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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2007 343180 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa C & C CABLEVISIÓN E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa C & C CABLEVISIÓN E.I.R.L. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 46054-2 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador interponer Demanda de Cumplimiento contra el Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 392-2007-MP-FN Lima, 4 de abril de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28671, modi fi có la fecha de entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, y dictó normas complementarias para el proceso de su implementación. Que el artículo 6º de la mencionada Ley, dispuso que “el Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar, bajo responsabilidad, los recursos presupuestarios para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial señalado en el artículo 1º, así como la asignación presupuestal necesaria para la gradual vigencia del Código en los demás distritos judiciales, conforme al Calendario O fi cial de Implementación aprobado por la Comisión Especial”. Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se actualizó el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que, dicho marco normativo entrará en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de abril del año en curso, y el 1 de septiembre del mismo año, en los Distritos Judiciales de Callao, Moquegua y Tacna. Que el Ministerio Público en su Proyecto de Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el O fi cio Nº 2041-2006- MP-FN, de fecha 4 de julio de 2006, contempló la partida para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la cual no fue atendida, ante ello, se solicitó en diversas oportunidades por conducto regular al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de partidas para la implementación de dicho cuerpo normativo vía Crédito Suplementario; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Ley antes mencionada, a pesar de haberse efectuado el requerimiento a través de la carta notarial de fecha 23 de febrero del año 2007. Que el incumplimiento de un mandato legal por parte del Ministro de Economía y Finanzas faculta al Ministerio Público, al amparo del Título V del Código Procesal Constitucional, a presentar una demanda judicial de Cumplimiento; en ese sentido, corresponde emitir la autorización pertinente al Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que proceda a formular dicha demanda constitucional. Que de acuerdo con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa; correspondiendo en el presente caso una Resolución de la Fiscalía de la Nación, por ser el Ministerio Público un organismo constitucionalmente autónomo. Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que proceda a interponer Demanda de Cumplimiento contra el señor Ministro de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, copia certi fi cada de la presente Resolución, así como copia autenticada de los antecedentes. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General y a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 45981-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores “Scotia Fondo Mixto Equilibrado FMIV” y “Scotia Fondo Premium S/. FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GERENCIAL Nº 051-2007-EF/94.11 Lima, 29 de marzo del 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006033874 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 168-2007-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998 se autorizó el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos – BWS Fondos (antes Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos), hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.; Que, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, complementado el 12 de febrero, 8 y 9 de marzo de 2007, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos