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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 314037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 reemplace físicamente en el cargo que tiene asignado el titular del mismo. Artículo 6º.- Con el fin de mejor actuar y de así estimarlo conveniente todos los miembros del referido comité, podrán solicitar el asesoramiento de personalespecializado de otras entidades públicas a nivel nacional. En el caso que éstas no contaran con los especialistas requeridos y de resultar indispensable su participación dada la naturaleza y valor de los bienes patrimoniales cuya baja solicitan las UnidadesOrgánicas de la entidad; excepcionalmente se podrá convocar, a través del respectivo proceso de selección, los servicios altamente especializados depersonas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES Artículo 7º.- Comité de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales Muebles tendrá las siguientes atribuciones: a.- Tomar conocimiento y pronunciarse sobre las solicitudes de altas y baja y venta de bienes patrimoniales muebles que presenten las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Edil. b.- Recomendar al titular del pliego, en base a los acuerdos adoptados en cada sesión la aprobación de bajas solicitadas. c.- Efectuar la elaboración y aprobación de las respectivas Bases Administrativas, con intervención de un Martillero Público, la venta de los bienes institucionalesdados de baja. Para el efecto, los intervenientes suscribirán, en original y dos copias la correspondiente Acta de Remate, que distribuirá como sigue: el original para la Gerencia de Administración; la 1era. copia para laUnidad Orgánica correspondiente; la 2da. copia para el Martillero Público. d.- Absolver las consultas que sobre aplicación del contenido de este reglamento le pudiera hacer llegar el Titular del Pliego. e.- Proponer al Titular de la entidad, cuando las circunstancias lo amerite, la modificación parcial o total de este reglamento, acompañando la exposición demotivos y el respectivo proyecto. f.- Representar a través de su Presidente, en los actos administrativos convocados por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, para la venta, incineración o destrucción de bienes patrimoniales dados de baja, pudiendo por impedimento justificado, designara cualquiera de los otros miembros integrantes; y, g.- Solicitar, en caso necesario al organismo, entidad o dependencia correspondiente, el AsesoramientoTécnico Legal o Administrativo que pudiera requerir para el mejor logro de sus objetivos. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 8º.- El Comité de Altas, Bajas y Venta, sesionará para el debido cumplimiento de las funciones señaladas en el reglamento, cada vez que seanecesario y a convocatoria de su Presidente, previa citación por su Secretario, con una anticipación no menor de 24 horas: salvo casos excepcionales, enlos cuales no será necesaria dicha anticipación. Las sesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La concurrencia de los miembros titulares del comité es obligatoria, salvo casos de enfermedad u otrosimpedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistirá el miembro suplente; es decir; el funcionario que lo reemplace físicamente en el cargoque desempeña el titular. b.- Se entiende que habrá quórum, cuando asista dos de los miembros.c.- El voto es obligatorio y no se aceptará abstenciones. Los votos en contra serán debidamentefundamentados y se dejará constancia de ello en la respectiva acta. d.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, voto dirimente, en los casos de empate. e.- El Comité llevará obligatoriamente a cargo del Secretario, un Libro de Actas legalizado por Notario, en el cual asentará en forma detallada el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando acontinuación los miembros asistentes. f.- Los acuerdos tomados serán sometidos a consideración del Titular del Pliego, según correspondapara su aprobación u observación, "De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o confirmación debidamente fundamentada, luego de lo cual se someterá el acuerdoal citado funcionario, para que tome la decisión que estime por conveniente: y;" g.- El Secretario es el encargado de dar fiel cumplimiento a los acuerdos del comité una vez que han sido aprobados. CAPÍTULO V DE LAS ALTAS Y BAJAS Artículo 9º.- Dar de baja a un bien patrimonial mueble, consiste en rebajarlo física y/ocontablemente del patrimonio de la Unidad Orgánica al cual está asignado en uso para ser rematado en pública subasta, incinerando o destruido, de ser elcaso según corresponda en base a la respectiva Resolución aprobatoria. Son causales para solicitar la baja y/o altas según corresponda entre otras las siguientes: a.- Obsolescencia Técnica, en el caso de maquinaria, equipo y otras unidades. b.- El mantenimiento antieconómico y/o la reparación onerosa para la municipalidad de maquinaria, equipos y muebles y enseres. c.- El haber sobrepasado el período de utilidad, siempre y cuando se encuentren en estado deplorable, en el caso de maquinaria equipo y otros bienes muebles. d.- El haber sobrepasado la fecha de vencimiento, especialmente en el caso de medicinas en general y deproductos envasados. e.- La pérdida o sustracción por causas fortuitas, debidamente comprobadas. f.- La reposición material; por parte de los trabajadores de bienes perdidos o sustraídos por descuido onegligencia de estos. g.- El reembolso económico por parte de las Compañías Aseguradoras previa autorización por resolución del Titular del Pliego, en el caso de bienesasegurados siniestrados o que no hayan en el mercado nacional, respectivamente. h.- La excedencia comprobada de bienes patrimoniales a nivel de todos las Gerencias ySubgerencias de la entidad. Artículo 10º.- La solicitud de baja que presenten las Gerencias y Subgerencias Orgánicas con la firma de suGerente o Subgerente, al Comité de Altas Bajas y Venta, irán acompañadas de los respectivos Informes Técnicos sustentatorios, suscritos por el personal especializadoen cada materia. De no estarlo, serán devueltas para dicho fin. Artículo 11º.- Las causales señaladas en los literales a, b, y c, del artículo 9º, se sustentarán con Informes Técnicos suscritos por personal técnico en la materia, en los que se indicará en forma detallada;las características generales del bien; el estado actual; el motivo de la baja; el costo aproximado de reparación; la recomendación del técnico y el preciobase para el remate, fijado por tasación del técnico informante.