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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324051REPUBLICADELPERU INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 162 011 832,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 162 011 832,00 ============== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 007 Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA: 002 D irección de Economía y Finanzas de la PNP FUNCIÓN: 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA: 022 Orden Interno SUBPROGRAMA: 0062 Operaciones policiales ACTIVIDAD: 1.000497 Vigilancia policial de naturaleza civil CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 92 704 086,00 -------------------- TOTAL M. INTERIOR 92 704 086,00 --------------------- PLIEGO : 026 Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA : 003 Ejército Peruano FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 066 Orden Externo SUBPROGRAMA : 0187 Def ensa Terrestre ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 20 177 590,00 -------------------- SUBTOTAL 20 177 590,00 UNIDAD EJECUTORA : 004 Marina de Guerra del Perú FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 066 Orden Externo SUBPROGRAMA : 0188 Defensa Marítima ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 11 981 725,00 -------------------- SUBTOTAL 11 981 725,00 UNIDAD EJECUTORA : 005 Fu erza Aérea del Perú FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 066 Orden Externo SUBPROGRAMA : 0189 Defensa Aérea ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 37 148 431,00 -------------------- SUBTOTAL 37 148 431,00 -------------------- TOTAL M. DEFENSA 69 307 746,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 162 011 832,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursosa los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto deUrgencia, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Prohibición de anulaciones presupuestarias El monto aprobado en el presente Decreto de Urgencia a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sólo puede ser objeto de gasto en la adquisición de combustibles y lubricantes, por tanto queda prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la correspondiente Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- Incrementan la Asignación Especial 4.1 Increméntase, a partir del mes de julio de 2006, por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50,00), la Asignación Especial otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 045-2004-EF , 093-2004- EF y 068-2005-EF , a los trabajadores administrativosactivos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. 4.2 El incremento dispuesto en el párrafo anterior se sujeta a los requisitos dispuestos en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2005-EF . 4.3 El costo de aplicación del incremento de la Asignación Especial dispuesta en el presente artículo, será financiado, íntegramente con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio de Educación, para cuyo efecto, dicho Ministerio, previa opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda exceptuado, por un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. 4.4 El Ministerio de Educación queda autorizado para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario desde la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de Educación, con el objeto de financiar lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo. Artículo 5º.- Gastos por deuda en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas, queda facultado para que reestructure, mediante Decreto Supremo, las Fuentes de Financiamiento con las que seatenderá el gasto por el servicio de la deuda a su cargo, previa evaluación de la ejecución y proyección de los ingresos y gastos públicos y dentro del total del créditopresupuestario que dispone el citado Pliego en el ejercicio fiscal correspondiente.