Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (09/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2007 343181 S.A. solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Scotia Fondo Mixto Equilibrado FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Scotia Fondo Mixto Equilibrado FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3°.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 43856-1 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 052-2007-EF/94.11 Lima, 29 de marzo del 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006033874 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 169-2007-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998 se autorizó el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos – BWS Fondos (antes Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos), hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.;Que, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, complementado los días 12 de febrero, 8 y 23 de marzo de 2007, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Scotia Fondo Premium S/. FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Scotia Fondo Premium S/. FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3°.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 43858-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 097-2007-OS/CD Mediante O fi cio Nº 42-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería