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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328818El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DE HUAURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 175-2006-MDSM Santa María, 15 de septiembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA: VISTO: El informe de Gerencia Municipal Nº 045-2006-GM/MDSM, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 15 de septiembre, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el asuntode Adquisición de terreno para la ejecución del proyecto "Construcción de Losa Deportiva en el barrio de Zapata"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que son obligaciones del Alcalde Ejecutar los Acuerdos delConcejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesaria la adquisición de un terreno ubicado en el Barriode Zapata, sector La Campiña, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Construcción de Losa Deportiva en el referido sector, obra que fuera priorizada enel proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2006; Que, mediante el Informe Nº 032-2006-DDUR/MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa María, comunica la necesidad de tramitar la adquisición de un terreno con el objeto dellevar a cabo la ejecución del proyecto "Construcción Losa Deportiva en el barrio de Zapata", cuyas características de detallan en el referido informe; Que, mediante el Informe Nº 073-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoría legal externa, el mismo que señala que don Esteban Bernal Morales ha ofrecido en ventael inmueble de su propiedad con una superficie de 1,085.69 m2. ubicado en el Sector La Campiña, quien ha presentado la documentación correspondiente, consistente en la EscrituraPública de Compra Venta, y a la vez refiere que se hace necesario realizar los trámites del mismo ante la Oficina del PETT, por tratarse de terrenos rústicos, en tanto ello ocurra,se puede celebrar el documento de compra – venta con pago a cuenta, dejándose establecido con cláusula de condición suspensiva que la cancelación se efectuará unavez entregado los documentos con el que se acredite estar inscrito en la Oficina de Registros Públicos. De otro lado se hace necesario tener presente para la adquisición del terrenolo que prescriben los Arts. 146º a 148º del D.S. Nº 084-2004- PCM, por tratarse de un inmueble exclusivo para la realización y ejecución de un proyecto en dicha zona; Que, mediante Informe Nº 023-2006-UPP/MDSM, el Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto asigna la cobertura presupuestaria correspondiente a la suma de S/. 10,000.00(Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente de Financiamiento 01 – Canon, Sobrecanon y Regalías; y su partida es 6.7.11.60 – Adquisición de Inmuebles; Que, mediante el Informe Nº 032-2006-DDUR/MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediatade contar con un terreno para la ejecución del proyecto "Construcción de la Losa Deportiva en el Barrio de Zapata", proyecto que fuera priorizado en el proceso delpresupuesto participativo del año 2006, precisando textualmente que la ausencia de dicho inmueble, en tanto es indispensable para la ejecución del referido proyecto;Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 073-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoría Legal externa, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causalde exoneración por existir un único proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con las características para la ejecución del proyecto y además se encuentradentro de la jurisdicción del distrito de Santa María; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuandolos bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único"; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 146º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolución o acuerdo que apruebe laExoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el inciso d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando a lo expuesto, en atención a las facultades pertinentes que confiere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades, contando con la aprobación en mayoría del pleno del Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONÉRESE a la Municipalidad de Santa María del proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía por causal de existir Proveedor Único, y autorícesela "Adquisición de un terreno para la construcción de la Losa Deportiva del Barrio de Zapata", ubicado en el sector de Zapata, sector La Campiña, distrito de Santa María, provinciade Huaura, departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La Adquisición que se efectúe en virtud a la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad de Santa María, y de conformidad con las normas del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con Cargo al PresupuestoInstitucional Modificado. Artículo 4º.- La presente Resolución debe de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles, siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberá de publicarse a través del SEACE. Artículo 5º.- Copia de la presente resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad deltitular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ESTUPIÑAN DEMUTTI Alcalde 02356-1