NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328817REPUBLICADELPERU a lo que establece el Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus artículos 41º inciso 2) y 78º, que los gobiernos locales pueden establecer áreas destinadas a completarlas acciones de conservación de la diversidad biológica, de protección de fuentes de agua y otros de interés local, y así conforme lo regula el Decreto SupremoNº 068-2001-PCM Artículo 26) sobre cuencas Hidrográficas, el cual establece que “la cuenca hidrográfica constituye la unidad física, básica y generalde planificación y ordenamiento en materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica”; Que, según los Expedientes Acumulados Nº 300- 2002-AA/TC y su Resolución expedida del Tribunal Constitucional del 7 de abril del 2003, señala que lasMunicipalidades tienen competencia para declarar Áreas de Conservación Municipal y que éstas complementan el Sistema Nacional de las Áreas Naturales Protegidaspor el Estado (SINAMPE); Que, en la Cumbre de Río del año 1992, el Gobierno de la República del Perú se comprometió a participar enla Agenda Local con la finalidad de promover el Desarrollo Sostenible en el país, mediante el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad; nociones quedeben promoverse desde los gobiernos locales; Que, la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca acordó realizar los estudios técnicos de “Recursos Hídricos de lazona denominado Microcuencas de los Ríos Quinuario, Mashcón y Grande”, ubicado en el distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; asimismo encoordinación con las autoridades de la Comisión de Medio Ambiente de esta misma entidad, el día 15 de octubre del 2005, en Sesión del Concejo Municipal se dejó sentado laimportancia de la zona denominado “Microcuenca de los Ríos Quinuario, Mashcón y Grande” y se acordó complementar dichos estudios, para ello, se autorizo al Alcaldede la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca disponer la realización de otro estudio técnico que complemente el anterior y se determine la creación de un área de conservaciónmunicipal en la zona de la Microcuenca de los Ríos Quinuario, Mashcón y Grande, para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos, evolutivos, evitar la extinción deespecies de flora y fauna silvestre, mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas; permitiendo conservar y proteger las plantas naturales( Pteridophytha y Angiospermae con sus clases Monocotiledóneos y Dicotiledóneos ) y las aguas de los Ríos de la Microcuenca Quinuario, Grande y Mashcón, fuentevital de abastecimiento de agua para el consumo humano y riego de las parcelas de los caseríos: Tres Tingos, Barrojo, Apalin Alto, Calvario, Laparpampa, La Espadilla,Shinshilpampa, Shahuarpampa, Colpa Otuzco, Chuquilín, Muyoc, Carhuaquero, Llushcapampa Los Perolitos, Chupicaloma, Quinuapata, San José De las Madres,Llagamarca, Santa Bárbara Alta, Shitaloma, Quinrayquero Alto, Quinrayquero Bajo, Chicospata, Hornuyoc, El Granero, Cashaloma, Rumipampa Baja, Rumipampa Alta,Manzanamayo, Carahuanga I, Carahuanga II, Puruay Alto y Zarcilleja, los mismos que pertenecen al distrito de Los Baños del Inca; Que, los estudios realizados han dado lugar al Expediente Técnico denominado "Perfil Técnico para la Declaratoria de Área de Conservación Municipal de LosBaños del Inca en las Microcuencas de los Ríos Quinuario, Mashcón y Grande”, en él se señala que en el área propuesta existen alrededor de 160 manantialesy otras fuentes de agua procedentes de pequeñas quebradas que en conjunto abastece a los pobladores de las caseríos detallados líneas arriba. De otro lado,señala que también comprende 7,196.23 hectáreas de bosque muy húmedo montano tropical, especie nativa, que cumple la función de zona protectora de cauce; Que, teniendo en consideración lo expuesto y lo regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 9º numeral 8), Artículos 39º y 40º y,con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Artículo Primero.- CREAR un “Área de Conservación Municipal de la Microcuenca del Río Quinario, de una parte de la Microcuenca del Río Grande y de una parte de laMicrocuenca del Río Mashcón”, bajo la denominación: "RECURSO HÍDRICO DE PROTECCIÓN DE LOS RÍOS QUINUARIO, MASHCÓN Y GRANDE DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL", cuya área de protección para el primero es deuna extensión de 4,692.33 Hectáreas, el segundo comprende una extensión de 6,925.73 Hectáreas, y el tercero comprende una extensión de 2,523.82 Hectáreas. Dichas cuencas ensu conjunto tienen un perímetro de (55,309.27 m) y se encuentran ubicadas en las siguientes coordenas UTM: Vert. A: N (9228148.23), E (775642.00) Caserío Carhuaquero,con su referencia geográfica Cerro Chaupicocha; Vert. C: N (9214897.95), E (775139.09) “Intersección de los límites de los caseríos Llagamarca – Santa Bárbara Alta – El Granero– Puruay Alto, asimismo del límite distrital de Los Baños del Inca, con su referencia geográfica Señal Geodésica Rosario Horco; Vert. D: N (9214499.00), E (776448.00) “CaseríoQuinrayquero Bajo, con su referencia geográfica Manantial la Cortadera”; Vert. E: N (9215260.00), E (777657.00) “Caserío Quinrayquero Bajo, con su referencia geográfica ManantialY erba Santa”; Vert. F: N (9215898.00), E (778045.00) “Caserío Quinrayquero Bajo, con su referencia geográfica Caserío Quinrayquero Bajo”; Vert. G: N (9214128.00), E (779652.00)“Caserío Manzanamayo, con su referencia geográfica Caserío Manzanamayo”; Vert. H: N (9213028.50), E (780435.00) “Caserío Cashaloma, con su referenciageográfica Caserío Cashaloma”; Vert. I: N (9213280.05), E (780973.21) “Caserío Cashaloma, con referencia geográfica Divortium Aquarium de las Microcuencas Mashcon - Chonta”;Vert. J: N (9216916.10), E (781842.27) “Caserío Rumipampa Alta, con su referencia geográfica Intersección de los Límites de las Microcuencas de los ríos Mashcón – Chonta yQuinuario”; Vert. K: N (9217748.78), E (786526.77) “Zona límite entre Shinshilpampa y Chuquilin, con su referencia geográfica encuentro de los Ríos Quinuario y Azufre y el Vert.B: N (9224432.54), E (781412.50) “Caserío Apalín Alto en el límite Distrital con La Encañada”. Políticamente en el distrito de Los Baños del Inca, provincia de Cajamarca ydepartamento del mismo; sierra norte del Perú y abarca 3 pisos ecológicos cuyas altitudes van desde los 2,800 hasta los 4,208 m.s.n.m. Artículo Segundo.- SOLICITAR a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la República, Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional deCajamarca, INRENA, Ministerio Público y demás instituciones a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el “COMITÉ DE GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO DE PROTECCIÓN DE LOS RÍOS QUINUARIO, MASHCÓN Y GRANDEDE CONSERVACIÓN MUNICIPAL ” creado por el Artículo Primero de la presente, con la participación de las instituciones locales involucradas designadas porResolución del Concejo Municipal de Los Baños del Inca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Sr. Alcalde y al “Comité de Medio Ambiente y Apoyo al Recurso Hídricode la Microcuenca Grande y Quinuario” iniciar los trámites de inscripción del área de conservación municipal creado por el Artículo Primero de la presente y denominado“RECURSO HÍDRICO DE PROTECCIÓN DE LOS RÍOS QUINUARIO, MASHCÓN Y GRANDE DE CONSERVA- CIÓN MUNICIPAL” en el Registro de Áreas deConservación Municipal que establece el INRENA. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Baños delInca para efectuar todas las acciones legales que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de la presente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza, remitiendo copia autenticada a lasdependencias involucradas y a las autoridades locales. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del díasiguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO Alcalde Distrital de Los Baños del Inca 02368-1