaneras especiales de laRepública Federativa del Brasil y de la República delPerú que se encuentren incluidos en el Anexo I al presenteProtocolo, gozarán de los márgenes de preferencias fijas, en las condiciones consignadas en dicho Anexo, hasta la conclusión de las negociaciones mencionadas en elartículo 48 del Acuerdo de Complementación Económicasuscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y laRepública del Perú. Artículo 2.- Los productos contemplados en el presente Protocolo Adicional, expresados en NALADISA93, deberán cumplir con el Régimen General de Origenprevisto en la Resolución 252 del Comité deRepresentantes de la ALADI y con los requisitosespecíficos de origen establecidos en el Anexo II del presente Protocolo. Artículo 3.- En caso que una de las Partes otorgue a terceros países tratamiento preferencial para losproductos originarios de zonas francas o áreasaduaneras especiales y áreas de regímenes análogos, dicho tratamiento será inmediatamente extendido a los mismos productos de la otra Parte en los términos ycondiciones establecidas en el Acuerdo deComplementación Económica suscrito entre los EstadosPartes del MERCOSUR y la República del Perú. Artículo 4.- Este Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que la República Federativa de Brasil y laRepública del Perú lo hayan incorporado a su derechointerno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviarán copias debidamente autenticadas a los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad deMontevideo, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:BERNARDO PERICÁS NETO Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE02352 Designan miembro y Vicepresidente del Directorio de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-MINCETUR Lima, 6 de febrero de 2006 Vista la Carta del señor Arqto. Franklin Ramiro Salas Bravo, recepcionada con fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 013-2003- MINCETUR, de 3 de julio de 2003, y sus modificatorias,fueron ratificados los miembros del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, entre ellos el señor Arqto. Franklin Ramiro Salas Bravo,entonces Viceministro de Turismo, quien ejercía laVicepresidencia del Directorio;Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptación de dicha renuncia y,consecuentemente, designar al funcionario que a partirde la fecha deberá desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Arqto. Franklin Ramiro SalasBravo, al cargo de miembro y Vicepresidente delDirectorio de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Fernando Helguero González, Viceministro de Turismo del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, como miembro delDirectorio de PROMPERÚ, quien ejercerá laVicepresidencia del Directorio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02354 Autorizan viaje de profesional de PROMPEX a EE.UU. para participar en la Feria World Show Association - WSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2006-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 064-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes yservicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Misiones Empresariales,Ruedas de Negocios y Ferias Especializadas Internacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones; Que, del 10 al 13 de febrero del 2006, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, se realizarála Feria World Show Association - WSA, una de las ferias más importantes de calzado de dicho país, en la que participarán alrededor de 4,500 expositores, entre ellos,expositores de los principales países productores de