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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343605 Los créditos presupuestarios transferidos se orientan exclusivamente a la atención de la Asignación autorizada por el artículo 1º, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos créditos para fi nes distintos del señalado en el mencionado artículo. Las Direcciones Regionales de Educación informan al Ministerio de Educación respecto de la ejecución de los recursos antes indicados. Artículo 3°.- Procedimientos para la aprobación institucional 3.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador, a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 2°, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4°.- Creación de la Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” en este último Pliego, que ejecutará en forma desconcentrada y descentralizada el “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Anexo Nº 1 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN GOBIERNOS REGIONALES TOTAL DOCENTES EVALUADOSCOSTO T O T A L (En S/.) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS1,934 58,020 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH5,996 179,880 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC4,057 121,710GOBIERNOS REGIONALES TOTAL DOCENTES EVALUADOSCOSTO T O T A L (En S/.) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA7,982 239,460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO1,779 53,370 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA4,963 148,890 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO5,054 151,620 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO2,033 60,990 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO7,482 224,460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA3,233 96,990 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO5,303 159,090 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA4,575 137,250 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN7,401 222,030 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD7,616 228,480 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE4,117 123,510 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 8,009 240,270 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO9,258 277,740 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DIOS1,257 37,710 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA1,434 43,020 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA9,935 298,050 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO9,861 295,830 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN6,460 193,800 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA1,822 54,660 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES1,675 50,250 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI5,563 166,890 TOTAL 128,799 3 863,970 49285-1 LEY Nº 29001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES, DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMS. 014-2007-PCM Y 021-2007-PCM, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON MINERO, REGALÍA MINERA Y DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- De la autorización 1.1 Autorízase, de manera excepcional, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y