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PÆg. 314040 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Disponen saneamiento físico legal de predios de propiedad de la Municipa-lidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2006-MPI Ilo, 14 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 9 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el saneamiento físico-legal de los predios denominados: 1) Lote 5 Manzana 3 Sector D del Proyecto Balnearios del Sur, 2) Lote CC-01, ManzanaB Sector Área 5 del Proyecto Corredor Comercial, 3)Manzana RM4 - reserva Municipal, PROMUVI VIII y4) Sublote Nº 01-A, Sector H-1, se debe a queefectuado el levantamiento topográfico de estos predios con el objeto de verificar los datos inscritos en Registros Públicos, se han encontradodiscrepancias entre lo registrado y el terreno real, loque impide que se pueda ejecutar en los mismos,otros actos de saneamiento previstos, como sonsubdivisiones, acumulaciones, que facilitarían en algunos de los casos la declaratoria de fábrica de las construcciones levantadas; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo II de su Título Preliminar: "Laautonomía que la Constitución Política del Perú otorga alas Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 58º señala que: "Los bienes inmuebles delas Municipalidades a que se refiere el presentecapítulo, se inscriben en los Registros Públicos, apetición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente", norma que debe ser concordada con la Octava DisposiciónComplementaria de la citada ley que establece: "Lospredios que correspondan a las Municipalidades enaplicación de la presente ley se inscriben en elRegistro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros..."; Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a lasinstituciones públicas, gobiernos regionales y losgobiernos locales la obtención del saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad, como es el poder rectificar sus áreas, linderos, medidasperimétricas y todo aquel acto que coadyuve a susaneamiento, estableciendo el procedimiento a seguira fin de cautelar que terceros no sean perjudicadosen su derecho de propiedad, como es la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en la provincia, en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 9º del Decreto SupremoNº 130-2001-EF, artículo 31º y Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, una de estas disposiciones es la contenida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, porla cual se dispone que los gobiernos locales, entre otrasentidades del Estado, dictarán las medidas específicaspara obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienesinmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector público por disposición de la Ley de Saneamiento Físico-Legal de las Entidades del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad yutilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles delsector público; Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el Saneamiento Técnico Legal y Contables de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciéndose extensivaestas medidas reglamentarias a las Municipalidades enmérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF; Que, los Decretos Supremos arriba citados complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal; Que, luego del debate respectivo y sometido a votación conforme al Reglamento de Sesiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria defecha 9 de febrero del 2006, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Disponer el Saneamiento Físico Legal de los predios de propiedad de la MunicipalidadProvincial de Ilo cuya inscripción registral no es acordecon la realidad jurídica extra registral, que a continuaciónse detallan: - Lote 5 Manzana 3 Sector D del Proyecto Balnearios del Sur, con un área inscrita de 13,013.00 m2, registrado en Partida Nº 05002224 del Registro dePredios de la Oficina Registral de Ilo; Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos, medidas perimétricas, subdivisión y modificación de Declaratoria de Fábrica. - Lote CC-01, Manzana B Sector Área 5 del Proyecto Corredor Comercial, con un área inscrita de 2,168.70 m2, registrado en Partida Nº 11005956 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo; Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos, medidas perimétricas y regularización de Declaratoria de Fábrica. - Manzana RM4 - reserva Municipal, PROMUVI VIII, con un área inscrita de 28,190.27 m2, registrado enPartida Nº 11006348 del Registro de Predios de la OficinaRegistral de Ilo; Acto de Saneamiento: Rectificación de perímetro y subdivisión. - Sublote Nº 01-A, Sector H-1, con un área inscrita de 1'557,388.60, ubicado al Sur-Este de la ciudad de Iloen la zona denominada Pampa Inalámbrica, registradoen la Partida Nº 11000285 del Registro de Predios de laOficina Registral de Ilo; Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas y subdivisión. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, ingeniero Jorge AlfredoMendoza Pérez, para que en representación del Concejo Municipal suscriba las resoluciones de saneamiento físico legal de los predios descritos en elartículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental para que a través de laDivisión de Ordenamiento Urbano, Catastro y Calidad Ambiental, elabore los expedientes técnicos administrativos que sean necesarios para su inscripciónen la Oficina Registral de Ilo, cumpliendo con adjuntarlos requisitos establecidos en el Decreto SupremoNº 130-2001-EF en lo que fuere necesario. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la provincia de Ilo, para losfines de ley. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 04042