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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329492El Peruano martes 3 de octubre de 2006 Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1753-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 5 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 17451, 17452, 17453 y 27068, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02686-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61/G2D/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5448-2006-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2006- 017864, 2006-017864-A y 2006-017864-B, 2006-017864- C y 2006-017864-D, organizados por BELLA DURMIENTEDE TINGO MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, los Informes Nºs. 4414 y 4850-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 5048-2006-MTC/15.02, elaborados porla Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, BELLA DURMIENTE DE TINGO MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006- 017864, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-8642 (1995), VG-5179 (1992), UM-1208 (1987), UM-1306 (1994) y VP-1643 (1995); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4850- 2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: La Oroya-Pucallpa con itinerario Ambo - Huánuco - Tingo María - San Alejandro, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones deacceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, paraotorgar la autorización en la referida ruta; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 4414-2006-MTC/15.02.2 indica que losvehículos de placas de rodaje Nºs. UM-1208 y UM-1306 se encuentran actualmente habilitados para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personasa nombre de EXPRESO JARA S.R.LTDA., hasta el 20 de setiembre de 2015; asimismo, indica que el vehículo de placa de rodaje Nº VG-5179 se encuentra habilitado anombre de la Empresa de Transportes Paraíso Tourss S.R.LTDA. hasta el 2 de febrero de 2008, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de lahabilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de propiedad o el contrato de arrendamiento financierodel vehículo ofertado éste a nombre del peticionario; Que, en atención a lo expuesto en la disposición citada en el considerando anterior, la autoridad competente debedar la baja de oficio a las unidades de placas de rodaje Nºs. UM-1208, UM-1306 y VG-5179 del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo notificarle de dichoacto administrativo a las anteriores propietarias; Que, en este sentido y estando a lo informado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección deRegistros y Autorizaciones en el Informe Nº 4850-2006- MTC/15.02.2, el otorgamiento de la concesión interprovincial en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa,resulta viable; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 5048-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1426-2006-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de BELLA DURMIENTE DE TINGO MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas