NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328815REPUBLICADELPERU Que, el artículo 13º del antes indicado Decreto Supremo, establece que los objetos de inspección deben contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, el cual será emitido siempre que los mismos cumplan con lascondiciones de seguridad establecidas en la normatividad de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual los propietarios, administradores y/o conductores de dichos objetos deinspección deben solicitar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente, asimismo establece que dichas inspecciones deberán ser solicitadascomo requisito previo al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento; Que, con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM se han otorgado Certificados de Autorización de Funcionamiento (Licencias), sin contar con este requisito, por lo que resulta necesario realizarlas inspecciones técnicas para verificar las condiciones de seguridad de tales establecimientos a fin de prevenir cualquier riesgo que pueda poner en peligro la integridadfísica de las personas y/o causar daños materiales; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8), 10º numeral 1) y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores del Concejo, y con la dispensa de aprobación de Actas, seha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos para la realización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básicas a aquellos objetos de inspección que carecendel Certificado de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 2º.- Finalidad de la norma La finalidad de la presente Ordenanza es coadyuvar a la prevención de daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. Artículo 3º.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación a todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Pachacámac. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Obligatoriedad Los establecimientos comprendidos en el artículo precedente deberán contar obligatoriamente con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil al término delplazo otorgado en el artículo 5º de la presente Ordenanza, caso contrario se harán acreedores a la sanción administrativa correspondiente. Artículo 5º.- Regularización Para los efectos de la obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, se otorga un plazo de treinta (45) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a los establecimientos quecarecen de ello, para lo cual los propietarios, administradores o conductores deberán solicitar la inspección técnica correspondiente, previo depósito enel Banco de la Nación, Cuenta Nº 0000-550434, del monto establecido según el área ocupada. Artículo 6º.- Inspección Técnica de Seguridad Para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, se seguirá el procedimiento establecidoen el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” aprobado por el D.S. Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias, D.S. Nº 100-2003-PCM y 074-2005-PCM, así como en la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/ 10.0 “Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI y su modificatoriaResolución Jefatural Nº 440-2005-INDECI, emitiéndose el Informe Técnico donde se consignará las características y condiciones del objeto de inspección, así como lasobservaciones y recomendaciones formuladas por el Inspector, estableciéndose el plazo para su subsanación, de inmediato si es de riesgo alto y de treinta días si el riesgo es moderado. Artículo 7º.-Subsanación de Observaciones La subsanación de las observaciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios. Administradores y/o conductores de los objetos deinspección. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones con multas y/o Clausura del establecimiento (Transitoriao Definitiva) en caso de calificada de Riesgo Alto. Artículo 8º.- Vigencia del Certificado El Certificado de Seguridad en Defensa Civil tiene una vigencia de dos (2) años para todos los objetos de inspección conforme a lo establecido en la ResoluciónJefatural Nº 440-2005-INDECI. Artículo 9.- Renovación del Certificado Antes del vencimiento de la vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, el propietario, administrador o conductor del objeto de inspección,solicitará la renovación del mismo adjuntando los documentos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. Si de la nueva inspección se deduce que califica parauna inspección técnica de Detalle, se dará por finalizado el procedimiento, sin devolución del importe pagado por renovación, correspondiendo al administrado solicitar lainspección ante la Dirección Regional Lima-Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los locales o recintos donde se realizan eventos y/o espectáculos públicos (artísticos, culturales,religiosos, entre otros) deben contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente o con inspección técnica en proceso de ejecución, para lo cual debe haber subsanado las observaciones previamente emitidas. Si el evento se realiza en un lugar abierto el responsable del mismo solicitará previamente lainspección técnica antes de cada evento. En caso de no calificar o no levantar las observaciones, se denegará la autorización o permiso, pudiendo solicitar el auxilio de laPolicía Nacional para evitar que se realice el evento. Segunda.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones ySanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 013- 2003-MDP/A, las infracciones y sanciones que a continuación se indican: SANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PECUNIARIA NO PECUNIARIA 404 No contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil 10% CLAUSURA 405 Tener Vencido el Certificado de Seguridad en Defensa Civil 10% 406 No levantar las observaciones de Defensa Civil dentro del plazo establecido 10% CLAUSURA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se ratifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- de la Municipa-lidad de Pachacámac, se continuará utilizando el TUPA del INDECI publicado en el Diario Oficial El Peruano 2-10-2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 02333-1