Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2007 (09/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

343170

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

Publican listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2007-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, asi como la relacion de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitucion, conforme a las normas que regulan dicho derecho; Que por Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE del 13 de diciembre de 2002, se aprobaron los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion; Que ha variado la situacion legal de algunas embarcaciones pesqueras de mayor escala, por lo que es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y publicar la relacion de las que cuentan con derecho de sustitucion, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 24º de la Ley General de Pesca y 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho a sustitucion, conforme al detalle siguiente:

ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO II Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren los articulos 24º de la Ley General de Pesca y 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion unicamente con derecho de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de la Produccion para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Mediante la resolucion correspondiente, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolucion Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de tales Anexos, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Facultar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados por la presente resolucion, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificacion de la informacion consignada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.