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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324055REPUBLICADELPERU de Ministros con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de fecha 16 de agosto de 2004, el CoordinadorGeneral de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior”, mediante el Oficio Nº 458-2006-PCM/UC- PAMC, de fecha 02 de junio de 2006, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el viaje del citado profesional, según Acreditación Inicial de la Actividad Nº 172-2006; De conformidad con las Leyes Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Dueñas Maldonado, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías de PROMPEX, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2006, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo de la Unidad Ejecutora: Unidad Coordinadora del Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior, del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 739,77 Viáticos (US$ 200 x 4 días) : US$ 800,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1º, presentará al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje que realizará; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00011-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F /G22/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/GED/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G69/G6D/GE1/G67/G65/G6E/G65/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G6D/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2006-MINCETUR/DM Lima, 14 de julio de 2006 Visto, el Memorándum Nº M.539.2006/PP .GAF de fecha 14 de julio de 2006 de la Gerencia de Administracióny Finanzas de PromPerú, el Informe N° I.051-2006/GAF- SGF de la Subgerencia de Finanzas y la Carta C..444.2006/PP .GG de fecha 14 de julio de 2006 de laGerencia General de PromPerú; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, contiene disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, elcual establece en su artículo 10° que las actividadescomerciales suponen la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad porlas entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad y que generalmente se brindan en condiciones de competenciacon el sector privado; Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de laComisión de Promoción del Perú - PromPerú, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, una de las funciones de dicha Comisión, ejecutada a través desu Gerencia de Marketing e Imagen, es generar y distribuir publicaciones especializadas y material promocional de índole turístico y establecer criterios eficientes dedistribución. Asimismo, de conformidad con el literal a) del inciso 56.2 del artículo 56° del Reglamento referido, son recursos de PromPerú, entre otros, los ingresosque provengan de la realización de las publicaciones, a fin de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de un plan de promoción a nivel nacional e internacional, PromPerú ha venido desarrollando publicaciones exclusivas que rescatan y difunden el patrimonio natural y cultural de nuestro país,las que han sido desarrolladas con el objetivo de promover el Perú como destino de primer nivel para el turismo receptivo e interno; Que, el libro “Perú, el paraíso en imágenes” es una publicación desarrollada por PromPerú con el objetivo de difundir y promover las riquezas, escenarios,patrimonios y vivencias de nuestro país captados por los lentes profesionales de fotógrafos y viajeros amantes de la magia y diversidad del Perú; Que, la distribución del proyecto editorial “Perú, el paraíso en imágenes” tendrá como propósito la promoción del Perú como destino prioritario para losperuanos, facilitando el conocimiento y valoración de las riquezas naturales y culturales que conforman el patrimonio de la nación y la descentralización de destinosa nivel nacional; Que, conforme a lo expuesto, se considera conveniente, la realización de la publicación “Perú, elparaíso en imágenes”, con fines de promoción turística, tanto a nivel nacional como internacional, permitiendo acercar esta valiosa información al público en el ámbitonacional e internacional; Que, al difundir la publicación referida con fines promocionales, PromPerú sólo recuperará la inversiónefectuada para su producción, por lo que esta labor de difusión es de carácter temporal y no supone competir con el sector privado máxime por tratarse además de unproyecto editorial particular editado exprofesamente con el fin de promover el turismo y la imagen del Perú, sin fin lucrativo y que además por tratarse de una obra depropiedad intelectual, por tanto de naturaleza única, se trata de un producto exclusivo que no representa competencia para el sector privado, no estando sujetapor tanto a la exigencia establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, el valor de realización del libro “Perú, el paraíso en imágenes”, de conformidad con el Memorándum Nº M.539.2006/PP .GAF de fecha 14 de julio de 2006 de la Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú y el Informe N° I.051-2006/GAF-SGF de la Subgerencia de Finanzas de fecha 14 de julio de 2006, según la estructura de costos indica que asciende a S/. 171.08, por unidad, equivalentes a 0,050317329 de la UIT; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el valor de realización del libro “Perú, el paraíso en imágenes”, que difundirá la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú , el mismo que asciende