Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2007 (09/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 097-2007-OS/CD, publicada en nuestra edicion del viernes 30 de marzo del ano 2007. - Pagina 342527 En el primer parrafo del articulo 1°: DICE: Articulo 1°.- Los proyectos ........... con una anticipacion no mayor de quince (15) dias habiles MORDAZA del inicio de las obras .......... de proyectos ejecutados. DEBE DECIR: Articulo 1°.- Los proyectos .......... con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles MORDAZA del inicio de las obras ...... de proyectos ejecutados. 45913-1

a las ya otorgadas mediante la Ordenanza Nº 341-MSB, para que los referidos contribuyentes puedan cancelar sus deudas en forma fraccionada; y, Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECE FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Establezcase el Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes de San MORDAZA, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) meses, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 2º.- Podran acogerse al Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, debiendo para ello presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. La Municipalidad se reservara el derecho de conceder el Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias, a los contribuyentes que habiendo tenido un fraccionamiento anterior hubiesen incumplido y/o se hayan retrasado en el pago del mismo. Articulo 3º.- El monto de la deuda a fraccionar en ningun caso podra ser inferior a S/.150.00 nuevos soles. La cuota inicial minima sera el equivalente al 10% del monto total de la deuda a fraccionar, excepcionalmente aquellas personas que se encuentren en condicion socioeconomica precaria podran fraccionar sus deudas tributarias con un porcentaje menor de cuota inicial, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Asimismo se podra brindar esta misma consideracion a las asociaciones sin fines de lucro debidamente reconocidas. Articulo 4º.- El pago del fraccionamiento sera en cuotas mensuales, siendo el vencimiento de la 1era. cuota el primer dia habil del mes siguiente a la solicitud del fraccionamiento, salvo aquellos que hayan sido solicitados a partir del dia 16avo. del mes, en cuyo caso sera el ultimo dia habil del mes siguiente, siendo el vencimiento de las cuotas restantes el ultimo dia habil de cada mes. De la misma forma el numero de cuotas se establecera en funcion al monto total de la deuda a fraccionar al momento de otorgarse el fraccionamiento solicitado. Cada cuota de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 5º.- En ningun caso se otorgaran fraccionamientos que superen las 36 cuotas mensuales. Articulo 6º.- El acogimiento al Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias, implica el desistimiento automatico de las reclamaciones, reconsideraciones o apelaciones, segun el MORDAZA de obligacion que pudiera existir. De la misma forma, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual el deudor no podra presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 7º.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias en procedimiento de cobranza coactiva, previo al acogimiento al Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias, deberan realizar el pago de las costas y gastos correspondientes. Articulo 8º.- El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas alternadas o consecutivas o de la MORDAZA cuota, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento otorgado, la misma que sera declarada mediante Resolucion de la Jefatura de Control y Recaudacion, siendo exigible coactivamente el total de las cuotas pendientes de pago. DISPOSICIONES FINALES Unica.- Suspendase los efectos de la Ordenanza Nº 341MSB que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, durante el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 45898-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Fraccionamiento Extraordinario de Deudas Tributarias
ORDENANZA Nº 390-MSB San MORDAZA, 29 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en la VI-2007 Sesion Ordinaria de Concejo, el Dictamen Nº 009-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 0042007-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Economia y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a la Ley, mediante las cuales las Municipalidades del MORDAZA ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 36º del Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, en uso de las facultades conferidas por las normas esbozadas en los parrafos precedentes, el Concejo Municipal aprobo mediante la Ordenanza Nº 341MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA del 2005, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, estableciendo en su articulo 12º que la cuota inicial es el equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento; y, en su articulo 16º senala como plazo para el pago de la deuda de fraccionamientos automaticos hasta en 24 meses y para los fraccionamientos de aprobacion especial, en un plazo MORDAZA de 36 meses; Que, siendo una de las principales preocupaciones de la actual administracion el velar por el bienestar de todo el vecindario; y tomando en consideracion la coyuntura economica que viene atravesando nuestro MORDAZA, la misma que hace que muchos de los contribuyentes aun mantengan deudas pendientes por sus obligaciones sustanciales, es necesario establecer mayores facilidades

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