TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324052El Peruano lunes 17 de julio de 2006 Artículo 6º.- Asunción, Compensación y Extinción de Obligaciones 6.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantiene con la Banca de Fomento en Liquidación, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles de propiedad de la Banca de Fomento en Liquidación, de acuerdo a la valorización efectuada por CONATA, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidación compensarán las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiéndose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes. 6.3 Exceptúese de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, las transferencias de bienes dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF . Artículo 7º.- Derogación y suspensión de disposiciones de las Leyes Nºs. 28773 y 28653 7.1 Deróguese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28773, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. 7.2 Suspéndase para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente norma, lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28653. Artículo 8º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejoraplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 0098-14 P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 /G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G31/G31 DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, promulgada el 28 de julio de 2002, se aprobó la Ley del Consejo Nacional dela Juventud - CONAJU, cuyo objeto es establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil,que permita impulsar las condiciones de participación yrepresentación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, la Ley citada crea la Comisión Nacional de Juventud, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo como funciones entreotros, la coordinación y articulación de políticas, planes nacionales, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas en favor de los derechos, deberes yobligaciones de la juventud; Que, el literal b) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, establece que esfunción de la Comisión Nacional de la Juventud, formular en coordinación con los organismos y órganos integrantes del CONAJU las políticas y el Plan Nacionalde la Juventud; Que, de otro lado, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, establece la creación de una Comisión Técnica Multisectorial que, en el plazo de cientoveinte (120) días contados a partir de la fecha de su instalación, presente la propuesta del Plan Nacional de la Juventud, conforme a Ley; Que, dicha Comisión estará conformada por representantes de la Comisión Nacional de la Juventud, quien la presidirá, así como del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que serán designados dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, que aprobó los Lineamientos de Política Nacional de juventudes; Que, el Plan Nacional de la Juventud, busca implementar los Lineamientos de la Política Nacional de juventudes en corto, mediano y largo plazo, mediante una propuesta de ajustes institucionales orientados a desarrollar las capacidades del Estado y de la sociedad civil; Que, en ese contexto, se establece el propósito de cumplir con los objetivos a fin de obtener resultados del proceso y actividades principales que deben guiar los procesos de articulación de las políticas, programas y proyectos orientados a jóvenes en los próximos años, mediante indicadores indispensables mínimos para medir el avance de los mismos, creando las bases para la participación activa de las instancias responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Decreto Supremo Nº 106-2002- PCM, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud y Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, Lineamientos de Política Nacional de Juventudes; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011, el mismo que consta de Introducción, Principios, Enfoque, Objetivo,Componentes, Resultados, Estrategias y Actividades Principales, Anexos de Marco para decisiones estratégicas, Perspectivas, Matriz de planeamiento y Gestión del Plan Nacional de la Juventud y Sistema de Indicadores por Resultados, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011, deberá ser considerado por las Oficinas de Planeamiento o quienes hagan sus veces, en laelaboración de sus planes y programas institucionales, y consecuente ejecución. Artículo 3º.- El Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011, no irrogará gasto adicional al Estado. Artículo 4º.- Otorgar a la Comisión Técnica Multisectorial, que aprobó el Plan Nacional de la Juventud2006-2011, un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,