Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328815

Que, el articulo 13º del MORDAZA indicado Decreto Supremo, establece que los objetos de inspeccion deben contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, el cual sera emitido siempre que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual los propietarios, administradores y/o conductores de dichos objetos de inspeccion deben solicitar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente, asimismo establece que dichas inspecciones deberan ser solicitadas como requisito previo al otorgamiento de autorizacion, permiso o licencia de apertura o funcionamiento; Que, con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM se han otorgado Certificados de Autorizacion de Funcionamiento (Licencias), sin contar con este requisito, por lo que resulta necesario realizar las inspecciones tecnicas para verificar las condiciones de seguridad de tales establecimientos a fin de prevenir cualquier riesgo que pueda poner en peligro la integridad fisica de las personas y/o causar danos materiales; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º numeral 8), 10º numeral 1) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por MAYORIA de los senores regidores del Concejo, y con la dispensa de aprobacion de Actas, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos para la realizacion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Basicas a aquellos objetos de inspeccion que carecen del Certificado de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 2º.- Finalidad de la MORDAZA La finalidad de la presente Ordenanza es coadyuvar a la prevencion de danos, evitandolos o disminuyendo su magnitud. Articulo 3º.- Alcance La presente ordenanza es de aplicacion a todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios que se encuentran en la jurisdiccion del distrito de Pachacamac. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Obligatoriedad Los establecimientos comprendidos en el articulo precedente deberan contar obligatoriamente con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil al termino del plazo otorgado en el articulo 5º de la presente Ordenanza, caso contrario se haran acreedores a la sancion administrativa correspondiente. Articulo 5º.- Regularizacion Para los efectos de la obtencion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, se otorga un plazo de treinta (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, a los establecimientos que carecen de ello, para lo cual los propietarios, administradores o conductores deberan solicitar la inspeccion tecnica correspondiente, previo deposito en el Banco de la Nacion, Cuenta Nº 0000-550434, del monto establecido segun el area ocupada. Articulo 6º.- Inspeccion Tecnica de Seguridad Para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, se seguira el procedimiento establecido en el "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil" aprobado por el D.S. Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias, D.S. Nº 100-2003-PCM y 074-2005-

PCM, asi como en la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/ 10.0 "Manual para la Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI y su modificatoria Resolucion Jefatural Nº 440-2005-INDECI, emitiendose el Informe Tecnico donde se consignara las caracteristicas y condiciones del objeto de inspeccion, asi como las observaciones y recomendaciones formuladas por el Inspector, estableciendose el plazo para su subsanacion, de inmediato si es de riesgo alto y de treinta dias si el riesgo es moderado. Articulo 7º.-Subsanacion de Observaciones La subsanacion de las observaciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios. Administradores y/o conductores de los objetos de inspeccion. Su incumplimiento MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones con multas y/o Clausura del establecimiento (Transitoria o Definitiva) en caso de calificada de Riesgo Alto. Articulo 8º.- Vigencia del Certificado El Certificado de Seguridad en Defensa Civil tiene una vigencia de dos (2) anos para todos los objetos de inspeccion conforme a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 440-2005-INDECI. Articulo 9.- Renovacion del Certificado MORDAZA del vencimiento de la vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, el propietario, administrador o conductor del objeto de inspeccion, solicitara la renovacion del mismo adjuntando los documentos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad. Si de la nueva inspeccion se deduce que califica para una inspeccion tecnica de Detalle, se MORDAZA por finalizado el procedimiento, sin devolucion del importe pagado por renovacion, correspondiendo al administrado solicitar la inspeccion ante la Direccion Regional Lima-Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los locales o recintos donde se realizan eventos y/o espectaculos publicos (artisticos, culturales, religiosos, entre otros) deben contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente o con inspeccion tecnica en MORDAZA de ejecucion, para lo cual debe haber subsanado las observaciones previamente emitidas. Si el evento se realiza en un lugar abierto el responsable del mismo solicitara previamente la inspeccion tecnica MORDAZA de cada evento. En caso de no calificar o no levantar las observaciones, se denegara la autorizacion o permiso, pudiendo solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional para evitar que se realice el evento. Segunda.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 0132003-MDP/A, las infracciones y sanciones que a continuacion se indican:
SANCION EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CODIGO 404 405 406 DESCRIPCION DE LA INFRACCION No contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Tener Vencido el Certificado de Seguridad en Defensa Civil No levantar las observaciones de Defensa Civil dentro del plazo establecido PECUNIARIA NO PECUNIARIA CLAUSURA

10% 10% 10%

CLAUSURA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se ratifique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- de la Municipalidad de MORDAZA, se continuara utilizando el MORDAZA del INDECI publicado en el Diario Oficial El Peruano 2-10-2005. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 02333-1

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