Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329175REPUBLICADELPERU productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el Artículo 45º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- AG, establece que en los casos en que no estén establecidos los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación, el SENASA podrá efectuar los estudios de análisis del riesgo de plagas, tomando en cuenta las solicitudes e información técnica alcanzadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países de origen, importadores, exportadores o las bases de datos existentes sobre la materia; Que, a solicitud del señor César Castrat, la Subdirección de Análisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inició el respectivo estudio técnico para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp. ) procedentes de dicho país y contando con la información técnica remitida por el solicitante, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp. ) procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Para plantas de arándano:a) Procedente de vivero registrado por el SAG-Chile y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae. b) Producto libre de Diaporthe vaccinii, Phytophthora cryptogea y Ceroplastes ceriferus . Plántulas “in vitro” de arándano: Sin declaración adicional2.2. Tratamiento de desinfección de plantas con mezcla de Metalaxyl (0.4 O/oo) + Mancozeb (3.6O/oo) y Methomyl a la dosis de 0.1%, u otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fitófagas. 4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta laobtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) años. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 02598-2 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Jefa de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2006-EF/10 Lima, 29 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la jefatura del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicha jefatura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Aída Amézaga Menéndez como Jefe de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02636-1 Encargan funciones de Director General de la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2006-EF/10 Lima, 29 de setiembre de 2006CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por convenir al servicio y en tanto se designe al titular es necesario encargar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aprobado por Resolución Directoral Nº 013- 92-INAP/DNP y la Directiva Nº 002-93-EF/43.40 “Normas Institucionales sobre la acción de personal de encargo”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 031-93-EF/43 y la Ley Nº 27594;