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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2007 343170 Publican listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2007-PRODUCE Lima, 28 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitución, conforme a las normas que regulan dicho derecho; Que por Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE del 13 de diciembre de 2002, se aprobaron los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución; Que ha variado la situación legal de algunas embarcaciones pesqueras de mayor escala, por lo que es necesario actualizar la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y publicar la relación de las que cuentan con derecho de sustitución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24º de la Ley General de Pesca y 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho a sustitución, conforme al detalle siguiente:ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se re fi ere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO II Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi eren los artículos 24º de la Ley General de Pesca y 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción únicamente con derecho de sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total a que se re fi ere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de la Producción para los efectos de la autorización de incremento defl ota mediante la sustitución de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se re fi ere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Mediante la resolución correspondiente, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de tales Anexos, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 5º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se re fi ere a la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Facultar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados por la presente resolución, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modi fi cación de la información consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L