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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329177REPUBLICADELPERU licencia de operación, en virtud a las Escrituras Públicas de los Contratos de Compraventa de Bienes Inmuebles, y Compraventa de Bien Mueble, otorgadas por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. a favor de UNISEA PRODUCE S.A.C. el 20 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, y la Escritura Pública de Arrendamiento de Bienes (muebles e inmuebles), otorgada por UNISEA PRODUCE S.A.C. a favor de BIO MIEL S.A.C., el 21 de diciembre de 2005; Que, con escrito de fecha 20 de enero de 2006, la empresa EASTERN PACIFIC S.A.C. solicitó que se desestime la solicitud presentada por BIO MEAL S.A.C., por mantener CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. procesos pendientes (proceso arbitral) con EASTERN PACIFIC S.A.C., alcanzando para tales efectos copia de la solicitud dirigida a la Secretaría General del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a fin que se inicie el proceso arbitral con el fin de requerir el cumplimiento forzoso del Contrato de Arrendamiento, al que se hace referencia en el segundo considerando de la presente resolución; Que, a través del Informe Nº 022-2006-PRODUCE/ ALPA del 26 de enero de 2006, el Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recomendó para mejor resolver la aprobación de cambio de titular de licencia de operación, notificar a las empresas EASTERN PACIFIC S.A.C. y BIO MEAL S.A.C. para que ofrezcan los medios de prueba pertinentes, y asimismo recomendó notificar a las empresas CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. y UNISEA PRODUCE S.A. a fin que realicen sus descargos respectivos; Que, con escrito de fecha 22 de febrero de 2006, EASTERN PACIFIC S.A.C., alcanzó, entre otros, copia del Asiento D0003 de la Partida Nº 11003585, en el cual consta el Arrendamiento otorgado por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. a su favor, por el plazo de tres (3) años forzosos; sin embargo, posteriormente con escrito de fecha 19 de mayo de 2006, EASTERN PACIFIC S.A.C. se desistió de su solicitud de cambio de titular de licencia de operación, el mismo que fue aceptado por Resolución Directoral Nº 224- 2006-PRODUCE/DGEPP del 27 de junio de 2006; Que, con escrito de fecha 6 de marzo de 2006, UNISEA PRODUCE S.A.C. solicitó el cambio de titular de la referida licencia de operación, en virtud a las Escrituras Públicas de los Contratos de Compraventa de Bienes Inmuebles, y Compraventa de Bien Mueble, otorgadas por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. a favor de UNISEA PRODUCE S.A.C. el 20 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente; Que, con escrito de fecha 9 de mayo de 2006, el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO (accionista y ex Gerente General de Corporación Virgo S.R.L.), solicitó la suspensión del procedimiento administrativo iniciado por UNISEA PRODUCE S.A.C. sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.R.L.; Que, con escrito de fecha 19 de mayo de 2006, PESQUERA RIBAUDO S.A. solicitó la Sucesión de Posición en el procedimiento administrativo iniciado por UNISEA PRODUCE S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación, en virtud de la Escritura Pública de Compraventa de Bienes Muebles e Inmuebles, otorgada por UNISEA PRODUCE S.A.C. a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A., el 3 de mayo de 2006; Que, mediante el Oficio N 1368-0-2006/3er JCC (obrante a fojas 306 del file 3) del 20 de julio de 2006, el Juez Titular del 3er Juzgado Civil Subespecial Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunicó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que la pretensión de declarar la invalidez de los Acuerdos Societarios adoptados por Corporación Virgo S.R.L. (ratificación de la transferencia de bienes muebles e inmuebles conformantes de su planta de harina, a favor de UNISEA PRODUCE S.A.C. y de la autorización al Gerente General para la suscripción de dichos actos jurídicos), seguida por ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, se encuentra en la etapa probatoria, asimismo, informa que se ha concedido la medida cautelar de anotación de demanda en la partida registral de Corporación Virgo S.R.L. por Resolución Nº 1 del 3 de abril de 2006 (así consta en la copia del Asiento D00002 de la Partida Nº 11343706, obrante a fojas 256 del file 3);Que, a través del escrito del visto, el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO -en aplicación del silencio administrativo negativo- ha interpuesto recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su solicitud de fecha 9 de mayo de 2006, presentada ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fin de que suspenda el trámite de cambio de titular de licencia de operación iniciado por UNISEA PRODUCE S.A.C., cuya sucesora procesal en la actualidad es PESQUERA RIBAUDO S.A.; Que, a través del Oficio Nº 4197-2006-REGIÓN- ANCASH/DIREPRO/DEPP. 479 del 1 de agosto de 2006, la Dirección Regional de la Producción de Ancash alcanza el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO contra la resolución administrativa ficta, que da por denegada su solicitud de fecha 12 de mayo de 2006, presentada ante la Dirección Regional de la Producción de Ancash, a fin que se deniegue a UNISEA PRODUCE S.A.C. el otorgamiento del formato de reporte de descargas de recursos hidrobiológicos, entre otros; Que respecto al apersonamiento del señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse; Que, el artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 206º de la misma Ley, establece que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa a través de los recursos administrativos contemplados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444; Que, en el presente caso debe evaluarse si corresponde la suspensión del procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación, solicitada por UNISEA PRODUCE S.A.C., sucedida por PESQUERA RIBAUDO S.A.; Que, asimismo, debe evaluarse si corresponde denegar el otorgamiento del formato oficial para el desembarque de recursos hidrobiológicos, entre otros, a la empresa UNISEA PRODUCE S.A.C., en este sentido, en aplicación del artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que “la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”, corresponde acumular los recursos administrativos, citados en los considerandos anteriores; Que, respecto a la transferencia de la licencia de operación, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, del considerando precedente, se desprende que forma parte del supuesto normativo para aprobar un cambio de titular de licencia de operación, que se determine con certeza la transferencia de la propiedad o la posesión del objeto sobre el cual recae dicha licencia, que está constituido por el establecimiento industrial pesquero, los equipos y maquinarias que conforman la planta instalada en dicho establecimiento; Que, para estos efectos, el administrado que solicite el cambio de titular de una licencia de operación, en cumplimiento del ordenamiento pesquero, deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, debiendo anotarse que entre sus requisitos se encuentra la presentación de una declaración jurada que precise que sobre la planta no recae proceso judicial que impida su transferencia;