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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación. Dichos montos serán destinados para la ejecución de evaluacionespoblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, así como para evaluación referente a la aplicación del calendario de caza comercialy la promoción del manejo sostenible de invertebrados con participación de las poblaciones locales organizadas. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especimenes de faunasilvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presenteResolución, una declaración jurada informando de las guías de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de CazaComercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda 2005, aprobado porResolución Ministerial Nº 0199-2005-AG. Los saldos de guías de transporte de calendarios de años anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0533-2001-AG, 750-2002-AG y Nº 0055-2004-AG no tendrán validez para realizar trámites de comercio. Artículo 8º.- La exportación de los especimenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado porResolución Ministerial Nº 0199-2005-AG será autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes o centros de acopio. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de fauna silvestre, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámitesde comercio interno ni exportación. Artículo 10º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través de la Dirección de Conservación de laBiodiversidad es la encargada de continuar con la promoción del manejo sostenible de invertebrados con la participación de poblaciones locales organizadas, Artículo 11º.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 12º.- . Encárguese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobación de medidas complementarias para la aplicación de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Cuadro Nº 1.- CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE INVERTEBRADOS TERRESTRES - Período 2006 INVERTEBRADOS TERRESTRES Phylum Mollusca Clase Gasteropoda Ámbito Geográfico ATFFS Derecho de Aprovechamiento Nombre Científico Época de Colecta (Excepto lomas costeras) por kg. S/. **Fuera de las ANP Helix aspersa “caracol de jardín” T odo el año Sierra Central Lima Cajamarca La Libertad Lambayeque Ancash Moquegua-Tacna 0.40 Ica Arequipa Tumbes-Piura Huánuco Phylum Arthropoda* (taxidermizados) Ámbito Geográfi co Derecho de Clase Insecta Época de Colecta A TFFS Aprovechamiento por ***Fuera de las ANP Ejemplar S/. Órdenes Amazonas Lepidoptera “mariposas” **** Ancash Coleoptera “escarabajos” Apurímac Otros Órdenes “i nsectos” Arequipa Clase Arácnida Atalaya Orden Aranae “arañas, tarántulas” Ayaviri Orden Scorpiones “alacranes” Cajamarca Clase Diplopoda “milpiés” T odo el año Contamana Cusco 0.50 Clase Chilopoda “ciempiés” Huánuco Ica Iquitos La Libertad Lambayeque Lima Moquegua - Tacna Pucallpa Puno Putumayo Requena San Martín Selva Central Sierra Central