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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (09/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2007 343182 solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 097-2007-OS/CD, publicada en nuestra edición del viernes 30 de marzo del año 2007. - Página 342527En el primer párrafo del artículo 1°: DICE: Artículo 1°.- Los proyectos ........... con una anticipación no mayor de quince (15) días hábiles antes del inicio de las obras .......... de proyectos ejecutados. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Los proyectos .......... con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes del inicio de las obras ...... de proyectos ejecutados. 45913-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Fraccionamiento Extraor- dinario de Deudas Tributarias ORDENANZA Nº 390-MSB San Borja, 29 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, en la VI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen Nº 009-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 004-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a la Ley, mediante las cuales las Municipalidades del país ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 36º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, en uso de las facultades conferidas por las normas esbozadas en los párrafos precedentes, el Concejo Municipal aprobó mediante la Ordenanza Nº 341-MSB publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de mayo del 2005, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, estableciendo en su artículo 12º que la cuota inicial es el equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento; y, en su artículo 16º señala como plazo para el pago de la deuda de fraccionamientos automáticos hasta en 24 meses y para los fraccionamientos de aprobación especial, en un plazo máximo de 36 meses; Que, siendo una de las principales preocupaciones de la actual administración el velar por el bienestar de todo el vecindario; y tomando en consideración la coyuntura económica que viene atravesando nuestro país, la misma que hace que muchos de los contribuyentes aún mantengan deudas pendientes por sus obligaciones sustanciales, es necesario establecer mayores facilidades a las ya otorgadas mediante la Ordenanza Nº 341-MSB, para que los referidos contribuyentes puedan cancelar sus deudas en forma fraccionada; y, Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECE FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establézcase el Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes de San Borja, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Podrán acogerse al Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, debiendo para ello presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. La Municipalidad se reservará el derecho de conceder el Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias, a los contribuyentes que habiendo tenido un fraccionamiento anterior hubiesen incumplido y/o se hayan retrasado en el pago del mismo. Artículo 3º.- El monto de la deuda a fraccionar en ningún caso podrá ser inferior a S/.150.00 nuevos soles. La cuota inicial mínima será el equivalente al 10% del monto total de la deuda a fraccionar, excepcionalmente aquellas personas que se encuentren en condición socioeconómica precaria podrán fraccionar sus deudas tributarias con un porcentaje menor de cuota inicial, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Asimismo se podrá brindar esta misma consideración a las asociaciones sinfi nes de lucro debidamente reconocidas. Artículo 4º.- El pago del fraccionamiento será en cuotas mensuales, siendo el vencimiento de la 1era. cuota el primer día hábil del mes siguiente a la solicitud del fraccionamiento, salvo aquellos que hayan sido solicitados a partir del día 16avo. del mes, en cuyo caso será el último día hábil del mes siguiente, siendo el vencimiento de las cuotas restantes el último día hábil de cada mes. De la misma forma el número de cuotas se establecerá en función al monto total de la deuda a fraccionar al momento de otorgarse el fraccionamiento solicitado. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 5º.- En ningún caso se otorgarán fraccionamientos que superen las 36 cuotas mensuales. Artículo 6º.- El acogimiento al Fraccionamiento Extraor- dinario de Deudas Tributarias, implica el desistimiento automático de las reclamaciones, reconsideraciones o apelaciones, según el tipo de obligación que pudiera existir. De la misma forma, implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual el deudor no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 7º.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias en procedimiento de cobranza coactiva, previo al acogimiento al Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias, deberán realizar el pago de las costas y gastos correspondientes. Artículo 8º.- El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas alternadas o consecutivas o de la última cuota, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento otorgado, la misma que será declarada mediante Resolución de la Jefatura de Control y Recaudación, siendo exigible coactivamente el total de las cuotas pendientes de pago. DISPOSICIONES FINALES Única.- Suspéndase los efectos de la Ordenanza Nº 341- MSB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, durante el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 45898-1