Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 109.5 del artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, establece que los titulares de los contratos de concesión forestal con finesno maderables, deberán presentar hasta treinta (30) días antes del inicio del segundo año de actividades o zafra según corresponda el Plan General de Manejo Forestal(PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA), debiendo el concesionario iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados, al inicio del segundo año de actividades; Que, asimismo, el referido numeral establece que para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRENA determinará mediante Resolución Jefatural, el inicio y eltérmino de la zafra, según la especie forestal; y en caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción delcontrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca elINRENA mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2005- INRENA, se establece el período de la zafra para lasconcesiones de castaña, cuya fecha de inicio es el 1 de noviembre y cuyo término es el 31 de octubre del año siguiente. Asimismo, define “Zafra Excepcional” como elperíodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión de castaña hasta el inicio de la segunda zafra, reglamentándose elaprovechamiento en dicho período; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, se autoriza de manera excepcional y previapresentación de una Declaración Jurada, la movilización de Otros Productos del Bosque, durante la zafra 2004 a los titulares que hayan suscrito contrato en los años 2002 y2003, así como a los que a la fecha de la publicación del mencionado Decreto Supremo hayan iniciado su trámite; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2005-AG, establece de manera excepcional un plazo adicional hasta el 31 de octubre del 2005, para la presentación del Plan Generalde Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a los titulares de contratos de concesión de castaña que hayan suscrito contratos el año 2002 y 2003. Asimismo, el mencionado Decreto Supremo autoriza de manera excepcional, previapresentación y aprobación de una Declaración Jurada, la movilización de castaña hasta el 31 de octubre del 2005 a los titulares de contratos de concesión que hayan suscritocontratos en los años 2002 y 2003; Que, el Informe Técnico Legal Nº 0029-2006-INRENA- IFFS/OAJ, da cuenta del cumplimiento de lasobligaciones contractuales referidas a la presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual por parte de los titulares de los contratos deconcesión de castaña, así como de la movilización del referido recurso; Que, conforme a lo indicado en el informe antes citado, de un total de 814 concesionarios, a 700 de ellos que suscribieron contratos el año 2002, 2003 y 2004 (antes del inicio de la zafra) se les ha vencido el plazo para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; de los cuales 320 concesionarios (46%) no han cumplido con presentar sus correspondientes planesde manejo, por las razones expuestas en el informe antes referido. Consecuentemente, han incurrido en causal de resolución del contrato, que de ejecutarse la misma afectaríadirectamente el desarrollo de la actividad castañera si se considera que ésta se realiza únicamente en el departamento de Madre de Dios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, se faculta al INRENA para autorizar la ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos forestalesaprobados en el plan de manejo correspondiente durante la zafra o año según corresponda, a aquellos titulares de los contratos de concesión, permisos y autorizacionesforestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubieren impedido la movilización durante el período de la zafra oaño. Asimismo, señala que para este efecto, deberán haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago del íntegro del derecho de aprovechamiento, y la presentacióndel Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, según corresponda; COMUNICADO OFICIAL VARIACIÓN DE CALENDARIO DE REUBICACIÓN LABORAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como encargado del Programa Extraordinariode Acceso a Beneficios conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27803, recuerda a las entidades públicas, Empresas del Estado, Gobiernos Locales y Regionales de la República lo siguiente: 1) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR las entidades del Sector Público, empresas del Estado, Gobiernos Locales y Regionales deberían haber comunicado alMTPE hasta el 16 de marzo de 2006 las plazas presupuestadas y vacantes con que cuentan, con sus respectivos perfiles. 2) Habiendo transcurrido dicha fecha e incluso el plazo otorgado al MTPE para calificar la información recibida, setenta (70) entidades del Sector Público, empresas del Estado, Gobiernos Locales y Regionales que tienen ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente no han cumplido con remitir la información que permite continuar con el proceso de reubicación directa previsto por la norma mencionada. 3) A fin de obtener la mayor información posible se han cursado requerimientos específicos a las entidades a que se refiere el numeral anterior para poder proporcionar la mejor información a los ex trabajadores. 4) En ese sentido, a fin de no perjudicar el derecho de información de los ex trabajadores y de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.1. de los Lineamientos del Proceso de Reubicaciónde la Ley Nº 27803, se varía el calendario del proceso de reubicación, debiéndose considerar como fecha de inicio de la postulación (Numeral 3.3.2. de los Lineamientos) a las plazas presupuestadas y vacantes, el lunes 3 de abril del 2006. 5) El MTPE, de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 27803, de advertir el incumplimiento de la normativa a su cargo adoptará las medidas pertinentes contra los funcionarios responsables de las diversasentidades, empresas del Estado, Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales de la República. Lima, 28 de marzo de 2006 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 05844