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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 312112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon Forestal correspondiente alPrimer Semestre del aæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2006-EF/15 Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productosforestales y de fauna silvestre, así como de los permisosy autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el CanonForestal, la cual está constituida por el 50% (cincuentapor ciento) del pago del derecho de aprovechamiento,referidos al pago por los permisos, autorizaciones yconcesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENAdeberá informar al Ministerio de Economía y Finanzasrespecto a la ubicación de las concesiones,autorizaciones y/o permisos otorgados durante dichoperíodo dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley deCanon, establece que el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán alMinisterio de Economía y Finanzas la informaciónnecesaria a fin de elaborar los índices de distribución delCanon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7º seránaprobados mediante Resolución Ministerial expedida porel Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribucióndel Canon Forestal son aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio Nº 1701-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante OficioNº 090-2005-INEI/DTDIS, la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministeriode Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2005; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes alPrimer Semestre del año 2005; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2005, a aplicar a los GobiernosLocales y Gobiernos Regionales del país beneficiadoscon este Canon, conforme al anexo que forma parte dela presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTAL PRIMER SEMESTRE DE 2005 GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / Índices GOB.REGIONAL TOTAL 1,0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0,0002889525 ASUNCION 0,0000099521 BALSAS 0,0000387469 CHETO 0,0000241353 CHILIQUIN 0,0000522157CHUQUIBAMBA 0,0000556582GRANADA 0,0000231440 HUANCAS 0,0000187266 LA JALCA 0,0003243053LEIMEBAMBA 0,0000896364 LEVANTO 0,0000400460MAGDALENA 0,0000245363 MARISCAL CASTILLA 0,0000334620 MOLINOPAMPA 0,0000814437 MONTEVIDEO 0,0000159499 OLLEROS 0,0000142058 QUINJALCA 0,0000460222 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000125480SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000215074 SOLOCO 0,0000580181 SONCHE 0,0000330105 BAGUA LA PECA 0,0007985732ARAMANGO 0,0006451131 COPALLIN 0,0002408078 EL PARCO 0,0000319854 IMAZA 0,0011091947 BONGARA JUMBILLA 0,0000412382 CHISQUILLA 0,0000200971CHURUJA 0,0000124253 COROSHA 0,0000205059 CUISPES 0,0000383501 FLORIDA 0,0001613698 JAZAN 0,0002054139 RECTA 0,0000170691 SAN CARLOS 0,0000261222 SHIPASBAMBA 0,0000508795 VALERA 0,0000585311 YAMBRASBAMBA 0,0003079558 CONDORCANQUI NIEVA 0,0022808288 EL CENEPA 0,0006934816 RIO SANTIAGO 0,0006784333 LUYA LAMUD 0,0000394853 CAMPORREDONDO 0,0000858940 COCABAMBA 0,0000499205 COLCAMAR 0,0000568866 CONILA 0,0000411096 INGUILPATA 0,0000188299