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PÆg. 314036 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Legales, sobre la aprobación del Reglamento de Altas y Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad dela Municipalidad de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de AutonomíaMunicipal, Garantía Institucional sobre la base de lacual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su modificatoria mediante LeyNº 28607; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Localel artículo constitucional citado anteriormente, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntosque son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, en uso de las facultades que le confiere elnumeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades., las mismas que, de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de laConstitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango de Ley; Que, el Artículo 56º, numeral 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que sonbienes de las municipalidades los bienes muebles einmuebles de uso público destinados a serviciospúblicos locales; y el numeral 2) del mismo artículo señala que son bienes municipales todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidospor la municipalidad; Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que " cada municipalidad abre y mantiene actualizado el Margesí de Bienes Municipales …" , y el Artículo 59º del aludido texto normativo, establece que "los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a ley "; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las acciones de adquisición, disposición, administracióny gestión que realicen las Municipalidades respectode su patrimonio, se rigen por sus leyes yOrdenanzas, y, supletoriamente, por las normas dedicho Reglamento General; Que, en ese orden de ideas queda claro que se hace necesaria la aprobación del Reglamento de Altas y Bajasy Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad de laMunicipalidad Distrital de La Perla, el mismo queestablece las normas y el procedimiento para las altas,bajas y enajenación de bienes municipales, que forman parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 17) del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el votoMAYORITARIO de los (as) señores (as) Regidores (as),con voto en contra de la señora Regidora Ana Torres Vda. de Morales, el señor Regidor Julio César Barrientos Sandoval y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta; SE APROBÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas y Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad dela Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que constade 8 Capítulos, 33 Artículos, 2 DisposicionesComplementarias y 2 Disposiciones Transitorias, el mismoque forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Autorícese al Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía disponga lo pertinente para lacorrecta aplicación de Reglamento aprobado en el artículoprecedente.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente documento, tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regirá a partir de la fecha de su aprobación, las altas,bajas y ventas de los bienes patrimoniales de propiedad de la municipalidad, asignados en uso a las Gerencias y Subgerencias. Artículo 2º.- Para los fines de este documento, se entiende por bienes patrimoniales muebles de propiedad de la Municipalidad a todos aquellosrecursos materiales, cualquiera sea su naturaleza precio, dominio y duración obtenidos por la Unidad Orgánica correspondiente de la entidad con dineroproveniente de recursos ordinarios, recursos directamente recaudados; recursos de entes dedicados, canon aduanero, canon pesquero deoperaciones oficiales de créditos externo: y; donados o legados sobrantes de inventarios o de obras; producidos institucionalmente en estricta ejecución desus actividades administrativas a través de las formas de obtención y procesos de selección establecidos en las normas legales vigentes. Artículo 3º.- Para tramitar las altas y baja y la venta de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad a que se refiere el Reglamento, se constituirá el siguienteórgano: a. El comité de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales Muebles con las atribuciones previstas en el artículo 7º de este Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ALTAS, BAJAS Y VENTA Y DE SU CONFORMACIÓN Artículo 4º.- El Comité de Altas, bajas y Venta de Bienes Patrimoniales Muebles estará integrado por lossiguientes miembros, designados nominalmente por resolución de titular de la entidad. Miembros Natos: - El Gerente de Administración o funcionario que haga sus veces en la entidad que lo presidirá. - El Subgerente de Abastecimiento o funcionario que haga sus veces en la entidad. - El Gerente de Asesoría Jurídica o funcionario que haga sus veces en la entidad. Los Miembros Suplentes serán propuestos por el Gerente de Administración o el que haga sus veces Miembros eventuales: Uno (1) o dos (2) profesionales o técnicos especialistas en el manejo; mantenimiento y/o reparación de bienes similares a los que se propone su baja para que evalúen técnicamente y formulen cadauno los Informes Técnicos sustentatorios de la solicitud de baja. El o los miembros eventuales serán designados por propuesta del Gerente de Administración o el comité solicitará a la Gerencia de Administración, cada vez que se requiera su participación, de acuerdo a la especialidady características de los bienes patrimoniales muebles cuya baja se solicita. Artículo 5º.- En caso de ausencia de alguno de los miembros, actuará como suplente, el funcionario que lo