TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329174El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Que, mediante el documento del visto, el Viceministro de Agricultura, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, propone que las sesiones ordinarias del Comité Directivo del PROSAAMER deberán efectuarse rotativamente, en las ciudades de Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, toda vez que constituye el ámbito de los corredores económicos en los que el Proyecto enfatiza sus intervenciones; Que, en consecuencia es necesario modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 1115-2006- AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 1115-2006-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Único.- Establecer que las sesiones ordinarias del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER, se efectuarán rotativamente en las ciudades de Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 02599-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semilla botánicade girasol de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 30-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO:El Estudio Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DGSV/ UARP “Informe Técnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semilla botánica de girasol ( Helianthus annuus ) de Israel”; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Corporación Roots S.A., la Subdirección de Análisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inició el estudio técnico correspondiente con la información técnica contenida en bases de datos internacionales, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto, emitiendo el Estudio Técnico del Visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG-SENASA, el Decreto SupremoNº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de semilla botánica de girasol (Helianthus annuus) de Israel: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por el país de origen, el cual debe consignar: 2.1. El Producto está libre de: Trogoderma granarium, Sitophilus granarius, Amaranthus blitoides, Amaranthus graecizans, Bromus madritensis, Bromus rigidus, Bromus rubens, Bromus sterilis , Hibiscus trionum, Lepidium draba, Lolium temulentum, Papaver rhoeas, Parthenium hysterophorus y Phalaris paradoxa. 2.2. Tratamiento preembarque de las semillas con Methyl Pirimifos (dosis: 0,4 g/ Kg. de semilla) u otros productos cuyos ingredientes activos tengan acción similar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 02598-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas dearándano de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 31-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 28 de setiembre de 2006 VISTO:El Informe Técnico Nº 03/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas,