NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 110
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328816El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 22 de setiembre del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-MDSA de fecha 22 de agosto del 2006, se establece un beneficio de Regularización Tributaria para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes quemantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su artículo cuarto que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su segunda disposición final se faculta al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les permita acogerse a los beneficios establecidos por este corporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2006, el vencimiento del plazo paraacogerse al beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, así como a la Gerencia deImagen Institucional para su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 02386-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20 /G22/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/GED/G6F/G73/G20/G51/G75/G69/G6E/G75/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G73/G68/G63/GF3/G6E/G79/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-MDBI Los Baños del Inca, 11 de setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Los Baños del Inca de fecha veintinueve de agosto del dos mil seis, la moción de Orden del Día de la Comisiónde Regidores sobre la necesidad de crear un área de Protección de los Recursos Hídricos de las Microcuencas Quinuario, Mashcón y Grande, de Conservación Municipal en la jurisdicción del distrito de Los Baños delInca, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:De conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680,Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV; “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia .”; en cuanto a su autonomía política comprende potestades legislativas y ejecutivas, lo que viene a ser un autogobierno en los asuntosde su propia competencia; que, asimismo el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de lasáreas naturales protegidas, entendiendo que existe una obligación compartida del gobierno central, gobiernos regionales y locales, dentro de una perspectiva descentralista; Que, la Ley General del Ambiente, en su Artículo 52º, establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos,autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación,funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del gobiernonacional; y, en su Artículo 85º literal 85.1), establece que el Estado es quien promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales através de sus políticas, normas instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de los derechos, conforme a los límites y principios expresados enla presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; asimismo su literal 85.2) establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derechootorgado de acuerdo al debido procedimiento, pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercerfunciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales; y, en su artículo VII del Título Preliminar, establece que cuando haya peligro de daño graveo irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27792, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y su artículo 73º literal d), establece que es competencia de las Municipalidades emitirlas normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el Artículo 73º numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27792, establece que es competencia de las municipalidades el “Proponer la creación de áreas deconservación municipal”. En relación a ello, el Artículo 87º de la citada norma establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades delos vecinos podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o en leyes especiales, siempre que dichas funciones no estén reservadas expresamente a otrosorganismos públicos de nivel regional o nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso d) de la Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27783, constituye una competencia compartida de los gobiernos locales la “Preservación y administración de las reservas y áreas naturalesprotegidas locales, la defensa y protección del ambiente”; y que, asimismo, lo indica el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas establecido por el DecretoSupremo Nº 010-99-AG, las municipalidades pueden establecer ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL, para proteger ecosistemas, especies de flora y faunasilvestre, zonas que contienen paisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de fuentes de agua que resultan de interés municipal; y también de conformidad