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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 312125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 HUIMBAYOC 0,0003664810 JUAN GUERRA 0,0000607056 LA BANDA DE SHILCAYO 0,0004066998 MORALES 0,0005527029 PAPAPLAYA 0,0001716428 SAN ANTONIO 0,0000507063SAUCE 0,0002771438 SHAPAJA 0,0000799120 TOCACHE TOCACHE 0,0016742124 NUEVO PROGRESO 0,0006892576 POLVORA 0,0007038634SHUNTE 0,0001031316 UCHIZA 0,0016862344 TACNA TACNA TACNA 0,0000320121ALTO DE LA ALIANZA 0,0000124860CALANA 0,0000013627 CIUDAD NUEVA 0,0000181257 INCLAN 0,0000084383PACHIA 0,0000015955 PALCA 0,0000014937 POCOLLAY 0,0000057125 SAMA 0,0000013058 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0,0000173495 CANDARAVE CANDARAVE 0,0000021421 CAIRANI 0,0000008463CAMILACA 0,0000021575 CURIBAYA 0,0000004387 HUANUARA 0,0000006590QUILAHUANI 0,0000006768 JORGE BASADRE LOCUMBA 0,0000133551 ILABAYA 0,0000203426 ITE 0,0000182071 TARATA TARATA 0,0000017417CHUCATAMANI 0,0000002731ESTIQUE 0,0000003581 ESTIQUE-PAMPA 0,0000001096 SITAJARA 0,0000002849 SUSAPAYA 0,0000007459 TARUCACHI 0,0000003060TICACO 0,0000009701 TUMBES TUMBES TUMBES 0,0002143186 CORRALES 0,0000625718 LA CRUZ 0,0000230574PAMPAS DE HOSPITAL 0,0000256687SAN JACINTO 0,0000316147 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000123872 CONTRALMIRANTEVILLAR ZORRITOS 0,0003264305 CASITAS 0,0000904065 ZARUMILLA ZARUMILLA 0,0000388460 AGUAS VERDES 0,0000541579 MATAPALO 0,0000047302 PAPAYAL 0,0000213189 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLARIA 0,0837758088 CAMPOVERDE 0,0088595287 IPARIA 0,0086624607MASISEA 0,0221453281 YARINACOCHA 0,0238473565NUEVA REQUENA 0,0042173177 ATALAYA RAYMONDI 0,0302814085SEPAHUA 0,0079522768 TAHUANIA 0,0100917503 YURUA 0,0008498109PADRE ABAD PADRE ABAD 0,0114849451 IRAZOLA 0,0063278514 CURIMANA 0,0021821394 PURUS PURUS 0,0012847062 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0,0049446659 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0020126955GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0,0002055632GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0005333512GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0,0000408192 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,0047400566 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,0014206621GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,0000225896GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0,0156277595GOBIENO REGIONAL DE ICA 0,0001878641GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,0075803210 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0015501927 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0,0020502253GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0012846538GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0,0452315029GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0,0662736161GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0002186745 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0,0034735245 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0022939197GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,0008432663GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0,0151201784GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0000544988GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0003018361 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0,0739875630 02291 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2006-EM/DGH Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literalm) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / Índices GOB.REGIONALGOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / Índices GOB.REGIONAL