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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324050El Peruano lunes 17 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G36 /G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G4E/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G44/G45/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G35/G32 /G59/G20/G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G4F/G54/G52/G41/G53/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Público en el presente año fiscal, arrojan mayores recursosrespecto a los considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, los cuales pueden ser destinados a gastos de carácter ineludibley de prioridad nacional para el bienestar de la ciudadanía y del Estado, en los Pliegos Presupuestarios Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa para cubrir losgastos de combustible y lubricantes, a fin de atender los servicios de patrullaje y otras actividades para preservar el orden interno y el mantenimiento de laseguridad ciudadana, así como para el funcionamiento de las unidades operativas de las Fuerzas Armadas, respectivamente; Que, a efecto de apoyar las funciones que realizan los trabajadores administrativos activos que cumplen labor efectiva en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, es necesario otorgar un incremento mensual en la Asignación Especialaprobada por el Decreto Supremo Nº 068-2005-EF y dictar otras medidas complementarias orientadas a dicha finalidad. Que, asimismo, es necesario facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo y previa evaluación de la ejecución yproyección de los ingresos y gastos públicos y dentrodel total del crédito presupuestario que dispone el citado Pliego en el ejercicio fiscal correspondiente, puedaefectuar la recomposición de la estructura de las fuentes de financiamiento que le permita cumplir con las obligaciones derivadas del servicio de deuda; Que, a efectos de concluir con el proceso de liquidación de la Banca de Fomento en Liquidación - BFL, resulta necesario disponer la asunción por el Ministerio deEconomía y Finanzas de obligaciones a cargo de diversas entidades del Poder Ejecutivo con la citada Banca, para proceder a su compensación, dándose porextinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes; Que, de otro lado el Poder Ejecutivo tiene como una de sus funciones esenciales el mantenimiento de la disciplina y equilibrio fiscal, en el marco de un desarrollo sostenido y responsable de las finanzaspúblicas, por lo que se debe derogar la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28773, al constituir una medida de gasto no planteada por el Poder Ejecutivo y que no cuenta con el financiamiento para su implementación en el Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y financiero y, que de no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONESONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162 011 832,00), de acuerdo al siguiente detalle:/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE Res. Nº 487/2006.TC-SU.- Imponen sanción administrativa de suspensión a Cellfast S.A.C. 324080 SUNAT Res. Nº 363-2006-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión Monetaria 324081 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Ordenanza Nº 052-2006-CR-GRH.- Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Huánuco 324082Ordenanza Nº 0053-2006-CR-GRH.- Disponen que Directores de las Instituciones Educativas públicas yprivadas del ámbito regional pongan en conocimiento de la autoridad competente casos de maltrato físico, psicológico y otros en agravio de los alumnos 324083 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA RR.AA. Nºs. 529 y 530-2006-ALC/MPT.- Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores y ex servidoresde la Municipalidad 324083