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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329478El Peruano martes 3 de octubre de 2006 18 DE OCTUBRE Ministerio del InteriorMinisterio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgricultura Universidades Públicas Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 20 DE OCTUBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 23 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa 24 DE OCTUBRE Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 25 DE OCTUBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones alos servidores públicos, a través de cuentas bancariasindividuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para elefecto las Unidades Ejecutoras requerirán sushabilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico,debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP , o de serel caso presentada en medio magnético, al Banco condos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 02653-1ENERGÍA Y MINAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2006-MEM/DM Lima, 2 de octubre de 2006Vistos, el Informe Técnico Nº 001-2006-MEM-OGA- MYS de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de laOficina General de Administración y el Informe Legal Nº 253-2006-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que sustentan la configuración delsupuesto de desabastecimiento inminente del servicio de mantenimiento y limpieza, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas y el contratista CONSORCIO GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. - SERVIGEN SMP-F S.R.L. - RELIMPIO EXPRESSS.R.L. celebraron el Contrato Nº 101-2006-MEM/MYS de fecha 23 de marzo de 2006, para la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza del edificio centraly otras instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, derivado del Concurso Público Nº 006-2005-MEM, por el plazo de doce (12) meses y el monto total deTrescientos sesenta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 367 200,00); Que, en la cláusula segunda del contrato, el contratista se obliga a brindar el servicio de mantenimiento y limpieza del edificio central y otras instalaciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en las bases ya los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica; Que, en la cláusula vigésima del contrato suscrito se ha previsto las causales de resolución del contrato, precisando en el literal a) que el Ministerio podrá resolver el contrato en el caso de incumplimiento injustificado deobligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadoresestablece, en su Primera Disposición Final y Transitoria, que es causal de resolución del contrato celebrado entre el organismo público y la empresa especial de servicios,la verificación por parte del organismo público de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa especial de servicios, envirtud a la obligación de la entidad contratante de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores destacados; Que, en la cláusula cuarta del contrato suscrito se designó a la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración como el supervisorde la ejecución del contrato, encargada de aceptar y aprobar por cuenta del Ministerio los servicios detallados en los términos de referencia y la propuesta técnica,incluidos los elementos que el contratista se obligó a proporcionar; Que, durante la ejecución del contrato, el Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios ha informado acerca del incumplimiento injustificado de parte del contratista de varias actividades contempladas en lostérminos de referencia del contrato y las especificaciones técnicas de su propuesta técnica, tales como la falta de entrega de materiales completos para la prestación delservicio por mes, deficiencias en el servicio de mantenimiento y limpieza, falta de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de lostrabajadores destacados, retiro de personal sin autorización del Ministerio; tal como consta en el Memorando Nº 209-2006-MEM/OGA/MYS de fecha 27de junio de 2006, Memorando Nº 216-2006-MEM/OGA/ MYS de fecha 3 de julio de 2006, Carta S/N de fecha 2 de