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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Que, asimismo, el informe antes citado da cuenta de la movilización de castaña reportando que los concesionarios señalados en el sétimo considerando cuentan con 3’110,548 kg. de castaña que no puedenmovilizar, en vista que no han cumplido con presentar sus correspondientes planes de manejo forestal; Que, de manera excepcional es necesario ampliar el plazo para la presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual a los titulares de los contratos de concesión de castaña antes señalados,previo pago de la multa correspondiente; así como permitir la movilización de castaña a los mismos, previa presentación y aprobación de una declaración jurada,de conformidad a lo señalado en el informe antes referido; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Establecer de manera excepcional un plazo adicional hasta el 30 de setiembre de 2006 para la presentación del Plan General de Manejo Forestal(PGMF) y Plan Operativo Anual (POA), para los titulares de contratos de concesión de castaña que hayan suscrito contratos los años 2002, 2003 y 2004,en este último caso únicamente a los que suscribieron antes del inicio de la zafra; previo pago de una multa, la misma que se aplicará teniendo en consideración losiguiente: a. Los titulares de contratos de concesión de castaña que presenten el PGMF y el POA hasta el 30 de junio del 2006, deberán cancelar una multa equivalente al 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fechaen que el concesionario cumpla con la presentación de los mismos. b. Los titulares de contratos de concesión de castaña que presenten el PGMF y el POA con posterioridad a la fecha mencionada en el literal a), y hasta el 30 de setiembre del 2006, deberán cancelar una multaequivalente al 5% de la UIT vigente a la fecha en que el concesionario cumpla con la presentación de los mismos. En ambos casos, el POA presentado por los referidos concesionarios deberá ser ejecutado en la zafra que se inicie el 1 de noviembre del 2006. Artículo 2º.- Autorizar de manera excepcional, previa presentación y aprobación de una Declaración Jurada, la movilización de castaña hasta el 31 de octubre del2006 a aquellos concesionarios que han suscrito contrato de concesión de castaña en los años 2002, 2003 y 2004, en este último caso únicamente a los que suscribieronantes del inicio de la zafra; y que no hayan cumplido con presentar el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual. Artículo 3º.- Encargar al INRENA, a través de sus órganos desconcentrados, la coordinación con los entes involucrados en el aprovechamiento sostenible delrecurso forestal castaña, sobre las acciones necesarias a ejecutar para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05922 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G22/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G7A/G61 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G74/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2006-AG Lima, 30 de marzo de 2006VISTO: El Informe Técnico Nº 014-2006-INRENA-IFFS-DCB, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, por elcual se recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta,Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el período 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivelnacional; En concordancia con ello, se encuentra previsto en el artículo 20º de la misma Ley, que el INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en lasmodalidades y condiciones previstas en esa Ley y su Reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la precitada Ley, establece que por Resolución Ministerial del sector de Agricultura, se aprueba los Calendarios de Caza que regula el aprovechamiento de la fauna silvestre a travésde la caza comercial; Que, en el Informe del Visto, se concluye que las especies del Phylum Mollusca ( Helix aspersa : caracol de tierra) Clase Gasteropoda, y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arañas), Clase Diplopoda (milpiés), Clase Chilopoda (ciempiés),no se encuentra amenazadas, y que la actividad comercial de captura de las mismas no afecta su supervivencia; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe Nº 034-2006-EF/67 del 13 de marzo de 2006 opina que la expedición de la presente ResoluciónMinisterial no constituye un obstáculo innecesario al comercio; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el período 2006, el cualtendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, así como establecer los grupos taxonómicos, el ámbito geográfico por Administraciones Técnicas Forestales yde Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar que se especifica en el Cuadro elaborado para dicho efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, para el período 2006”, los cuales se especifican en el Cuadro Nº 1, elmismo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual se establecen las clases, ámbito geográfico por Administraciones Técnicas Forestales yde Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA, así como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Artículo 2º.- La comercialización de ejemplares de las especies indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará únicamente si los ejemplares se encuentran disecados. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o colecta con fines comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado mediantela presente Resolución, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa, emitida por el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las Directivas establecidas por este Instituto para la aplicación del presente artículo. Artículo 4º.- Los especimenes de invertebrados terrestres cazados o colectados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía deTransporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a la legislación vigente en la materia. Artículo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las