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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (03/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329482El Peruano martes 3 de octubre de 2006 PNP desde el 1 de enero de 2005, a los comandantes Gino Coletti Dávila y Carlos Martín Gómez Cahuas, dispuesto en los procesos judiciales números (25207- 2006 y 25299-2006); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución número 1 de fecha 1 de agosto del año 2006, la Jueza Julia Luisa Peña Sánchez, Jueza del Quinto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, admite a trámite las demandas interpuestas por Gino Coletti Dávila y Carlos MartínGómez Cahuas, Comandantes de las PNP (Expedientes Judiciales números 25207-2006; 25299-2006); Que, los accionantes peticionan, en vía acción contenciosa administrativa de cumplimiento de actuación administrativa, se cumpla con lo ordenado en la Ley Nº 28757, del 9 de junio del 2006, y se lesotorgue el grado de Coronel PNP desde el 1 de enero de 2005, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 3º y 4º de la mencionada Ley, así como, lasremuneraciones y demás beneficios económicos que corresponden al referido Grado, a partir de la expedición de la Ley Nº 28757; Que, mediante Resolución número 1 (cuaderno cautelar) de fecha 18 de agosto del año 2006, la Jueza en cuestión resuelve conceder la solicitud de medidacautelar genérica y ordena que los demandados, Ministra del Interior y Director General de la PNP , cumplan con ascender a los demandantes y otorgarle lasremuneraciones y demás beneficios económicos, así como, de cualquier otro tipo, que correspondan al referido grado, a partir de la expedición de la Ley Nº 28757; Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigencia la Ley Nº 28757 la cual señala criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, siendoque en su artículo 3º indica de manera expresa que "el cuadro de mérito final del proceso de ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005, debía ser reformuladoampliándose por excepción y única vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, segunda y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en elDecreto Supremo Nº 016-2003-IN"; por tanto la Ley en cuestión no establece el mandamus expreso que a los demandantes u otro oficial se le otorgue de maneraautomática el grado de Coronel PNP , menos aún, se le otorgue remuneraciones y otros beneficios económicos; Que, debe tenerse en cuenta que la norma legal en cuestión sólo establece "Criterios para el Ascenso de Oficiales Policías" y merece indicar que no son los únicos requisitos exigidos para el ascenso de Oficiales al Gradoinmediato Superior; al respecto debe tenerse en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en cuanto a los Ascensos, al resolver en la sentencia recaída en elExpediente Nº 1338-2004- AA/TC, fundamento tercero, que indica "con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP , este Tribunalha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP , no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (...), el mismo quecontempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (...) sólo al final del proceso, el ascenso de los oficiales Policías es otorgadopor Resolución Suprema"; Que, debe considerarse que la Ley Nº 28757; fue derogada por el literal "c" de la Primera DisposiciónComplementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de julio del 2006; en tal virtud, tos presupuestos de hecho y de derecho invocados por losdemandantes para solicitar vía proceso contencioso administrativo se extinguieron, por lo que las pretensiones propuestas no tienen sustento legal ni fáctico; Que, la Jueza Julia Luisa Peña Sánchez, ha emitido mandatos cautelares de ascenso al grado de Coronel a los mencionados demandantes y pago deremuneraciones y beneficios, contrario al texto expreso y claro de la Ley Nº 28757, apoyándose además en una Ley cuando ya se encontraba derogada por el literal "c"de la Primera Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857; Que el artículo 418º del Código Penal prescribe que "El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o seapoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años"; Que, la Magistrada Julia Luisa Peña Sánchez, en su actuación como Jueza del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, habría incurrido en la presunta comisióndel delito contra la Administración de Justicia - Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, así como, delito contra la función pública - abuso deautoridad previsto en el artículo 376º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio,su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado inicie la acción legal por la presunta comisión del Delito contra laAdministración de Justicia - Prevaricato previsto en el artículo 418º del Código Penal, delito contra la función pública - abuso de autoridad previsto en el artículo 376ºdel Código Penal y demás acciones penales, civiles que correspondan como consecuencia de los mandatos judiciales (medidas cautelares) dispuestos por laMagistrada Julia Luisa Peña Sánchez, en su actuación como Jueza del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 02691-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2023-2006-IN/1201 Lima, 2 de octubre del 2006 VISTO, el Oficio Nº 940-2006-IN-1201, de fecha 20 septiembre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, conrelación al mandato cautelar dispuesto por el doctor Antonio Escobedo Medina, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de La Libertad, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior que viene ostentando el Capitán PNP Hugo Martín Contreras Yguichi, desde el 1 de enero delaño 2005, en el proceso cautelar fuera de proceso - expediente judicial 2006-5165; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución número dos de fecha 25 de agosto del año 2006, el doctor Antonio Escobedo Medina, Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,admite la medida cautelar genérica de proceso, interpuesta por Hugo Martín Contreras Yguichi, Capitán de la PNP y ordena que el Ministerio del Interior, DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Perú, lo ascienda anticipadamente "al grado inmediatamente superior al que viene ostentando a la fecha"; así como, "lasuspensión de los plazos establecidos en el cronograma de ascenso de personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú promoción 2007, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 1260-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del 2006"; Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la demora del proceso o cuando por otra razón justificable se considere necesaria se dicte decisión preventiva;siendo que verificado éstos por el Juez, éste puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 27584, que regula el Procedimiento ContenciosoAdministrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o cualquier otra que considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva que se invoca;