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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343606 distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre la captación del mes de abril, de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, normados por la Ley Nº 28258, para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas en el marco de los citados Decretos. 1.2 Autorízase, de manera excepcional, a las munici- palidades provinciales y distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) sobre la captación del mes de abril, de los recursos del Fondo de Compensación Municipal para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas en el marco de los citados Decretos. 1.3 Las entidades públicas a las que alcanza la presente Ley, no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incremento de remuneraciones y/o dietas, o gastos de carácter permanente, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Modi fi cación Presupuestal Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales podrán realizar todas las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para efecto de lo establecido en el artículo 1º, prescindiendo de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente. Artículo 3º.- Ampliación de la excepción La presente Ley extenderá su vigencia de manera automática si el Poder Ejecutivo decide ampliar el plazo del Estado de Emergencia, declarado por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM. De igual manera se extenderá a aquellas zonas nuevas que puedan ser integradas en una nueva ampliación del Estado de Emergencia. Artículo 4º.- Suspensión de normas Déjanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA ÚNICA.- El Poder Ejecutivo preverá los fondos de contingencia para fi nanciar las acciones y proyectos de rehabilitación en las zonas declaradas en emergencia a que se re fi eren los Decretos Supremos núms. 014-2007- PCM y 021-2007-PCM. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 49285-2LEY Nº 29002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario para COFOPRI Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 320 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 4.00 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones O fi ciales de Crédito 4.1.2 Operaciones O fi ciales de Crédito Externo 4.1.2.002 Operaciones O fi ciales de Crédito – Banco Mundial 13 320 000,00 TOTAL INGRESOS S/. 13 320 000,00 ============== EGRESOS (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI FUNCIÓN 17 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA 058 : Desarrollo UrbanoSUBPROGRAMA 0163 : Planeamiento Urbano PROYECTO 2.018998 : Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble CATEGORÍA DE GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 13 320 000,00 TOTAL EGRESOS S/. 13 320 000,00 ============== Exonérase a la presente ampliación presupuestaria de la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Artículo 2º.- Autoriza Crédito Suplementario para Comisarías, Hospitales e Institutos de Salud Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), cuyo fi nanciamiento proviene del Pliego 028 Congreso de la República, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 5 000 000,00 (AHORRO DEL PLIEGO 028 CONGRESO DE LA REPÚBLICA) TOTAL INGRESOSS/. 5 000 000,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú – PNP