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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2006-PCM Lima, 30 de marzo de 2006 Visto el Informe Nº 464-2005-MINCETUR/SG/OGA/ OASA y el Memorándum Nº 1595-2005-MINCETUR/SG/ OGA, así como el Informe Nº 004-2006-MINCETUR/SG/ OGA-OAF y el Memorándum Nº 100-2006-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 366-2005-PCM, de fecha 11 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje del señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Busán, República deCorea, del 13 al 17 de noviembre de 2005, y Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 24 de noviembre de 2005, para asistir a la XVII Reunión MinisterialConjunta de Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores, del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC y a la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción delTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente; Que, según los Informes del Visto, el itinerario del viaje fue reprogramado, razón por la cual es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 366-2005-PCM en lo concerniente al concepto de pasajes; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 366-2005-PCM, en la parte referida al rubro Pasajes, ampliándose el monto indicado en US$ 4 544,90(Cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro con 90/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 366-2005-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05929 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G22/G41/GF1/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G70/G61/G20/G32/G30/G30/G38/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2006-PCM Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Papa es originar ia del Perú, país depositario de la mayor biodiversidad de este producto, y que ha sido domesticada por los antiguos peruanos;Que, la Papa es un alimento básico de la población mundial, tal como lo ha reconocido la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo período de sesiones, al establecer, por iniciativa del Perú y apropuesta de la FAO, el año 2008 como el "Año Internacional de la Papa"; Que, el Perú acoge a la sede del Centro Internacional de la Papa, institución encargada de mantener el banco de germoplasma de las diversas especies de Papa existentes en el Perú y a nivel mundial; Que, habiéndose declarado el año 2008 como el "Año Internacional de la Papa", es necesario constituir una Comisión Nacional Multisectorial encargada de elaborarun programa de eventos tanto a nivel nacional, como de proyección internacional; Que, siendo importante la participación del Perú en la iniciativa internacional para el secuenciamiento del genoma de la Papa, es conveniente expresar la voluntad del Gobierno peruano en apoyar este programa a nivel nacional; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Nacional Multisectorial para la celebración del "Año Internacional de la Papa 2008", con el objeto de preparar la participación del Perú ante tal evento. Artículo 2º.- La Comisión Nacional Multisectorial para la celebración del "Año Internacional de la Papa 2008" estará integrada por un representante de las siguientesinstituciones: - Ministerio de Agricultura, que la presidirá. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de la Producción.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Educación. - Centro Internacional de la Papa (CIP).- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - (CONCYTEC) - Comisión de Promoción del Perú (PROMPERÚ).- Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX). - Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA). - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). - Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). - Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM). Las instituciones mencionadas acreditarán ante la presidencia de la citada Comisión, además del miembro titular, un miembro alterno, dentro de los ocho díassiguientes de publicada la presente resolución; debiendo instalarse dentro de los tres días siguientes. Artículo 3º.- La Comisión Nacional Multisectorial propondrá su plan de trabajo dentro de los tres meses de instalada y tendrá un período de vigencia de tres años al final del cual presentará su Informe Final. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05930 AGRICULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G74/G61/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA