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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329178El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Que el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio; Que en tal sentido, durante la tramitación del procedimiento de cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 105- 2002-PE/DNPP, y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, se han suscitado cuestiones contenciosas entre los administrados que participan en el mismo, sobre relaciones de derecho privado como es la transferencia de propiedad o posesión de la planta que es el objeto de la mencionada licencia, las cuales requieren ser esclarecidas previamente al pronunciamiento de la administración; Que de otro lado, debe tenerse en cuenta que el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, además de los requisitos expuestos en el considerando anterior, exige también para que proceda la inhibición, que exista entre la materia judicial y la administrativa, identidad entre sujetos, hechos y fundamentos de las pretensiones, en este sentido, resulta necesario señalar que se cumple con dichos requisitos, por cuanto existe identidad entre los sujetos que participan en el proceso judicial y en el procedimiento administrativo, así como identidad entre los hechos y fundamentos de las pretensiones, los cuales están referidos a los actos jurídicos que han celebrado los mencionados sujetos, para pretender acreditar la transferencia de la propiedad o posesión del objeto de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 105-2002-PE/DNPP, constituido por el establecimiento industrial pesquero, los equipos y maquinarias que conforman la planta, con la finalidad de adquirir la titularidad de la licencia de operación mencionada; Que, además, la Doctrina señala que cuando “durante la tramitación de cualquier procedimiento administrativo se suscita una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, corresponde a la administración inhibirse del conocimiento del procedimiento, suspender éste y transferir al Poder Judicial para que declare el derecho definitorio del litigio”; Que teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, contra la denegatoria ficta respecto a su solicitud de suspensión de procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero inhibirse de seguir conociendo este procedimiento hasta que el Poder Judicial defina la titularidad de los derechos reales que forman parte del supuesto normativo del artículo 51º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en virtud del proceso seguido por ORLANDO ROGGER LOPEZ BALAREZO, en calidad de accionista y ex Gerente General de CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., sobre impugnación de acuerdo societario por el cual ésta empresa transfirió los bienes inmuebles e mueble conformantes del citado establecimiento industrial pesquero a la empresa UNISEA PRODUCE S.A.C., quien a su vez ha sido sucedida en el procedimiento administrativo por PESQUERA RIBA UDO S.A.; Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, contra la denegatoria ficta respecto a su solicitud presentada ante la Dirección Regional de Producción de Ancash, a fin que no se otorgue a UNISEA PRODUCE S.A.C. el formato de reporte de descargas de recursos hidrobiológicos, entre otros, deberá declararse fundado, toda vez que la citada empresa no cuenta con el derecho administrativo de licencia de operación;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, contra la denegatoria ficta de su solicitud de suspensión de procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 105-2002-PE/DNPP, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá Inhibirse de continuar con el trámite de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/DNEPP, solicitada por UNISEA PRODUCE S.A.C., y PESQUERA RIBAUDO S.A. en calidad de sucesora procesal, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio sobre la transferencia de propiedad de los bienes conformantes del establecimiento industrial pesquero. Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, contra la denegatoria ficta de su solicitud para que se deniegue a UNISEA PRODUCE S.A.C. el formato de reporte de descargas de recursos hidrobiológicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 02596-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 751-2006 MTC/02 Lima, 29 de setiembre de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;