Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

343606

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29002

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos nums. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un MORDAZA del cincuenta por ciento (50%) sobre la captacion del mes de MORDAZA, de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalia minera, normados por la Ley Nº 28258, para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas en el MORDAZA de los citados Decretos. 1.2 Autorizase, de manera excepcional, a las municipalidades provinciales y distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos nums. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) sobre la captacion del mes de MORDAZA, de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas en el MORDAZA de los citados Decretos. 1.3 Las entidades publicas a las que alcanza la presente Ley, no podran aplicar dicha autorizacion para el pago de incremento de remuneraciones y/o dietas, o gastos de caracter permanente, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Modificacion Presupuestal Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales podran realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para efecto de lo establecido en el articulo 1º, prescindiendo de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente. Articulo 3º.- Ampliacion de la excepcion La presente Ley extendera su vigencia de manera automatica si el Poder Ejecutivo decide ampliar el plazo del Estado de Emergencia, declarado por los Decretos Supremos nums. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM. De igual manera se extendera a aquellas zonas nuevas que puedan ser integradas en una nueva ampliacion del Estado de Emergencia. Articulo 4º.- Suspension de normas Dejanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA UNICA.- El Poder Ejecutivo prevera los fondos de contingencia para financiar las acciones y proyectos de rehabilitacion en las zonas declaradas en emergencia a que se refieren los Decretos Supremos nums. 014-2007PCM y 021-2007-PCM. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 49285-2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario para COFOPRI Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 320 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 4.00 4.1.0 4.1.2 4.1.2.002 FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito ­ Banco Mundial TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 211

13 320 000,00 S/. 13 320 000,00 ==============

(En nuevos soles)

: Gobierno Central : Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI FUNCION 17 : Vivienda y Desarrollo MORDAZA PROGRAMA 058 : Desarrollo MORDAZA SUBPROGRAMA 0163 : Planeamiento MORDAZA PROYECTO 2.018998 : Consolidacion de los Derechos de Propiedad Inmueble CATEGORIA DE GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones TOTAL EGRESOS

13 320 000,00 S/. 13 320 000,00 ==============

Exonerase a la presente ampliacion presupuestaria de la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Articulo 2º.- Autoriza Credito Suplementario para Comisarias, Hospitales e Institutos de Salud Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), cuyo financiamiento proviene del Pliego 028 Congreso de la Republica, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles) 5 000 000,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS (AHORRO DEL PLIEGO 028 CONGRESO DE LA REPUBLICA) TOTAL INGRESOSS/. EGRESOS

5 000 000,00 ========== (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru ­ PNP

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