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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

PÆg. 314038 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Artículo 12º.- La Causal señalada en el literal d, del artículo 9º se sustenta con el informe Técnico Sanitario,respectivo. Artículo 13º.- La causal señalada en el literal e del artículo 9º se sustentarán con: copia certificada de ladenuncia policial, asentada por el trabajador interesado; el resultado de la investigación policial practicada y, el Informe efectuado en primera instancia por el Subgerentede la Unidad Orgánica determinando si existe o no responsabilidad por parte del trabajador que ha sufrido la sustracción. Artículo 14º.- La causal señalada en el literal f del artículo 9º se sustentarán con Informes expresos suscritos por la Subgerencia de Abastecimientos y porel Gerente o Subgerente de la Unidad Orgánica al cual estuvo asignado el bien, perdido y repuesto, dando su conformidad de reposición, lo cual será comprobado porla Gerencia de Administración y la Gerencia de Control Institucional, de ser el caso. Artículo 15º.- La causal señalada en el literal g del artículo 9º se sustentarán con informe de la Subgerencia de Abastecimiento en el que se indiquen documentadamente como es que la respectivaCompañía Aseguradora ha cumplido con la entidad con indemnizar el integro de la prima correspondiente a la póliza de seguro que se tiene contratada; así comocon el respectivo Recibo de Ingreso a la Caja del importe cancelado. Artículo 16º.- La causal señalada en el Literal h del artículo 9º se sustentarán en Informe Final que se presentará a la Gerencia de Administración, la Comisión del Inventario, una vez conducida la misiónencomendada; así como la decisión que al respecto tome la entidad. Como consecuencia de no haber sido solicitados por las Unidades Orgánicas de laentidad. Artículo 17º.- El Comité de Altas, Baja y Venta, en sesión plena tomará conocimientos de las solicitudespresentadas conforme a lo indicado en los artículos precedentes, cuyo resultado lo expresará en recomendaciones, que a través de Acuerdos, seránpuestos a consideración del titular del Pliego. Artículo 18º.- En mérito de los Acuerdos aprobados, se tramitará la respectiva Resoluciónaprobatoria de la baja la que dentro de los 20 días útiles de expedida, se comunicara a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 19º.- Dicha Resolución deberá estar acompañada con la relación pormenorizada de los bienes indicando claramente: el código y número deinventario de cada bien: sus características propias, el estado actual y el valor fijado por tasación (de no haber sido clasificados sino para la incineración odestrucción); etc. Artículo 20º.- Los bienes dados de baja será puesto a disposición administrativa de la Subgerencia deAbastecimiento hasta que no se decida su destino final y continuarán bajo la custodia y responsabilidad de las Gerencias y Subgerencias orgánicas a las que estánasignadas en uso; debiendo figurar, en consecuencia, dentro del respectivo inventario físico o en todo caso, en el de existencia física de almacén. Artículo 21º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador que los tenía asignados en uso, con losantecedentes que determinan su responsabilidad, serán repuestos a cargo de este, por bienes de modelo, tipo y características similares, expidiéndosepara el efecto la respectiva Resolución. Dicha reposición será en un plazo máximo de sesenta días calendarios, debiendo el interesado entregarlosmediante Acta de Entrega - Recepción, a la Subgerencia de Abastecimiento, que presentará el informe correspondiente al respectivo Comité de Altas,Bajas y Ventas. Artículo 22º.- Si transcurre el plazo fijado en el artículo anterior y el trabajador responsable no cumplecon hacer la reposición del bien, la Subgerencia de Abastecimiento presentará el Informe que incluye el valor referencial del bien a la Gerencia de Administración, paraque en mérito a los antecedentes del caso se efectúen los descuentos correspondientes de acuerdo al valor actualizado del bien.Artículo 23º.- Los bienes que reponga el trabajador responsable serán incorporados física y contablementeen patrimonio de la respectiva la Gerencia y la Subgerencia, como Alta de Bienes. debiendo los Bienes a reemplazar, ser dados en baja a los actuados sobre elparticular. Artículo 24º.- Los bienes que resulten deteriorados por descuido o negligencia del trabajador usuario, seránreparados por cuenta de estos, para lo cual la Subgerencia de Abastecimiento les cursará la comunicación correspondiente, para que cumplan conesta obligación; caso contrario, se procederá en la forma prevista en el Artículo 22º de este reglamento. Artículo 25º.- Los materiales, insumos u otros bienes patrimoniales muebles que por su naturaleza, valor, etc., y que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la misma UnidadOrgánica, ni transferidos a otras previa, calificación e Informe técnico podrán ser vendidos previa baja. Artículo 26º.- Son Objeto de incorporación al patrimonio de la Municipalidad, los bienes sea cual fuera su origen de adquisición, mediante el comprobante de pago correspondiente y la documentación y que acreditala propiedad y el valor del bien. Artículo 27º.- Los bienes muebles sobrantes, que no cuentan con documentación que sustente la propiedadde la MDLP, serán dadas de alta siempre y cuando cuenten con mas de dos años, la misma que deberá contar con el informe Técnico Legal, Estado deConservación, Valorización, Localización y Antece- dentes históricos legales en el caso de Vehículos el Certificado respectivo de Gravamen. Artículo 28º.- La Subgerencia de Abastecimiento a través del encargado del Marquesí de Bienes, elaborará el informe con el Asesoramiento técnicolegal, mismo que será remitido al comité, el cual recomendará a la Gerencia de Administración para que se solicite a la Gerencia Municipal la publicacióndel aviso de los bienes sobrantes a ser saneados, lo que se mostrarán en un lugar visible durante 20 días útiles, por cuanto transcurridos dicho plazo sin haberpresentado oposición alguna a dichos bienes, el Comité de Altas y Bajas y Ventas de Bienes procederá a elaborar el acta de saneamiento recomendando la altade los muebles. Artículo 29º.- En base al informe presentado por el Comité de Altas y Bajas y ventas de Bienes, someterá ala aprobación mediante Resolución de la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración, en caso de vehículos se informará ante la SUNARP. CAPÍTULO VI DE LA VENTA Artículo 30º.- La autorización de venta en subasta pública, incineración y destrucción de los bienespatrimoniales dados de baja por la Comisión, es función que compete al pleno del Concejo Municipal de esta corporación, de acuerdo con el inciso 3 del Art. 9º de laLey Nº 27972, posteriormente comunicará la misma a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 31º.- El Comité para proceder a la Venta en subasta pública de los Bienes Muebles de la entidad deberá observar lo siguiente: a.- Que los bienes sean dados de baja previamente. b.- Acuerdo de Concejo autorizando la venta. c.- Informe referido a la valuación de los bienes a venderse serán realizados por personal técnico especializado de la entidad o contratado para esa finalidad. d.- Bases administrativas aprobadas por el titular o el que haga sus veces según la naturaleza del bien a vender como la misma que serán propuesta por la Comisión. Artículo 32º.- Los bienes adjudicados en pública subasta serán entregados físicamente a los postoresfavorecidos, por la Subgerencia de Abastecimiento, a la presentación por estos, de la respectiva póliza de remate, debidamente cancelada, expedida en la original y copia,por artillero público, que llevo a cabo el remate y previa suscripción del correspondiente pedido - comprobante de salida.